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LOS PODERES DEL PATER FAMILIAE


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  6.835 Palabras (28 Páginas)  •  748 Visitas

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LOS PODERES DEL PATER FAMILIA

I PARTE:

En los primeros tiempos.

La familia no ha recibido sus leyes de la ciudad, al no ser esta la que estableció el derecho privado. La familia se compone de padre, madre, hijos, esclavos, terceros en mancipium, y por pequeño que sea el grupo en el mismo debe imperar la disciplina. La autoridad primera de la misma pertenecerá no al padre, dado que hay algo que está por encima del mismo: la religión doméstica, el dios que los griegos llaman señor del hogar y que los latinos denominan Lar familiae Pater . Esta divinidad interior, o, lo que es igual, la creencia que radica en el alma humana, es la autoridad menos discutible. Ella es la que va a fijar las jerarquías en la familia.

El Padre es el primero junto al hogar; él lo enciende y conserva; él es el pontífice. En todos los actos religiosos realiza la más alta función, sacrifica a la víctima, su boca pronuncia la fórmula de la oración, que ha de atraer sobre él y los suyos la protección de los dioses. Por él se perpetúan la familia y el culto; el sólo representa toda la serie de los descendientes. En él reposa el cuto doméstico; él casi puede llegar a decir “Yo soy un dios”. Cuando su muerte llegue, será un ente divino que sus descendientes invocarán.

La religión no coloca a la mujer en una clase tan elevada. Es verdad que toma parte en los actos religiosos, pero no es la señora del hogar. Su religión no procede del nacimiento, sólo ha sido iniciada en ella por el casamiento; ha aprendido del marido la plegaria que pronuncia. No representa a los antepasados, puesto que no desciende de ellos. Ni siquiera se convertirá en un antepasado. Una vez muerta y deposita en la tumba no recibirá un culto especial. Tanto en la muerte como en la vida, ella no es más que un miembro del marido.

El derecho romano considera a la mujer como una eterna menor. Nunca puede poseer un hogar propio y jamás presidir el culto. Es en Roma donde recibe el nombre de mater-familias, pero lo pierde cuando su marido muere .

La ley de Manú dice: “La mujer, durante su infancia, depende de su padre; durante la juventud de su marido; muerto el marido de sus hijos; si no tiene hijos, de los próximos parientes del marido, pues una mujer nunca debe gobernarse a su voluntad” .

Las leyes romanas dicen lo mismo. Soltera, está sometida a su padre; muerto el padre, a sus hermanos y a sus agnados; casada, está bajo la tutela del marido; muerto éste, ya no vuelve a su primitiva familia, pues renunció a ella por siempre mediante el matrimonio ; la viuda sigue sumisa bajo la tutela de los agnados de su marido, es decir de sus propios hijos, si los tiene, o, a falta de hijos, de los más próximos parientes . Tiene el marido tal autoridad sobre ella, que antes de morir puede designarle un tutor y aún un segundo marido .

Para indicar el poder del marido sobre la mujer, los romanos tenían una expresión antiquísima que fue conservada por los jurisconsultos: la palabra manus. No es nada fácil su sentido primitivo. Los comentadores hacen de ella la expresión de la fuerza material, como si la mujer estuviese colocada bajo la mano brutal del marido. Hay grandes probabilidades de que se engañen. La autoridad del marido sobre la mujer no resultaba de ningún modo de la mayor fuerza del primero. Como todo el derecho privado se derivaba de las creencias religiosas, que colocan al hombre en un plano superior al de la mujer. Prueba de ello es que, en los primeros tiempos, la mujer que no se casaba conforme a los ritos sagrados y que, por consecuencia no estaba asociada al culto, no se encontraba sometida a la autoridad marital . Era el matrimonio quien imponía la sumisión y al mismo tiempo la dignidad de la mujer.

Con respecto a los hijos, la naturaleza habla aquí por sí misma; desea que el hijo tenga un protector, un guía, un maestro. La religión está de acuerdo con la naturaleza: dice que el padre será el jefe del culto y que el hijo deberá ayudarle en sus santas funciones. Pero la naturaleza sólo exige esta subordinación durante cierto tiempo; la religión exige más. La naturaleza concede al hijo una mayoría, la religión no se la concede. Según los principios antiguos, el hogar es indivisible y la propiedad igual que él; los hermanos no se separan a la muerte del padre; menos aún pueden apartarse de él en vida. En el rigor del derecho primitivo, los hijos permanecen ligados al hogar del padre y, por consecuencia, sometidos a su autoridad; mientras él vive ellos son menores. Esta regla se conservó escrupulosamente en Roma: el hijo no pudo alimentar su hogar propio en vida del padre; hasta casado, aún teniendo hijos, el padre tuvo siempre el poder .

Con la autoridad paterna ocurría lo mismo que con la autoridad marital: tenía por principio y por condición el culto doméstico. El hijo nacido del concubinato no se colocaba bajo la autoridad del padre. Entre ellos no existía comunidad religiosa; nada confería autoridad a uno y ordenaba a otro obediencia. La paternidad no concedía, por sí sola, ningún derecho al padre.

Gracias a la religión doméstica, la familia era una pequeña corporación organizada, una pequeña sociedad que tenía su jefe y su gobierno. Nada, en nuestra sociedad actual, puede darnos idea de una autoridad paterna semejante. En aquella antigüedad, el padre no solo es el hombre fuerte que protege y que también tiene el poderío de hacerse obedecer: es el sacerdote, el heredero del hogar, el continuador de los abuelos, el tronco de los descendientes, el depositario de los ritos místicos del culto y de las fórmulas sagradas de la oración. Toda la religión reside en él.

El nombre con que se lo designa, Pater, tiene curiosas enseñanzas: la palabra es la misma en griego, en latín y en sánscrito: de donde podemos inferir que se trata de una palabra que data de un tiempo en que los antepasados de los helenos, de los latinos y de los indos vivían juntos en Asia central.

Cuando los antiguos al invocar a Júpiter, lo llamaban pater hominum Deorumque, no querían decir que Júpiter fuera el padre de los dioses y de los hombres, pues jamás lo han considerado como tal; al contrario, han creído que el género humano existía antes que él. El mismo título de pater se otorgó a Neptuno, a Apolo, a Baco, a Vulcano, a Plutón, a quienes los hombres no consideraban seguramente como padres suyos; así también se dio el título de mater a Minerva, a Diana; a Vesta, consideradas las tres como diosas vírgenes. También jurídicamente el título de pater o pater-familias podía darse a un hombre que no tenía hijos, que no estaba casado, que ni siquiera estaba en edad de contraer matrimonio . La idea de paternidad no se asociaba

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