JUSTICIA PENAL Y POLICÍA
yonnyreyTesis1 de Noviembre de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES)
SEDE IUTEPAL
MARACAY- ARAGUA
PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA (REENTRENAMIENTO)
U.C. JUSTICIA PENAL Y POLICÍA
SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES PARA EVITAR LA DUDA RAZONABLE (CONTRADICCIONES)
Sentencia de Causa 2M-2756-10, Tribunal Segundo de Juicio - Cojedes
FACILITADOR: Abg. Alejandro Funes
DICENTES:
Castillo Yonny Alexis
C.I. V-13.518.119.
Guerrero Sánchez Gregory José
C.I.V-15.181.183.
Ríos Márquez Mauro Rafael
C.I.V-14.191.721.
Segundo Cohorte
Grupo N° 103
Maracay – Marzo 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de Febrero de 2011
200° y 151°
CAUSA: N° 2M-2756-10
JUEZ PRESIDENTE: ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA
ESCABINO TITULAR I: ÁNGEL SALAZAR
ESCABINA TITULAR II: SILVA MARÍA
SECRETARIA: ABOG. DALIA MIGUELINA CAUTELA
ACUSADO: WALTER MIGUEL GÁMEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.609.835, residenciado en el Barrio Caño Claro, Callejón Los Mangos, Casa S/N°, Tianquillo, estado Cojedes.
FISCAL ACUSADOR: ABOG. LUÍS ALBERTO NUCETE PÉREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
DEFENSORA DE CONFIANZA: ABOGADA, MARÍA ELENA RAMOS de SOLIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.178.421, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 135.757, con domicilio procesal en Maracay, estado Aragua.
VÍCTIMAS: JOSÉ JAVIER GUTIÉRREZ ROMÁN, NANCY JOSEFINA GARCÍA NOGUERA, CIPRIANO ROMÁN ROBLES, ENMANUEL MONZÓN VELOZ; y, el ESTADO VENEZOLANO.
Vista la Causa, distinguida con el N° 2M-2756-10 en Juicio Oral y Público; el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal constituido en Tribunal Mixto, cumplidos como han sido todos los actos de Ley en el desarrollo del mismo, entra a decidir, y lo hace de la manera siguiente:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO
El 03 de noviembre de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dictó el Auto de Apertura a Juicio en la presente Causa por los hechos ocurridos el 18 de junio de 2009, aproximadamente a las 12:15 de la tarde, específicamente en la FERRETERÍA FERRE PINTURAS HÉCTOR, ubicada en la Avenida Miranda de Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes; cuando tres sujetos, dos de ellos portando arma de fuego, interceptaron a los ciudadanos José Gutiérrez Román, Nancy Josefina García Noguera, Román Robles Cipriano y Enmanuel José Monzo Veloz, cuando se disponían a cerrar el local comercial; y, y una vez en el interior del local siempre bajo amenaza de muerte, los sujetos los obligaron a tirarse al suelo y a que les entregaran el dinero de la caja y algunas pertenencias. Luego de transcurrido un corto tiempo, una comisión integrada por los funcionarios Freddy Picko; Inspector, Pedro Zuccarini; Detective, Ramón Castellano; y, el Agente Joan Aranguibel, adscritos a la policía municipal de Tinaquillo, hicieron acto de presencia en el lugar, dando la voz de alto a los sujetos para que se entregaran; los mismos, hicieron caso omiso, y, desde el interior del local respondieron al llamado de la comisión policial accionando las armas de fuego que portaban; lo que generó un intercambio de disparos, dando como resultado que dos de los sujetos fueron mortalmente heridos, identificados posteriormente, como Carlos José Ortega (occiso), murió en el Hospital Central de Tinaquillo; Dieter Joao Moreno Sandoval (occiso); y, resultó detenido el ciudadano WALTER MIGUEL GÁMEZ SUÁREZ, acusado de autos.
Ese hecho punible fue subsumido por el Tribunal de Control en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83, 286 y 218 Ordinal 2°, todos del Código Penal, que prevén y sancionan respectivamente los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; perpetrados en perjuicio de los ciudadanos José Javier Gutiérrez Román, Nancy Josefina García Noguera, Cipriano Román Robles, Enmanuel Monzón Veloz; y, del Estado Venezolano.
Así las cosas, durante el desarrollo del debate Oral y Público, se evacuaron las pruebas siguientes: --Declaración en calidad de Testigos y Victimas de los ciudadanos JOSÉ JAVIER GUTIÉRREZ ROMÁN; NANCY JOSEFINA GARCÍA NOGUERA; y, ROMÁN ROBLES CIPRIANO. ---- Declaración del Agente, EUSEBIO ROSALES, funcionario, actuante, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas con sede en Tinaquillo, estado Cojedes. ----Declaraciones de los testigos ofrecidos por la Defensa, ciudadanos, JOSÉ MIGUEL LUNA; EDUARDO LUÍS CARVAJAL ORTEGA; DANNY EVANGELISTA PINEDA APARICIO; y, MARIA ORTEGA RIERA. Asimismo, fueron incorporadas al juicio por su lectura las siguientes pruebas documentales: ----ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 0225 DEL 18/06/2009 CONTENTIVA DE LA INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO. ----LA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSITICA 0226 DEL 18/06/2009. ----EL PERITAJE LEGAL DE LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS N° 98700-271-048 DEL 18/06/2009. ----LA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSITCA 0231 DEL 18/06/2009, CONTENTIVA DEL EXAMEN FÍSICO AL CADÁVER DE ORTEGA CARLOS JOSÉ. ----EL PERITAJE LEGAL 9700-16030-049 DEL 19/06/2009 REALIZADO AL ARMA DE FUEGO.
En este punto es pertinente dejar constancia que el Tribunal con fundamento en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió de las declaraciones testimoniales de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tinaquillo actuantes en el procedimiento que nos ocupa, ciudadanos: José de la Cruz Tavorda Veloz; Aular Noguera César Alexander; Mendoza Estrada Marcos Antonio; Solórzano Briceño Jorge Alberto. Así de la testimonial de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Cojedes, ciudadanos, Elía Mamari; Freddy Pitko; Inspector, Pedro Zuccarini; Detective, Ramón Castellanos; y, Agenteg Johan Aranguibel. Por cuanto no respondieron al segundo llamado del Tribunal para que comparecieran al juicio.
En sus Conclusiones finales la Representación Fiscal hizo un esbozo sobre las declaraciones de las víctimas y testigos presénciales, así: Se oyó al testigo José Javier Gutiérrez Román, propietario de la Ferretería quien indicó de manera clara y precisa la hora y forma en que ocurrieron los hechos cuando se disponían a cerrar el establecimiento comercial para ir a almorzar, momentos en que los sujetos portando armas de fuego entraron al local y uno de ellos lo amenazó para que le entregara el dinero, el sujeto sustrajo el dinero y lo metió en un bolso, mientras los otros sujetos tenían sometidos a los otros empleados; de manera precisa, categórica inequívoca el testigo reconoce al acusado que está en la Sala como una de las personas que entraron el 18 de junio de 2009 a perpetrar el robo en la Ferretería. La testigo Nancy Josefina García, corroboró la testimonial rendida por Gutiérrez, en cuanto a que se apersonaron unos sujetos con arma de fuego cuando estaban cerrando la Ferretería para ir a almorzar, los amenazaron con arma de fuego, los amarraron con cinta de embalaje. La testigo también señaló al acusado Walter Gámez, presente en la Sala como uno de los ciudadanos que entró ese día a robar, cooperó para que se perpetrara el delito, y fue aprehendido dentro del local por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento. El testigo Cipriano Román, en forma precisa, coherente e inequívoca, señaló a Walter Gámez, como una de las personas que cooperó con los sujetos que entraron a la Ferretería, ayudó a bajar la reja Santamaría, y a amordazarlos. Quedó demostrado que Walter Gámez estaba en el lugar y en el momento de los hechos y fue aprehendido por los funcionarios. Los testigos de la defensa además de que son amigos del acusado, no presenciaron los hechos. Quedó demostrado el agavillamiento, porque las tres personas se organizaron con anterioridad, planificaron, la acción criminal. Hubo resistencia a la Autoridad porque los sujetos, entre ellos el acusado, hicieron oposición armada a los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento. Solicita Sentencia Condenatoria porque hay certeza que Walter Gámez es culpable.
En tanto, que el Defensora Privada, Abogada María Elena Ramos de Solipa en sus Conclusiones expuso que el fiscal no puede pretender que sean desestimados los testigos de la defensa sean desestimados y que las víctimas son las únicas que dijeron la verdad, ya que esas dijeron incoherencia. Gutiérrez y Román contradicen con la defensa y contradicen con los hechos. Los testigos afirman que sólo oyeron los disparos y luego entró la policía. Los testigos señalan al acusado en la Sala pero la defensa no entiende por qué en ningún momento solicitaron un reconocimiento en rueda de individuos. No se sabe si fueron los funcionarios los que metieron al
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