La II Republica española. Resumen
Javier Lopez BernalApuntes25 de Abril de 2020
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V. LA REPÚBLICA ESPAÑOLA (1931-1939).
- GOBIERNO PROVISIONAL.
Aconteció de forma pacífica, como resultado de unas elecciones municipales convertidas en un plebiscito. sin rebelión ni enfrentamientos armados y sin que existiera en la sociedad la conciencia de crisis aguda; o bien, como culminación política de un largo proceso de transformación social con carácter pacífico: diferencia del rumbo seguido iniciada ya la década de 1930 en muchos países europeos con el auge de los fascismos.
Las elecciones municipales de 12 de abril de 1931 dieron el triunfo en 41 de las 50 capitales a las candidaturas republicano-socialistas y alentaron la movilización popular que dos días después llevó al comité revolucionario a ocupar el poder que la Corona había desertado. Denominándose Comité Político de la República, designó a Niceto Alcalá-Zamora presidente del gobierno provisional
Formaban el gobierno provisional republicanos de todas las tendencias: conservadores y católicos, como su presidente, Alcalá-Zamora, de centro (Lerroux del Partido Radical); de izquierda, del Partido Radical-Socialista, Álvaro de Albornoz y Marcelino Domingo, y de Acción Republicana: Manuel Azaña, de Acció Catalana, y de la Organización Republicana Galega Autónoma (Casares Quiroga). Completaban el gobierno, como representantes de las dos organizaciones socialistas, PSOE y UGT, Indalecio Prieto, Fernando de los Ríos y Francisco Largo Caballero.
Una vez constituido, el gobierno provisional publicó el «Decreto fijando el Estatuto jurídico del Gobierno», en el que afirmaba su carácter transitorio, e hizo pública su decisión de respetar la conciencia individual mediante la libertad de creencias y cultos. Aspiraba también a ensanchar el estatuto de los derechos ciudadanos y, tras reconocer la personalidad sindical y corporativa, refirmaba el derecho de propiedad, no expropiable salvo en caso de utilidad pública y previa la correspondiente indemnización, y decretó el mismo 14 de abril una Ley de Amnistía.
- Reformas por Decreto
El gobierno provisional publicó un decreto fijando el Estatuto Jurídico del Gobierno en el que afirmaba su carácter transitorio. Y aplicó en su existencia una serie de Reformas
Libertad del culto y creencias, punto de partida de las medidas secularizadoras que se llevaron a cabo desde varios ministerios:
- Gobernación: instó a las autoridades civiles a abstenerse de asistir a ceremonias religiosas sin perjuicio de mantener relaciones de cortesía con las autoridades eclesiásticas.
- Guerra: derogó la obligatoriedad de asistencia a misa en cuarteles y establecimientos militares.
- Justicia: suprimió la obligación de asistencia de la población reclusa a los actos de culto católico y autorizó a todas las confesiones religiosas el ejercicio privado y público de sus cultos.
- Instrucción Pública: estableció la voluntad de enseñanza en las escuelas primarias con la exigencia a los padres de alumnos de solicitar expresamente para sus hijos su impartición si deseaban recibirla y, por decreto de 5 de Mayo que regulaba la composición de los Consejos de Instrucción Pública, la jerarquía católica se vio privada del derecho a intervenir en la elaboración de planes de estudios.
Así, se consiguió una dirección democrática, aconfesional y laica a la que se sumó:
- Creación de Misiones Pedagógicas, a las cuales se les confiaba el establecimiento en medios rurales y extrarradios urbanos de bibliotecas populares, lecturas y conferencias, etc. por lo demás, el Mº de Instrucción Pública dedicó buena parte de su presupuesto a paliar la situación de la enseñanza primaria con la aprobación de un plan quinquenal por el que se crearían siete mil escuelas en el primer año y cinco mil en cada uno de los cuatro años siguientes.
- El Mº de Guerra estableció la obligatoriedad de todos los jefes y oficiales de prestar promesa de adhesión y fidelidad a la República. Se concede por decreto el pase a la situación de segunda reserva o a la de retiro, con el mismo sueldo que percibían en activo, a todos los generales, jefes…que lo solicitaran. Se buscaba así librar al Estado de militarismo y la creación de un ejército nuevo con la única misión de la defensa de la patria en tiempos de guerra y la preparación para la guerra en tiempos de paz.
- El Mº de Trabajo creó un marco legal para reglamentar las relaciones laborales y afianzar el poder de los sindicatos, especialmente de UGT, en la negociación de contratos de trabajo y en la vigilancia de su cumplimiento. La Ley de Jurados Mixtos ampliaba las atribuciones de los antiguos comités paritarios para elaborar las bases de trabajo de todos los oficios, vigilar el cumplimiento de los contratos, denunciar las posibles irregularidades, juzgar las denuncias y penalizar hasta determinada cuantía a los culpables de las transgresiones.
- La Comisión Técnica Agraria, creada en Mayo por el Mº de Justicia, presentó un plan de asentamiento temporal de 60-70.000 campesinos sin tierra, cada año, en propiedades de latifundio. No modificaba la titularidad de las tierras, pero no satisfizo a los socialistas y movilizó a los terratenientes. Así, una nueva Comisión presidida por Alcalá-Zamora llevó a cabo un segundo plan de reforma que preveía la expropiación con indemnización de los latifundios, preferentemente aquellos de origen señorial, o los que excedieran de una quinta parte del término municipal; así como de tierras no cultivadas directamente por sus propietarios. Este proyecto tampoco llegó muy lejos en los debates parlamentarios.
- Elecciones a Cortes Constituyentes:
Ante la necesidad de dotar a la República de una Constitución por decreto de 6 de Mayo, el ministro de justicia disolvía la Comisión General de Codificación y constituía una Comisión Jurídica Asesora presidida por Ángel Ossorio paraque preparara un anteproyecto de Constitucion.
Dos días después, el Ministerio de la Gobernación modificaba la Ley Electoral para convocar elecciones a Cortes, por la cual se reduce de 25 a 23 años la edad para ser elector y elegido y sustituía los distritos unipersonales por el de circunscripciones provinciales y capitulares de 100.000 hab o más, asignando un diputado por cada 50.000 hab. Concedía la calidad de elegibles a mujeres y clero e introducía un sistema de lista abierta con prima a la triunfadora que oscilaba del 20 al 80%. Quedó suspendido el art. de la Ley de 1907 que proclamaba elegidos sin necesidad de celebrar elecciones. Por decreto de 3 de Junio el Gobierno convocó elecciones a Cortes investidas como “el más amplio poder constituyente y legislativo”, que se celebrarían el día 28. El triunfo de las candidaturas republicano-socialistas fue rotundo con la única excepción del País vasco, donde una coalición de derechas formada por católicos, tradicionalistas y nacionalistas triunfó en tres de sus cinco distritos. Sólo en Burgos y Segovia triunfó la derecha. Entre los republicanos, el vencedor fue el partido radical con 89 diputados, seguido del Radical-Socialista con 55, y Acción Republicana con 16. En Cataluña, Esquerra Republicana consiguió 36 diputados y superó a la Lliga, que sólo consiguió 2. El PSOE consiguió ahora 116 diputados convirtiéndose en la minoría más numerosa y asumiendo, con Julián Besteiro, la presidencia de la cámara.
Fue un sistema pluralista extremo con 19 partidos o grupos, pero no polarizado, pues los partidos antisistema eran irrelevantes. 90 de cada 100 diputados formaban parte de la mayoría gubernamental, quedando en la oposición monárquica, católica y agraria poco más del 10%. Los líderes de los partidos mayoritarios, socialista y radical, decidieron mantener el compromiso del Pacto de San Sebastián al menos hasta que se aprobara la Constitución: Alcalá-Zamora y Miguel Maura siguieron en sus puestos y el gabinete provisional acudió a las Cortes para resignar sus poderes: en ese acto fue ratificado como gobierno de la República y abandonó desde el 1 de Julio su carácter provisional.
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA.
Confirmado el ejecutivo, la Comisión Jurídica Asesora envió al ministro de Justicia su anteproyecto de Constitución basada en las de 1812, 1837 y 1869.
2.1 Norma suprema y programa de gobierno:
El gobierno rechazó el anteproyecto de Constitución y dispuso la creación de una comisión especial de 21 diputados elegidos por la cámara con la finalidad de presentar al pleno otro proyecto de Constitución. Se abogaba por un Estado que acometiera la tarea de transformar la realidad. El texto, aprobado el 9 de Diciembre y calificado por Luis Jiménez de Asúa como una Constitución de izquierdas, reconocía:
- La absoluta igualdad de sexo.
- Sufragio universal ampliado por primera vez a la mujer a costa de retrasar a 23 años la edad de su ejercicio.
- Derechos civiles y políticos y garantía jurídica de su efectividad.
- No existencia de privilegios que establecieran diferencias entre en los derechos.
- Plena libertad de conciencia y amparo del ciudadano.
- Libertad de ambos cónyuges para disolver el vínculo matrimonial por mutuo disenso; cada uno de ellos podría solicitarlo alegando una causa justa.
- Derechos de propiedad, aunque podían limitarse por su función social, controlada por las Cortes para los casos de expropiación forzosa.
- Incorporación de los derechos sociales y económicos por primera vez a una Constitución española, con una concepción intervencionista del estado, hija del liberalismo social de entreguerras.
- Autonomía de las regiones para dar cauce a los hechos diferenciales.
- Composición unicameral de las Cortes.
- Institución del referéndum.
- Elección del presidente de la República por una Asamblea Mixta de compromisarios y diputados.
- Sistema de Parlamentarismo atenuado o racionalizado.
Con poderes que excedían los propios de las democracias parlamentarias, el presidente de la República encargaba la formación de gobierno a un presidente que necesitaba la confianza de la cámara. Quedó instaurada la justicia institucional por la creación del Tribunal de garantías Constitucionales, con competencias de control de constitucionalidad de las leyes, amparo de las garantías individuales, competencia legislativa entre Estado y las regiones autónomas y responsabilidad criminal del jefe del Estado y del presidente y magistrados del Tribunal Supremo y del fiscal de la República.
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