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Lagunas legales en la contitucion mexicana y diversos codigos


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.084 Palabras (13 Páginas)  •  540 Visitas

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Introducción:

Nos dispondremos a ver lo que son las lagunas jurídicas y su relevancia, el objetivo del trabajo es introducir y hacerle comprender al lector el concepto de algunas lagunas en el ordenamiento jurídico en México de la manera más concisa a través del lenguaje. Las lagunas legales han sido un inconveniente a través de los años en México, lo que el trabajo pretende es demostrar lo vano que podrían llegar a ser algunos artículos de la constitución federal y en códigos de diversos estados en la república mexicana. La mayoría de textos jurídicos contienen lagunas, esas no pueden dar una respuesta concreta a todos los casos en su proximidad; otro problema sería la ambigüedad semántica que favorece los ideales por parte del Derecho al regular la conducta humana, donde entra la hermenéutica y la interpretación jurídica sobresale a la realidad social para cubrir ese espacio faltante. La autonomía procede del pensamiento sistemático debido a la presunción del sistema con la coherencia interna. Como todo ordenamiento jurídico tiene un mínimo de coherencia no tolera las antinomias. Algo que se debería tomar en cuenta seria la falta del silogismo jurídico en la norma, para poder garantizar su coherencia, su eficacia y validez; y no tener lagunas legales. También tomar en cuenta la capacidad del órgano jurisdiccional al momento de crear la norma. En todo caso hipotético la premisa mayor está constituida por una norma general, abstracta, impersonal y obligatoria correspondiente a las fuentes formales del derecho; su premisa menor es el hecho jurídico determinado, posterior de haber sido comprobado y calificado por el juzgado, que también tiene carácter normativo; y para finalizar su conclusión seria la proposición de juicio normativo individualizado. Si se tuvieran en cuenta estas características la norma seria de manera concisa, general, abstracta, impersonal, obligatoria y perfecta. Asi como lo demuestra la materia penal, que el único fallo encontrado hasta el momento seria la obligatoriedad de los pagos de gastos y costas procedentes de la demanda.

¿Qué es una laguna legal?

Una laguna legal es el vacío y/o ausencia inevitable que deja el legislador en una materia concreta.

¿Cuáles son sus causas?

  • Evolución Social
  • Antinomia en las normas
  • Mal redacción
  • Falta de capacidad del legislador

¿Qué tipos de lagunas legales existen?

  • Laguna técnica: Cuando el legislador no da su expresión y/o interpretación  propia.
  • Lagunas Lógicas: Ninguna norma da la solución al caso.
  • Laguna Semántica: Interpretación diferente de la norma, dado a la generalidad o individualidad de la norma
  • Laguna Normativa: Cuando el caso no está relacionado con alguna norma.
  • Laguna Axiológica: En caso de que el legislador dicta la norma da la solución de un caso de manera injusta.
  • Praeterlgen: Son las lagunas causadas por una consecuencia de la norma, ya que la norma se adhiere a un caso concreto y deja toda una serie de supuestos sin examinar o contemplar.
  • Intralegem: Cuando la norma da a lugar de una forma más general, aunque tenga la opción de regular la situación para dar el fin de la Litis no lo hace de manera completa; la norma puede dar solución pero de manera incompleta y se obtiene una sanción de la manera menos prevista por el abogado defensor.

Según la Universidad de Bolonia todas las Lagunas que se expusieron anteriormente, también las lagunas se dividen en;

  • Lagunas originarias: Las que existen desde el origen de la norma, dónde la norma se pone dentro del ordenamiento jurídico de forma que no se puede poner soluciones en ella a todos los casos planteado en existencia; por eso no se puede tener solución en ello.
  • Lagunas sobrevenidas: Son esas que se producen posteriormente de ser norma en el ordenamiento jurídico consecuente a su creación, debido a que se basa a la fuente formal real, ya que se modifica con el cambio de la sociedad o en circunstancias de carácter crítico, de manera en la que se elabora la norma.

VACIO LEGAL I:

En el párrafo IX del artículo 27 de la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos vigente presenta una contradicción, en la cual se tendría que interpretar normativamente tres renglones en particular, en que dice que la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y dará  las condiciones para que el desarrollo del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional o PIB, promoviendo la competitividad en un estilo de economía perfecta e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable. En los términos que establece esta Constitución. Hay una contradicción notoria, donde no habla característicamente sobre todo en beneficio del consumidor y en consecuencia otorgar privilegios monopólicos a los productores debido a que la faena económica de los particulares no solo se limita a la producción, ya que no se toma en cuenta el consumo, que es la actividad económica terminal; como se podría decir que el fin (consumo) justifica los medios (producción). Por otra parte en el oligopolio es lo que los hace competitivos.

VACIO LEGAL II: Tal como muestra en el artículo 2280 en el Código Civil para el Estado de Querétaro donde expresa que en la transacción, el interés legal es del veinte por ciento anual. Mientras que La Legislación de Comercio, articulo 362 y el 174 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito dictamina que los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.

VACIO LEGAL III: En el artículo 146 del Código Civil de la Ciudad de México dictamina el matrimonio entre personas del mismo sexo entiende que el Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Mismo donde el congreso se contradice en la negación en ámbito de la adopción ya que al formar parte del “matrimonio” no contraen los mismos derechos que uno como Hombre y Mujer; contradiciendo el artículo 391 del Codigo Civil Federal al dictaminar que El marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito de la edad al decir “marido y mujer” las mismas tres palabras lo dicen, al dictar como marido y mujer, se da la característica cónyuges, los cuales forman el matrimonio según la ley. En el concepto de marido y mujer indica legalmente un matrimonio, al momento de ser cónyuges se basa en los mismos derechos de ellos. Al no dárselos la SCJN se contradice al decir que el matrimonio no es igualitario en el tema de derechos inherentes que llevan consigo. Lo que la SCJN hizo al momento de otorgar  el nombre al objeto u concepto (los homosexuales), les debieron de dar los mismos derecho, pero,  no otorgar las mismas acciones, cualidades que tendría un matrimonio de unión heterosexual.

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