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Resumen Penal II Unidad I


Enviado por   •  11 de Junio de 2012  •  8.561 Palabras (35 Páginas)  •  667 Visitas

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UNIDAD I

1-Concepto y objeto de la Parte Especial

Concepto: La parte especial es aquella que se ocupa de los delitos y las penas en particular. Constituye un sector del derecho penal estratificado en un cuerpo legislativo -libro II- en cuyo marco se estructuran los tipos legales-(robo, homicidio, violación, etc.)

La parte especial se presenta como un escenario homogéneo y fragmentario de tipos que contienen diferentes ofensas a determinados bienes jurídicos.

Se describen los hechos que el legislador considero merecedores de pena.

Objeto: tiene por objeto principal establecer con la mayor exactitud posible cuales son los actos prohibidos por la ley bajo amenaza de pena y qué relaciones existen entre ellos.

El objeto consiste en la descripción de las conductas socialmente dañosas a bienes merecedores de protección legal, que el léxico penal se denominan “bienes jurídicos”.

2-Sistema de clasificación de los delitos

La sistematización de la parte especial consiste en clasificar y ordenar las tipologías que encierra.

La división de estos sirve para mostrar la posibilidad de un Código Penal en que cada delito tenga su pena proporcionada y señalada por la ley.

La clasificación de los delitos tiene la importancia de constituir un soporte garantista para la libertad de los ciudadanos, permitiéndoles conocer de antemano que conductas están prohibidas y castigadas con pena y cuales están permitidas por el Estado. La clasificación delictiva se convierte en un real y efectivo complemento del principio constitucional de legalidad.

• Clasificación en la historia:

- derecho antiguo: sin criterios de clasificación; solo enumeraba en un catálogo los distintos delitos.

- legislación romana primitiva: tampoco se ocupó de este problema.

- derecho intermedio: se habló de delitos públicos perseguibles de oficio y delitos privados perseguibles a instancia de parte (criterio que tiene en cuenta la acción emergente del delito –Nuñez-).

• La pena como criterio: tomando en consideración la pena, las infracciones punibles se clasifican en crímenes (ataques a bs jurídicos particularmente importantes –homicidio, asesinato, etc-), delitos (el ataque iría contra bs jurídicos de menor importancia –casi la mayoría de los hechos punibles del CP ej homicidio culposo, lesiones, etc-), y contravenciones (se tienen en cuenta los leves riesgos para bs jurídicos importantes, o bien constituyen un aseguramiento para la Administración frente al ciudadano desobediente). Este modelo clasificatorio persigue el propósito de excluir del ámbito del dcho penal las infracciones más leves.

• Otros criterios: toman en cuenta:

- Elemento subjetivo: los delitos pueden ser dolosos, preterintencionales o culposos.

- Impulso criminal: las infracciones se clasifican en delitos de sangre, delitos de carne o delitos cometidos por venganza, odio o avidez.

• Históricamente también se elaboró una clasificación de las infracciones conforme a su ordenación alfabética.

• Bien jurídico protegido: en el ámbito legislativo, el criterio de mayor predicamento ha sido el del bien jurídico protegido por las distintas figuras delictivas. La base para la estructura de la parte especial está formada por el bien jurídico protegido (objeto de protección, objeto de ataque).

- Importancia: la importancia del bien jurídico en la parte especial como criterio clasificador de los delitos es que especifica las garantías del ciudadano con relación a cada delito y permite una ordenación en grupos de los diferentes delitos, señalando respecto a ellos la graduación jerárquica existente.

- Funciones: el bien jurídico cumple 3 funciones: a) función dogmática (aparece porque la violación de la norma se explica como la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos); b) función sistemática (se cumple en el ámbito de la clasificación mediante diferentes jerarquías, de las infracciones contenidas en la parte especial; así se agrupan las infracciones punibles en el cuerpo legislativo según la especie e intensidad de protección del bien jurídico); y c) función interpretativa (pone de relieve la importancia del bien jurídico en la interpretación de los tipos penales, en la adecuada comprensión de la norma).

Este criterio tiene en cuenta la tradicional división en delitos contra las personas y delitos contra la colectividad, según se trate de bienes jurídicos individuales (entre los que se pueden distinguir otros grupos de delitos, ya sea referidos a la tutela de valores materiales de los particulares –propiedad, patrimonio-, o bien de valores personales –vida, honor, libertad-, y también existen delitos en los que se combinan ataques a diversos bs jurídicos –ej robo con violencia-), supraindividuales o colectivos (entre estos también se suele distinguir los delitos contra el Estado de los delitos contra especiales intereses e instituciones públicas –ej delitos contra la adm de justicia).

• Clasificación de Bustos Ramírez: para este autor la ordenación de los delitos debe ser formulada con relación a un sistema social democrático en el cual el Estado intervenga para atender las necesidades de todos y cada uno de los ciudadanos. Desde esta perspectiva propone una distinción de los bs jurídicos de la siguiente manera:

Bienes jurídicos

Referidos al funcionamiento del sistema

Referidos a las bases y condiciones de subsistencia del sistema

Institucionales

(adm.de justicia, garantías constitucionales, fe publica)

Individuales

(Vida, salud, libertad)

Supraindividuales

(Fe pública, salud publica)

Colectivos

(Libre competencia, media ambiente)

De control

(Seguridad exterior o interior del Estado)

A- Los bienes jurídicos que están referidos

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