ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEYES CHILENAS


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  1.446 Palabras (6 Páginas)  •  322 Visitas

Página 1 de 6

NORMA 349.Of55 PRESCRIPCIONES DE SEGURIDAD EN EXCAVACIONES.

A) DEFINICIÓN DE ESTA NORMA.

Artículo 1°

Esta norma establece las medidas mínimas de seguridad que deben adoptarse en los trabajos de excavaciones.

B) CAMPO DE APLICACIÓN.

Artículo 2°

Las prescripciones de esta norma se aplicarán en las excavaciones de cualquier naturaleza.

C) TERMINOLOGÍA.

Artículo 3°

Los siguientes términos empleados en la presente norma tienen el significado que se expresa:

Codal (Travesaño), elemento resistente, atravesado horizontalmente entre los taludes de una excavación y que sólo trabaja como puntal.

Larguero, elemento resistente, colocado en sentido horizontal, paralelo al talud de la excavación y que recibe la carga perpendicularmente a su longitud.

D) PRESCRIPCIONES.

I. GENERALIADES.

Artículo 4°

Antes de comenzar una excavación deberán sacarse los árboles, rocas, rodados u otros objetos que constituyan un peligro para los trabajos de excavación.

Artículo 5°

1. Toda excavación o zanja deberá ser aislada o protegida mediante un cierro, baranda u otra defensa adecuada. (NCh 439 Of51).

2. En los casos en que dichas excavaciones o zanjas se hagan en la vía pública se colocarán durante la noche luces rojas que adviertan al público su proximidad.

3. En las faenas de excavaciones o zanjas deberá disponerse, durante las horas de trabajo, de luz suficiente, sea ésta natural o artificial.

Artículo 6°

Cuando la estabilidad de los edificios o paredes colindantes quede en peligro a causa de la excavación, deberán colocarse los apuntalamientos y amaras necesarias.

II. EXCAVACIONES.

Artículo 7°

1. Los taludes de la excavaciones deberán protegerse contra derrumbes en los casos de terrenos poco cohesivos o que puedan perder su cohesión, y también cuando existan o puedan producirse presiones originadas por colinas, edificios colindantes u otras causas.

2. Los taludes verticales de cualquier excavación estarán sujetos a lo prescrito en el artículo 9°.

Artículo 8°

Cuando sea necesario colocar camiones, palas mecánicas, huinches, materiales u otros objetos pesados en lugares cercanos a algún borde de la excavación, este costado de la excavación deberá tablestacarse, entibarse o apuntalarse debidamente, de modo que soporte la presión impuesta por las cargas y además las trepidaciones que puedan producir las máquinas.

Artículo 9°

Tratándose de excavaciones de importancia, o de profundidad superior a 2 m, será necesario el informe previo de un Ingeniero Civil, sobre el comportamiento mecánico del suelo y las defensas que deben adoptarse.

Artículo 10°

En excavaciones de 1.5m o más de profundidad, no deberá socavarse el pie talud para producir el derrumbe de la parte superior.

Artículo 11

Cuando el talud de una excavación se ha socavado accidentalmente se provocará la caída del terreno sobresaliente hasta que quede en condiciones seguras.

Artículo 12°

Las fundaciones de edificios colindantes se protegerán contra socavaciones producidas por lluvias o aguas corrientes.

Artículo 13°

El material proveniente de las excavaciones no deberá amontonarse en lugares cercanos a taludes que no hayan sido previamente defendidos.

Artículo 14°

1. Cuando el material proveniente de las excavaciones se coloque sobre la superficie del terreno, deberá depositarse a una distancia mínima de 0.5 m, medida desde el borde de la excavación. Se colocarán rodapiés siempre que haya peligro de caída de materiales al interior de la excavación.

2. Los operarios que trabajen en sitio cercanos a los costados de una excavación o en zanjas, de hormigón u hormigón armada, no deberá ser removido antes que dicha pared haya adquirido su completa resistencia (28 días).

Artículo 16°

La parte inferior de un montón de tierra no deberá cavarse o socavarse, a menos que se tomen las precauciones debidas.

Artículo 17°

1. En toda excavación de uno o más metros de profundidad, en que no existan rampas, deberá disponerse de escalas o escaleras de acceso.

2. En los casos de excavaciones de profundidades mayores de 3 m, las escaleras deberán estar provistas de barandas y de rodapiés, y, además de descansos construidos a distancia no superior a 3 m.

Artículo 18°

Los taludes de la excavación, apuntalamientos, etc., deberán protegerse de los impactos que puedan producir las cargas que se levanten con grúas, o de choque ocasionados por los vehículos que transiten dentro del sitio de la faena.

Artículo 19°

En el carguío por la pala mecánica, todo vehículo de carga deberá estacionarse de modo que la pala no pase sobre la cabina del camión. Además, el conductor del vehículo deberá abandonar la cabina durante la faena de carguío si ella no está debidamente protegida.

Artículo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.9 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com