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LEY DEL ARTESANO


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  795 Palabras (4 Páginas)  •  579 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÒGICA EQUINOCCIAL

UTE

FACULTAD DE ARQUITECTURA, ARTES Y DISEÑO

CARRERA DE DISEÑO DE MODAS

DESARROLLO DE EMPRENDEDORES

LA LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO

DOCENTE: CARLOS HUMBERTO JARAMILLO

MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ SÁENZ

9NO “D”

Objetivo general:

Investigar sobre los derechos y obligaciones del artesano en el ecuador para tener una visión complementaria a nuestro desarrollo como pequeños empresarios en este semestre.

Objetivo específico:

- Especificar cuáles son las que conforman ésta confederación y cuál es el proceso que debe seguir un empleador al momento de contratar personal.

- Analizar las ventajas y desventajas que la ley de defensa tiene y como está afectando actualmente a las empresas y la adquisición de personal.

LA LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO

Todo trabajador artesanal que trabaje para una persona debe ser asegurada y es obligación del empleador el asegurarle instituto ecuatoriano de seguridad social (iess) desde el primer día que ingresa y a registrar en el ministerio de relaciones laborales su contrato laboral, o si no será multado una vez que la cartera de estado -tras la visita correspondiente- detecte anomalías.

La persona que se sienta afectada o en desventaja puede acudir a la inspectoría de trabajo para presentar cualquier queja.

Es por esto que muchos empresarios han optado por cuidar sus economías cerrando sus locales, o no contratando a empleados de afuera sino trabajar con miembros de la familia.

En las academias obtienen el título de maestro, en la mayoría de casos, luego de tres años de estudio. El presidente de la federación en cuenca, césar siguenza, explica que, en cambio, cuando un operario ha aprendido en un taller necesita demostrar que ha practicado siete años y luego de un examen que le toma la junta del artesano se le otorga el título de maestro, en cualquier rama.

Aquellos artesanos que teniendo el título y con un taller cuyo capital no haya superado los 87.500 dólares de inversión, acceden a la calificación de taller artesanal una vez que el local ha sido calificado como tal, accede a beneficios como: tarifa cero, es decir sin iva al cliente, tiene descuento de patentes y permisos municipales, no está obligado a pagar a sus operarios los décimos tercero y cuarto sueldo, fondos de reserva, ni utilidades.

“estos beneficios los logramos tras una lucha en la década del 50, ya que los operarios demandaban a los maestros por su trabajo y estos solían perder su taller. El gobierno a través de la ley dio estos beneficios porque los talleres son escuelas gratuitas de formación, no le cuestan al estado”, precisa siguenza.

Respecto a los pagos, advierte que, en el caso de los aprendices deben emplearlos no más allá de dos años pagándoles el 80% del sueldo básico, y cuando pasa de los dos años ya el total de aquel

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