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LAS LAGUNAS LEGALES


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  3.064 Palabras (13 Páginas)  •  644 Visitas

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NTRODUCCIÓN

Analizar el Titulo Preliminar del Código Civil de 1984 resulta de vital importancia para todo investigador y estudioso del Derecho Civil; cada uno de sus artículos contiene no solo mandatos a ser cumplidos; sino que, incluyen además normas con alto contenido principista que sumado al carácter preponderante del Derecho Civil (considerado como e1 Derecho Madre o Derecho Común) dan como resultado diez normas trascendentes para todo nuestro Ordenamiento Jurídico.

Aquella importancia es resaltada apropiadamente por el jurista nacional Aníbal Torres Vásquez, señalando características innatas al Titulo Preliminar: "Las disposiciones del Titulo Preliminar no operan solo en el campo del Derecho Privado, sino en el Derecho en general. En efecto el Titulo Preliminar desborda el puro derecho Civil para afectar a todo el Ordenamiento Jurídica.

En un reducido numero de preceptos, contiene mandatos que afectan a todo el sistema legislativo, es por ello que se puede decir que estas normas son súper leyes atendiendo a su importancia material."

El tema que inspira la presente disertación nace de la inquietud por desentrañar el verdadero significado de los vacíos legales y la repercusión sobre el Ordenamiento Jurídico, Es por ello que en una primera parte de esta exposición analizaré la problemática surgida a consecuencia de los llamados "lagunas legales", para luego precisar la manera mediante la cual nuestro sistema jurídico aplica la integración jurídica.

LAS LAGUNAS LEGALES

El hombre proviene de una evolución constante desde hace millones de años, durante los cuales la experiencia, el instinto, y el aprender de sus errores lo ayudaron a sobrevivir. Así también en este transcurrir utilizó su capacidad creadora para recular los diversos conflictos productos de la convivencia social. De esta manera el Derecho hizo su aparición y con él la ley.

La ley como creación humana adquiere características propias del hombre, es por ello que resulta susceptible a contener sus anhelos, expectativas, creencias, temores, valores y claro esta también sus defectos.

Dicha creación resulta imperfecta de ahí que aun las mas claras al tiempo de su elaboración, están bajo la incertidumbre de encontrarse con dificultades de aplicación práctica debido primordialmente a que la sociedad se encuentra en una constante evolución de diversas Índoles (moral, social, tecnológico, etc.) y "por más esfuerzos que haga el legislador a fin de contener el supuesto de hecho general y abstracto que constituye la ley, inevitablemente su creación será superada por la realidad"

A la ausencia en el Ordenamiento Jurídico de una norma para regular un caso concreto se le denomina "laguna" (laguna Reale). La existencia de lagunas puede deberse a cualquier motivo imputable al legislador (Laguna Subjetiva) o al envejecimiento del Derecho como consecuencia de la evolución Social (Laguna Objetiva).

Las lagunas subjetivas pueden deberse a la negligencia o falta de previsión del legislador (Lagunas involuntarias) o a que el legislador a propósito deja sin regulación determinadas materias (Lagunas Voluntarias). La presencia de las lagunas también puede deberse a que las normas son muy concretas que no comprenden todos los casos de la misma

naturaleza (lagunas praeter legem), o a que las normas son muy generales y revelan en su interior vacíos que deben ser llenados (lagunas intra legem)

Así mismo cabe resaltar algunos casos frente a los cuales no es posible de hablar de lagunas:

El Derecho regula aspectos trascendentes de la vida, no resulta necesario hacerlo sobre aquellos contenidos en otras clases de normas (social, ética, moral, etc.) que sirven para cumplir fines espirituales o costumbristas; tal ausencia no autoriza a hablar de lagunas sino de espacios jurídicos vacías, que son espacios dejados por el Derecho para darle libertad y dinamismo a la convivencia humana.

Cuando existen dos normas que se contradicen en su contenido o cuando la ley es oscura, no es apropiado referirse a una laguna legal. Aquello es un problema de carácter interpretativo y no de vacío para regular un hecho específico.

El Ordenamiento Jurídico como conjunto ordenado de normas y principios que rigen a una determinada nación, tiende a tratar de contemplar todos los hechos (ya sean actuales o futuros); aquello se basa en el principio de la plenitud hermética del Ordenamiento Jurídico, cuyo antecedente se remonta a la Edad Media cuando el Derecho Romano se le consideraba el derecho por excelencia, enunciado en el Corpus Iuris Civiles, al cual no había nada que agregarle ni nada que le sobre. Es decir por este dogma el Ordenamiento Jurídico tiene una norma para cada caso que se presente no hay caso que pueda ser regulado por una norma del sistema.

Un sector de la doctrina toma este principio para afirmar que no pueden existir vacíos o lagunas dentro del Derecho. Así Hans Kelsen sostiene que el Derecho no puede tener lagunas por que en todo sistema jurídico es necesariamente verdadero el llamado principio de clausura que estipula que "que todo lo que no está prohibido está permitido".

Ennecerus refiere que la obligatoriedad del juez, para solucionar las cuestiones que se plantean, impide admitir la existencia de lagunas en el Derecho, puesto que ellas son llenadas por regia general que, expresa o tácitamente el Derecho remite al arbitro judicial. Comparto plenamente lo expuesto ya que el derecho como una unidad sistémica no puede, ni debe. admitir vacíos "pues se abriría un agujero por el que ingresaría un torrente de incertidumbre y de inseguridad y, por lo tanto, se daría irrupciones de anarquía".

El principio de plenitud se encuentra fundado en dos parámetros: 1.- En la necesidad de contar con un Derecho que otorgue seguridad jurídica, o sea la posibilidad de que las personas natural o jurídica, conozcan sus Derechos y obligaciones y tengan a su vez garantizado su ejercicio ante los jueces u organismos con facultades jurisdiccionales. 2.- Como también en guardar correlación con el principio máximo de justicia y dar una solución de acuerdo al Derecho, pues sino se correría el peligro de el resurgimiento de la ley del más fuerte.

Afirmar la plenitud de1 Ordenamiento Jurídico no es negar la existencia de lagunas o vacíos. Al parecer se encuentra en una contradicción para lo cual hay que analizar adecuadamente lo que se viene exponiendo.

Las lagunas, como hemos apreciado, existen y existirán por siempre pero suscitándose a nivel legal. Es decir la ley al no poder abarcar todos los supuestos

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