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La Constitucion

16 de Marzo de 2015

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SURGIMIENTO DE LAS CONSTITUCIONES

Desde hace unos pocos siglos se ha extendido el convencimiento de que los principios que regulan el poder político encarnado en el Estado deben estar contenidos en un documento formal llamado Constitución.

Las primeras constituciones aparecieron como un intento de limitación y fragmentación del poder absoluto de los monarcas durante la época en que predominaron en Europa las llamadas monarquías absolutas, entendidas éstas como la primera etapa del Estado moderno. Esto significa que las Constituciones fueron uno de los instrumentos que sirvieron en la configuración de dicho Estado, en la medida en que este transita hacia el control del poder político.

El constitucionalismo, entendido como doctrina constitucionalizadora, que se produjo primero en los Estados nacionales europeos y en los Estados Unidos y luego poco a poco se fue extendiendo por el mundo, tenía dos ideas centrales, que aún hoy se conservan.

Las constituciones actuales tienen antecedentes en tres tradiciones: la inglesa, la francesa y la norteamericana. Los dos primeros procesos de constitucionalización muestran que mientras para el Derecho inglés la seguridad jurídica y política depende de la tradición normativa, para el Derecho francés estas derivan de la consagración de nuevas normas jurídicas que limiten el poder de la tradición.

Funciones de las constituciones

1. Garantía de las libertades fundamentales: en tanto las constituciones consagran cartas de derechos fundamentales, los cuáles se entienden como inherentes al hombre. Estos derechos pueden interpretarse como dispositivos de resistencia contra los avatares del poder político.

2. Función constitutiva del Estado: Las constituciones sirven para demostrar ante la comunidad internacional el surgimiento de un nuevo Estado. Por ello todos los Estados luego de independizarse se muestran ante los demás países como portadores de una Constitución propia.

3. Función de estabilización: Las constituciones se caracterizan por poseer una tendencia a la permanencia o si no, a la perdurabilidad, por consiguiente otorgan estabilidad al poder político que se apoya en ellas.

4. Función de racionalización: Las constituciones permiten racionalizar el poder político, esto se logra en parte a través de la aplicación del principio de separación de funciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) que garantiza el control del poder público en virtud de la prohibición de concentrar el poder en un solo órgano. Además se logra con normas que determinan las competencias de las autoridades, sujetando por consiguiente el ejercicio del poder a unas normas previas, esto es, el poder queda así sujeto a la legalidad.

5. Función de legitimación del poder político: Debido a que las constituciones incorporan principios políticos democráticos y liberales su existencia, como soporte del poder político lo legitiman, pues configuran el título con base en cual se ejerce el poder.

6. Función de propaganda y educación política: Las constituciones buscan orientar los diversos campos de acción de los miembros del grupo social. Sobre todo cuando se trata de constituciones "dirigentes", las cuáles pretenden implantar cambios en la sociedad y poseen un gran contenido ideológico.

7. Función de cohesión social: la Constitución sirve como elemento aglutinado e integrador de la sociedad. Es por ello que puede afirmarse que la Constitución y el constitucionalismo representan fenómenos sociales que cumplen un papel cercano al que cumplieron los dogmas de la religión católica y la Iglesia misma, durante el medioevo. La constitución es el principal instrumento que posee el Estado moderno para mostrarse como un Estado nacional, esto es portador de la identidad del cuerpo social. De esta manera, la Constitución Política cumple una función simbólica.

8. Función de unificación del ordenamiento jurídico: la Constitución hace aparecer los distintos campos de regulación del Derecho como un orden coherente y compacto a pesar de las contradicciones que puedan existir entre intereses contrapuestos. El orden jurídico que se sustenta en la constitución por ejemplo protege simultáneamente el derecho a la propiedad privada y el derecho a la igualdad material.

9. Función como base fundamentadora del sistema jurídico: La Constitución es la norma básica del ordenamiento jurídico, ello significa que toda la estructura normativa tiene su fundamento en la Constitución. A su vez la Constitución es el principal parámetro de validez jurídica.

Nociones de constitución política

El término Constitución tiene varias acepciones. Puede ser definido en sentido jurídico, material, formal, sociológico y político; en ocasiones estos sentidos se cruzan y se obtienen sentidos mixtos, complementarios y aún contradictorios. Al respecto existe un desarrollo extenso, pues es enorme la cantidad de autores que tratan el tema.

Así, en un una primera acepción, la jurídica, se trata de una norma, de un conjunto de normas con carácter positivo superior, que constituye la fuente de validez derivada, de las normas inferiores, de las actuaciones y hasta de las omisiones de las autoridades. Este concepto se ha clasificado en formal y material.

La Constitución formal es un estatuto normativo consagrado en un texto considerado como superior y que contiene la organización básica del Estado, los principios a los que debe obedecer, su funcionamiento y las relaciones con los particulares.

Según el sentido material la "norma constitucional", o "carta magna", o "norma fundamental", como también se le conoce, es producida por un organismo extraordinario: el poder constituyente, quien constituye siempre un acto de carácter político que se refrenda mediante actos de carácter jurídico que tienen efecto legitimador (asamblea constituyente, referendo, acuerdo constituyente, pacto de clases constituyentes, etc.). Dicha función o poder constituyente se atenúa cuando es el legislativo, el que actúa como legislador, el cual es más bien un reformador. Para consolidar el sentido material descrito es necesario integrar el valor normativo de la Constitución, es decir, el reconocimiento de que la Constitución es norma de carácter superior y tiene aplicación directa, que no simplemente se trata de una norma para otorgar validez a la normatividad inferior, sino que ella misma vincula las actuaciones del estado y los particulares. El contenido material se cifra además en la exigibilidad de los principios, valores, fines y derechos consagrados en la Constitución.

Desde el punto de vista sociológico la Constitución real es aquella que obedece a la estructura real del poder político y a los procesos de poder que al interior de un Estado se desarrollan. Se trata entonces de la identificación de las fuerzas políticas y sociales y de su incidencia en el sistema de dominación. FerdinanLassalle llama a este tipo de constitución la constitución real.

Desde el punto de vista político, la Constitución recoge las significaciones jurídica y sociológica pero puede haber una significación más: la constitución como fenómeno socio jurídico y político que hace parte de procesos ideológicos e históricos de carácter democrático. Se trata sin duda de una pura reivindicación. Y en tal sentido sería un rasgo del estado moderno.

EL PODER CONSTITUYENTE

Facultad política inherente a toda comunidad soberana de darse su ordenamiento jurídico- político fundamental originario por medio de una constitución y de reformarla total o parcialmente, cuando sea necesario.

La capacidad de organizar el poder político o de modificar su organización es lo que de manera general puede entenderse como poder constituyente.

De una parte, es el acto fundamental por el cual se materializa, a través de la formalización jurídica, la creación o renovación de un sistema político, mediante la expedición de un texto constitucional; y de otra, la posibilidad de reformar las instituciones ya creadas, por medio de la revisión de un texto constitucional vigente.

Asi, el poder constituyente es un poder creador cuando funda el sistema político y organiza el poder político; y un poder reformador cuando procede a su alteración dentro de los limites prefijados en la normación constitucional o por procedimientos no previstos en ordenamiento alguno.

SANCHEZ VIAMONTE define el poder constituyente como “la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado, para darle nacimiento y personalidad y para crearle sus órganos de expresión necesaria y continua”. Explica que la soberanía originaria, es su primera manifestación de soberanía y da origen al orden jurídico; extraordinaria, porque a diferencia de los poderes del gobierno que son ordinarios y permanentes, el poder constituyente solo actúa cuando es necesario dictar una constitución o reformarla, y cesa cuando se ha llenado su cometido; suprema, porque es superior a toda otra manifestación de autoridad, desde que crea los poderes constituidos, determina su naturaleza, organiza su funcionamiento y fija sus límites; directa, porque según la doctrina que inspiro su creación, su ejercicio requiere la intervención directa del pueblo por medio del referéndum o el plebiscito.

¿Quien posee el poder constituyente?

Para la concepción liberal en su “tendencia aristocratizante” (Montesquieu), tal poder reside en la nación “ que pretende encauzar la vida colectiva mediante imperativos jurídicos…. siendo ella por tanto…

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