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Jurico Del Derecho


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  1.208 Palabras (5 Páginas)  •  262 Visitas

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Introducción.

Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen desacuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos. Doctrinariamente, ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico. Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte. F. López de Zavalía les denomina “centro de interés”, cada contrato posee, por lo menos, dos centros de intereses distintos.En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa divergencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país, en ese sentido, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos de familia como, por ejemplo, los países o estados en los que el matrimonio es considerado un contrato, v. g. el estado de California, perteneciente a los Estados Unidos de Norteamérica

ELEMENTO OBJETIVO

El objeto de los contratos administrativos tiene que ser determinado y deberá tener un precio cierto

Partes contratantes: Las partes contratantes cuentan con una importante herramienta para regular sus contratos: la selección del derecho que desean se aplique a los mismos. En Venezuela está vigente la Ley de Derecho Internacional Privado, promulgada en 1998, que recoge la mayoría de las llamadas reglas de conflicto y establece su orden de aplicación.

Elementos Subjetivos

(1) Consentimiento

Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.

(2) Objeto

Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

(3) Causa

Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO:

El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.

El error

Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa.

El error que hace el acto jurídico anulable se manifiesta cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que constituye el objeto del contrato, según el Art. 1110 del Código Civil.

DOLO

El dolo es un error provocado, donde queda evidenciado que sin ellos los contratantes no hubiesen contratado la otra parte y en este caso es causa de nulidad por haberse utilizado este medio. El dolo no se presume: debe probarse, según el Art.1116 del Código Civil.

La violencia

Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión sicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su voluntad.

Hay violencia cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio provocándole temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente, según el Art. 1112 del código civil. Esta es causa de nulidad del contrato cuando se haya ejercido en la persona del contratante o su cónyuge, descendientes o ascendientes de aquél, según el Art. 1113 de código civil.

Absoluta y relativa: la simulación es absoluta cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real, y relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter. (Art. 956.) En la simulación relativa el acto aparente oculta a otro real.

Absoluta es la violencia físicamente propiciada sobre las personas y la Compulsiva es aquélla que se produce sobre las personas pero que sin que haya un contacto físico, se produzca una motivación al ánimo del sujeto para que determine su consentimiento para tal o cual fin.

Nulidad: es una sanción jurídica, que le resta a la eficacia que puede tener un acto jurídico, que ha nacido con algún vicio o que simplemente no ha nacido formalmente al mundo del derecho.

Sus causas:

Falta de alguno de los elementos esenciales del contrato objeto del contrato ilícito o imposible o que no pueda determinarse causa del contrato ilícito el acuerdo de las partes transgreda (vulnera) los límites marcados por la ley, moral o el orden público. La acción de nulidad no prescribe nunca y pueden ejercerla no sola las partes intervinientes, sino también aquellos terceros que resultan perjudicados por el acto nulo.

La nulidad relativa: es aquella que puede ser saneada por la voluntad de las partes. La nulidad, es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto o contrato.

Anulabilidad:

El contrato produce efectos mientras no ha sido anulado.

La nulidad absoluta: es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan. Así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de las personas absolutamente incapaces.

Causa ilícita es un CAUSA que es CONTRARIA a la LEY, es CONTRARIA al ORDENAMIENTO JURÍDICO POSITIVO, es contraria a las BUENAS COSTUMBRES y al ORDEN PÚBLICO.

CAUSA ILÍCITA. Artículo 1.157 del Código Civil de Venezuela 2° Párrafo ...Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquéllas."

ARTICULO 1519. <OBJETO ILICITO>. Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación. Así, la promesa de someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula por el vicio del objeto.

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