La Ley Mineral
Enviado por ruthegarcia • 12 de Marzo de 2014 • 13.706 Palabras (55 Páginas) • 215 Visitas
LEY DE MINERIA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente Ley norma toda actividad de exploración, explotación, transformación y comercialización; en general, todas las operaciones mineras a realizarse en el territorio nacional.
Artículo 2. Aplicabilidad. Las normas de la presente Ley son de orden público, interés general y de aplicación obligatoria a todas las personas, individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen operaciones mineras y actividades de exploración y explotación de los minerales y rocas que constituyan yacimientos naturales en el territorio nacional.
Artículo 3. Excepciones. Se exceptúan de la aplicación de esta Ley, las actividades relacionadas con:
a. El petróleo y los hidrocarburos en cualquier estado de la materia; y
b. Las sustancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos.
Artículo 4. Abreviaturas y definiciones. Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las abreviaturas y definiciones siguientes:
a) Abreviaturas:
Estado: Estado de Guatemala;
República: República de Guatemala;
Gobierno: Gobierno de la República de Guatemala;
Ministerio: Ministerio de Energía y Minas
CONAP; Consejo Nacional de Áreas Protegidas
Dirección: Dirección General de Minería; del Ministerio de Energía y Minas,
SAT: Superintendencia de Administración Tributaria.
MARN: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Consejo Consejo de Política Minera
Sistema de Información: Sistema Nacional de Información de Minas y Canteras
b) Definiciones
Año Calendario: Período de doce meses consecutivos comprendidos del día uno de enero al treinta y uno de diciembre inclusive, conforme al calendario Gregoriano.
Año de Exploración: Período de doce meses consecutivos contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al interesado de la resolución de otorgamiento del derecho minero de exploración.
Año de explotación: Período de doce meses consecutivos contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al interesado de la resolución de otorgamiento del derecho minero de explotación.
Área especial de interés minero: Superficie del territorio nacional en la cual están identificados o evaluados recursos mineros de importancia económica y que el Estado declara como tales, a efecto que se proceda a la exploración o explotación a través de convocatoria.
Cantera: Operación minera donde se extraen minerales no metálicos y materiales de construcción.
Carbón mineral: Material sólido de origen natural derivado principalmente de acumulaciones fósiles de plantas.
Coordenadas UTM: Coordenadas planas Universales Transversales de Mercator.
Derecho minero: Se entiende por derecho minero la relación jurídica que se da entre el Estado y una persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que se origina de un acto administrativo, que comprende la extensión de licencia para la ejecución de una operación minera.
Evaluación ambiental inicial: Es un instrumento que se utiliza para determinar si un proyecto, obra, industria o actividad conforme lo indicado en el listado taxativo, el procedimiento establecido y, en virtud de su condición de significancia de impacto ambiental, requiere o no de un análisis más profundo, por medio de otro instrumento ambiental. La evaluación ambiental inicial considerará la localización del área del proyecto, con respecto a áreas ambientales frágiles y áreas de planificación territorial, así como la existencia o no de un marco jurídico, con el objeto de que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales determine la necesidad de presentar otro instrumento de evaluación ambiental o emita la resolución que corresponda al caso concreto. Las áreas de localización de los proyectos, obras, industrias o actividades, se agruparán en tres categorías básicas: a) áreas ambientales frágiles, b) áreas con planificación territorial c) áreas sin planificación territorial.
Instrumento de evaluación ambiental: Documento técnico definido en las leyes y reglamentos ambientales de la República de Guatemala, el cual plasma el análisis de los impactos ambientales y las medidas de mitigación propuestos siendo un requisito previo al desarrollo de actividades proyectos o industrias que induzcan cambios al medio ambiente
Materiales de construcción: Minerales no metálicos que se utilizan para la construcción.
Material estéril: Restos de minerales o rocas resultantes de una operación minera no aprovechables económicamente.
Metales básicos: Son todos los metales no clasificados como preciosos ni tierras raras.
Metales preciosos: Son aquellos cuya abundancia en la corteza terrestre les da un alto valor, los metales preciosos son: oro, plata, y los platinoides.
Mina a tajo abierto: Lugar donde se extraen productos mineros metálicos que se encuentran en superficie.
Mina subterránea: Excavación en el subsuelo por medio de túneles, con una o más bocas de entrada e instalaciones necesarias para su operación.
Minerales metálicos: Minerales de los que se extraen uno o más de los elementos metálicos descritos en la Tabla Periódica de los Elementos. Para efectos de esta Ley se clasifican en: minerales metálicos básicos, preciosos y tierras raras.
Minerales no metálicos: Todos los minerales diferentes a los minerales metálicos, que generalmente se explotan en canteras.
Minerales y yacimientos. Los minerales
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