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JUSTICIA PENAL Y POLICÍA


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  6.643 Palabras (27 Páginas)  •  311 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES)

SEDE IUTEPAL

MARACAY- ARAGUA

PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA (REENTRENAMIENTO)

U.C. JUSTICIA PENAL Y POLICÍA

SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES PARA EVITAR LA DUDA RAZONABLE (CONTRADICCIONES)

Sentencia de Causa 2M-2756-10, Tribunal Segundo de Juicio - Cojedes

FACILITADOR: Abg. Alejandro Funes

DICENTES:

Castillo Yonny Alexis

C.I. V-13.518.119.

Guerrero Sánchez Gregory José

C.I.V-15.181.183.

Ríos Márquez Mauro Rafael

C.I.V-14.191.721.

Segundo Cohorte

Grupo N° 103

Maracay – Marzo 2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 14 de Febrero de 2011

200° y 151°

CAUSA: N° 2M-2756-10

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA

ESCABINO TITULAR I: ÁNGEL SALAZAR

ESCABINA TITULAR II: SILVA MARÍA

SECRETARIA: ABOG. DALIA MIGUELINA CAUTELA

ACUSADO: WALTER MIGUEL GÁMEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.609.835, residenciado en el Barrio Caño Claro, Callejón Los Mangos, Casa S/N°, Tianquillo, estado Cojedes.

FISCAL ACUSADOR: ABOG. LUÍS ALBERTO NUCETE PÉREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

DEFENSORA DE CONFIANZA: ABOGADA, MARÍA ELENA RAMOS de SOLIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.178.421, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 135.757, con domicilio procesal en Maracay, estado Aragua.

VÍCTIMAS: JOSÉ JAVIER GUTIÉRREZ ROMÁN, NANCY JOSEFINA GARCÍA NOGUERA, CIPRIANO ROMÁN ROBLES, ENMANUEL MONZÓN VELOZ; y, el ESTADO VENEZOLANO.

Vista la Causa, distinguida con el N° 2M-2756-10 en Juicio Oral y Público; el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal constituido en Tribunal Mixto, cumplidos como han sido todos los actos de Ley en el desarrollo del mismo, entra a decidir, y lo hace de la manera siguiente:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DEL JUICIO

El 03 de noviembre de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dictó el Auto de Apertura a Juicio en la presente Causa por los hechos ocurridos el 18 de junio de 2009, aproximadamente a las 12:15 de la tarde, específicamente en la FERRETERÍA FERRE PINTURAS HÉCTOR, ubicada en la Avenida Miranda de Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes; cuando tres sujetos, dos de ellos portando arma de fuego, interceptaron a los ciudadanos José Gutiérrez Román, Nancy Josefina García Noguera, Román Robles Cipriano y Enmanuel José Monzo Veloz, cuando se disponían a cerrar el local comercial; y, y una vez en el interior del local siempre bajo amenaza de muerte, los sujetos los obligaron a tirarse al suelo y a que les entregaran el dinero de la caja y algunas pertenencias. Luego de transcurrido un corto tiempo, una comisión integrada por los funcionarios Freddy Picko; Inspector, Pedro Zuccarini; Detective, Ramón Castellano; y, el Agente Joan Aranguibel, adscritos a la policía municipal de Tinaquillo, hicieron acto de presencia en el lugar, dando la voz de alto a los sujetos para que se entregaran; los mismos, hicieron caso omiso, y, desde el interior del local respondieron al llamado de la comisión policial accionando las armas de fuego que portaban; lo que generó un intercambio de disparos, dando como resultado que dos de los sujetos fueron mortalmente heridos, identificados posteriormente, como Carlos José Ortega (occiso), murió en el Hospital Central de Tinaquillo; Dieter Joao Moreno Sandoval (occiso); y, resultó detenido el ciudadano WALTER MIGUEL GÁMEZ SUÁREZ, acusado de autos.

Ese hecho punible fue subsumido por el Tribunal de Control en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83, 286 y 218 Ordinal 2°, todos del Código Penal, que prevén y sancionan respectivamente los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; perpetrados en perjuicio de los ciudadanos José Javier Gutiérrez Román, Nancy Josefina García Noguera, Cipriano Román Robles, Enmanuel Monzón Veloz; y, del Estado Venezolano.

Así las cosas, durante el desarrollo del debate Oral y Público, se evacuaron las pruebas siguientes: --Declaración en calidad de Testigos y Victimas de los ciudadanos JOSÉ JAVIER GUTIÉRREZ ROMÁN; NANCY JOSEFINA GARCÍA NOGUERA; y, ROMÁN ROBLES CIPRIANO. ---- Declaración del Agente, EUSEBIO ROSALES, funcionario, actuante, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas con sede en Tinaquillo, estado Cojedes. ----Declaraciones de los testigos ofrecidos por la Defensa, ciudadanos, JOSÉ MIGUEL LUNA; EDUARDO LUÍS CARVAJAL ORTEGA; DANNY EVANGELISTA PINEDA APARICIO; y, MARIA ORTEGA RIERA. Asimismo, fueron incorporadas al juicio por su lectura las siguientes pruebas documentales: ----ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 0225 DEL 18/06/2009 CONTENTIVA DE LA INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO. ----LA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSITICA 0226 DEL 18/06/2009. ----EL PERITAJE LEGAL DE LAS EVIDENCIAS

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