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La Constitucion


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  2.096 Palabras (9 Páginas)  •  192 Visitas

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Mas era evidente que la Cámara de diputado: no podía prestarse a reconocer semejante “laguna”, ni aquel modo de llenarla, si no quería ver reducido a la nada su derecho a intervenir en los presupuestos.

Esta segunda conferencia, desarrollada también en varias agrupaciones políticas de Berlín a fines de 1862 y comienzos de 1863, no tiene ya un carácter académico y científico tan señalado como la primera: cosa explicable, entre otras razones, porque en ella se trataba de resolver una cuestión práctica, que iba por fuerza indisolublemente unida a las circunstancias de lugar y tiempo.

Este proceder leal le perjudicaba bastante, en cierto sentido, pues daba lugar a que pudiera discutirse, como aún se sigue discutiendo, si la táctica que proponía garantizaba realmente el triunfo del partido a quien la preconizaba.

Los progresistas no eran partidarios de un alzamiento armado contra la violación, constitucional del Gobierno, y Lassalle, si bien no retrocedía ante él por las mismas razones que movían a aquellos leales súbditos de su majestad, sabia demasiado bien que las revoluciones no se improvisan, y menos del brazo de compadres liberales.

La Cámara de diputados, por el mero hecho de seguir colaborando y deliberando tranquilamente sobre todo género de asuntos con aquel mismo Gobierno de cuyas violaciones constitucionales tanto se dolía por el hecho sobre todo de aprobarle los presupuestos, salvo las partidas destinadas a las reformas militares, que representaban hacia la décima quinta parte de los gastos, facilitaba la labor de los gobernantes, no les ponía ni la más leve piedrecita en el camino y sólo conseguía deshonrarse a los ojos de todo el mundo,

Bismarck pudo ganar sin gran esfuerzo la partida, rigiendo la política interior como venía rigiendo la extranjera, a espaldas de la Cámara. y después del triunfo de 1866 aun indemnizó al Parlamento de su violación constitucional haciéndole saber que había obrado muy acertadamente al sacar adelante las reformas militares contra la voluntad de las Cortes.

Así, pues, la propia experiencia histórica se ha encargado de demostrar que la táctica progresista era equivocada. En cambio, el ejemplo de Lassalle no logró sufrir la prueba práctica, ni por tanto, se puede cerrar el paso, en la discusión promovida por él, a las argumentaciones hipotéticas.

La táctica de Lassalle era, en aquellas circunstancias, la única posibilidad que cabía para lograr un resultado práctico. Bastante menos compleja era la situación de la década del 40, y, sin embargo, la Corona prusiana no había podido arreglárselas sin acudir al pseudo-constitucionalismo, y entonces la burguesía había sabido muy bien que en materia de dinero no hay cordialidad que valga: no se le había ocurrido pactar con la Corona, sino que había arrostrado certeramente. con gran serenidad de ánimo, el “enojo” del rey, segura de que éste volvería a buscarla.

Pero después de ver a los puños del proletariado trabajar en la revolución del 48. intimidada, se entregó a aquella política mísera y cobarde, en que la Corona y la nobleza se quedaban con la nata y a ella le dejaban el suero.

A la misma razón obedecía el que siguiera aferrándose a esa política, después de la violación constitucional de Bismarck. La propuesta de Lassalle era lo suficientemente clara y evidente para hacerla vacilar en un principio.

Por mucho que se doliesen de las violaciones constitucionales efectivas de Bismarck, todavía se asustaban bastante más de otra “violación constitucional” imaginaria, con que no dejaban de amenazarlos de vez en cuando los reaccionarios de la época.

Es muy elocuente, e ilumina con vivísimo resplandor la situación, el que, por aquellos mismos días en que Lassalle desarrollaba su segunda conferencia sobre el tema constitucional,

Una vez que hubieron consumado este sacrificio de la inteligencia, aquellos honorables caballeros progresistas, se abalanzaron como era natural, con las infamias y sospechas que son de rigor en tales casos, sobre quien a tiempo les había querido prevenir.

De estos ataques trata Lassalle en la tercera parte de este volumen sobre el problema constitucional. Su contenido no necesita explicaciones salvo la alusión que se hace hacia el final a “la antigua y verdadera democracia". Fuera del propio Lassalle, puede que esta democracia no contase en todo el país con una docena de afiliados.

Pero Lassalle tenía perfecto derecho a hablar de ella, ya que estaba laborando por su potente renacer, con aquella “Carta abierta de contestación" que había de alumbrar una nueva y verdadera democracia dentro del país.

¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?

(Conferencia pronunciada ante una agrupación ciudadana de Berlín, en abril de 1862)

“La Constitución es la ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho público de esa nación”.

El concepto de la Constitución -como hemos de ver palpablemente cuando a él hayamos llegado- es la fuente primaria de que se derivan todo el arte y toda la sabiduría constitucionales; sentado aquel concepto, se desprende de él espontáneamente y sin esfuerzo alguno.

¿En qué se distinguen una Constitución y una Ley?

Ambas, la ley y la Constitución tienen, evidentemente, una esencia genérica común. Una Constitución para regir, necesita la promulgación legislativa, es decir, que tiene que ser también ley. Pero no es una ley como otra cualquiera una simple ley: es algo más. Entre los dos conceptos no hay sólo afinidad, hay también desemejanza.

El país por ejemplo, no protesta de que a cada paso se estén promulgando leyes nuevas. Por el contrario, todos sabemos que es necesario que todos lo años se promulgue un número más o menos grande de nuevas leyes.

no puede dictarse una sola ley nueva sin que se altere la situación legislativa vigente en el momento de promulgarse, pues si la ley nueva no introdujese cambio alguno en el estatuto legal vigente, sería absolutamente superflua y no habría para qué promulgarla.

En todos estos hechos se revela que, en el espíritu unánime de los pueblos, una Constitución debe ser algo mucho más sagrado todavía, más firme y más inconmovible que una ley ordinaria.

¿En qué se distingue una Constitución de una simple ley? A esta pregunta se nos contestará en la inmensa mayoría de los casos: la Constitución no es una ley como otra cualquiera, sino la ley fundamental del país.

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