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La Constitucion

briandabs31 de Octubre de 2014

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Introducción

El siguiente trabajo trata sobre la constitución de la República Dominicana, la cual es el conjunto de normas generales que determina la forma en que se debe desenvolverse la sociedad de un país, de ella derivan todas las leyes, las cuales no pueden señalar lo contrario a lo que la constitución expresa.

Derechos y deberes de los ciudadanos en la sociedad.

La constitución dominicana fue promulgada el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal. Desde el 1844 hasta el 2010 la constitución ha sufrido 38 reformas.

Preámbulo

"Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente:"

En el preámbulo nos presenta una breve introducción en que los representantes del Estado proclaman la constitución. La lucha y sacrificio que han hecho padres de la patria para tener una república libre. Esta también habla acerca de la libertad y la igualdad del pueblo, buscar el bien para la sociedad, para la patria. La voluntad, la lucha que hay que hacer para crear una mejor nación.

Del Estado Social y Democrático de Derecho

-Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho

La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Esta significa que la republica dominicana está organizado en la gramática constitucional, lleno de respeto y dignidad, de forma tal que demuestra su grado de importancia y los derechos jurídico principalmente a proteger por el sistema judicial dominicano.

-Artículo 8.- Función esencial del Estado

Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

Este artículo reconoce como la finalidad principal del Estado la protectivo efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

De Los Derechos Fundamentales

-Artículo 37.- Derecho a la vida

El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.

En este artículo nos dice que en la República Dominicana no se aplica la sentencia de muerte en criminales, el aborto en personas bajo ningún concepto. Todo ser tiene el derecho de la vida.

-Artículo 38.- Dignidad humana

El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.

Este articulo ser refiere a la libertad y derecho que tienen las personas a ejercer su vida , nadie tiene el derecho a forzar a una persona a hacer algo que no desee ya que esto viola la dignidad humana.

-Artículo 39.- Derecho a la igualdad

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:

1. La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes.

2. Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias.

3. El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.

4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género.

5. El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.

En este artículo nos presenta que cada uno de las personas tiene los mismos derechos sin importar la diferencia que tengan. No pueden favorecer a nadie o ser tratado de manera preferencial por su nivel social o por su sexo, los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos.

Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal

Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:

1. Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito.

2. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse.

3. Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos;

4. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención.

5. Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare.

6. Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.

7. Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente.

8. Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho;

9. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar;

10. No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales;

11. Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente;

12. Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente;

13. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;

14. Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;

15. A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;

16. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados;

17. En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad.

Aquí nos explica que nadie debe de ser prohibida de su libertad sin una razón. En caso de penalidad, las personas tienen ciertos derechos como lo son:

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