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JURISPRUDENCIA ROMANA


Enviado por   •  6 de Junio de 2012  •  1.595 Palabras (7 Páginas)  •  955 Visitas

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JURISPRUDENCIA ROMANA,

CUNA DEL DERECHO

1. ORIGENES DE LA JURISPRUDENCIA ROMANA

Desde mediados del siglo II a.C. hasta mediados del siglo III d.C. se formó un ambiente jurisprudencial del más elevado nivel científico por la ocurrencia de unos juristas expertos en el ars boni et aequi; los orígenes de la jurisprudencia romana los conocemos gracias al manual de historia del derecho romano escrito por el jurista Pomponio.

De la misma manera, Pomponio apunta que la ley de las XII tablas fue encargado a un colegio de patricios, de ahí que se denomine como ley decenviral y que estos las escribieron en tablas de marfil y ordenaron colocarlas en el foro para que fueran conocidos por todos, asimismo se les concedió la facultad a los decenviros de corregir las leyes donde agregaron dos nuevas tablas.

La ley de las XII tablas al memorar ciertos principios del ius antiquum se limitó el poder discrecional del colegio pontifical, quien fue verdaderamente quien al adaptar las formalidades jurídicas a las prácticas sociales, se erigió en la fuente principal de la creación del derecho. De ahí que los comienzos de un conocimiento jurídico técnico se corresponde con la actividad desarrollada por el colegio pontifical concretada en la interpretación del derecho vigente y en la elaboración de fórmulas judiciales. A la jurisprudencia preclásica se le deben aportaciones tan importantes como la invención de la emancipación con apoyo de las XII tablas.

En conclusión, la pauta más importante que encontramos en la jurisprudencia romana son las leyes de las doce tablas, que se crearon para limitar el poder del colegiado pontifical quienes se proclamaron como la fuente principal de creación del derecho, pero fue un colegio patricio quien las escribió y las coloco en el foro para el conocimiento popular, acción importante en la medida que ya se le permite al pueblo conocer las normas por las cuales se van a ver regidos sus comportamientos interpersonales. Lo mencionado anteriormente da una de las nociones imperantes en el derecho actual.

2. PRIMERA JURISPRUDENCIA CLASICA:

Las principales características de los juristas republicanos, a saber: sus auctoritas personal y su mencionada helenización, en la jurisprudencia republicana el responsum, es decir, la respuesta al caso concreto que se plantea, no estaba motivado pues su valor residía precisamente en la autoridad del que lo profería. Un claro ejemplo de la autoridad personal es el que recoge Cicerón a propósito de la conocida causa Curiana, quizá del 93 a.C., en la que Quinto Mucio Escévola fundo su opinión en la autoridad de su padre Publio, que se había defendido esa misma posición. Con todo la personal auctoritas de un jurista cesa ante una communis opinio o una regula veterum.

En muchos casos de estos juristas republicanos se advierte una cuidada educación helenística tan propia de la culta aristocracia romana, a la que normalmente pertenecían. Considera Schulz que la influencia helenista fue extraordinariamente importante por hallarse entonces la jurisprudencia romana lo suficientemente madura para ser estimulada por la filosofía griega pero también para no ser desnaturalizada por ella.

La jurisprudencia romana utilizó métodos para la formación de conceptos jurídicos o de clasificación propios de la filosofía, política o jurídica, la ontología, la retórica o la gramática griegas.

De lo anterior se infiere, que el perdido clásico de la jurisprudencia es un periodo de transformación pues adquiere un sentido helenista y por dicha razón recibe importantes aportes de los avances griegos en la materia, en este orden de ideas, la jurisprudencia romana se fortalece gracias a todos estos aportes pero no pierde su naturaleza por los mismos.

3. APOGEO DE LA JURISPRUDENCIA ROMANA:

Se denomina clásica a la etapa de máximo apogeo y esplendor de la jurisprudencia romana, que se considera modelo porque se basa en el momento de plenitud de una cultura que se identifica con la jurisprudencia que tuvo una fuerza creadora superior en el período del Principado. La época de mayor apogeo de la Ciencia del derecho es el período que inicia con la el nacimiento de Cicerón (102 a.C.) hasta la muerte del emperador Alejandro Severo, a la que se le denomina “la época de oro de la jurisprudencia romana”, porque aparecen en ella los grandes juristas.

CARACTERISTICAS:

 Florece la jurisprudencia republicana o preclásica que elabora un sistema jurisprudencial.

 En las primeras épocas, la jurisprudencia conserva los caracteres de los antiguos Pontífices cuya labor, tuvo una fuerza superior a la jurisprudencia del Principado.

 Surgieron dos corrientes jurisprudenciales llamadas escuelas o sectae formadas por Mucianos y Servianos.

 Con el emperador Adriano encargó a este doctísimo jurista, de estilo claro y sencillo, una redacción definitiva del edicto de iurisdictione, que fue aprobada por senadoconsulto. A partir del edicto, principal fuente de potestad en la producción del derecho, capaz de armonizar el ius civile con el llamado ius honorarium, paso a ser un libro de autoridad. La nueva fuente de derecho impulsada, a cambio, por Adriano, fueron los rescriptos emanados por su propia cancillería imperial.

4.

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