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La Mancipatio (Derecho Romano)


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  1.555 Palabras (7 Páginas)  •  906 Visitas

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Mancipatio

De entre las instituciones del Derecho arcaico, la mancipatio es una de las que mayor debate ha suscitado a lo largo del siglo XX. Al efecto, un sinnúmero de teorías han surgido que intentan explicar su naturaleza, su función originaria y su íntima conexión con los bienes mancipi, que constituyen su objeto propio. Y es que la institución presenta varios aspectos que resultan intrigantes para los estudiosos, desde la estructura de la misma, ligada con una compraventa real y no obligacional, pasando por las declaraciones que realizan las partes, el realizarse ante un pesador y al hecho de mantenerse vigente a lo largo de toda la época clásica para ser abolida sólo en tiempos de Justiniano. Esta resulto ser una de las instituciones romanas que tuvo más vigencia, pero que, a la vez, peor conocemos, gracias a su desaparición de la mayor parte de las fuentes jurídicas por obra de la comisión compiladora, lo que nos deja con un sabor a misterio que difícilmente puede ser saciado con los escasos testimonios que tenemos acerca de ella, merced a la fortuita recuperación de la obra de Gayo.

Su carácter indudablemente arcaico es uno de los factores que han hecho florecer toda clase de teorías respecto a ella, donde algunas la ligan a la agricultura primitiva, a un primer concepto de dominio, a un poder soberano o a un acto unilateral de adquisición.

La figura de la mancipatio representaba un modo privado de transmitir la propiedad del Derecho Romano, de las res (cosas) mancipi conforme al Derecho Civil, por lo cual sólo competía su uso a los ciudadanos romanos, los latinos iunianii, los latinos coloniarii, y los peregrinos que gozaban del derecho de comercio con los romanos.

El origen de este elemento fue conocido por los ciudadanos de Roma desde un tiempo considerable y anterior a la Ley de las XII Tablas. Por lo que se puede decir que data de la época del derecho consuetudinario o de costumbres. A su vez se sabe que es anterior a la aparición de la moneda, pues el precio que se pesa en la balanza se fija en las barras de cobre.

En su originaria estructura, es una declaración formal del adquiriente que acompaña al apoderamiento de la cosa. El nombre de la mancipación viene de que se coge la cosa con la mano. En la época clásica se sustituye el metal por una moneda como precio simbólico.

Mancipatio sobre los fundos Romanos

Hay que tomar en cuenta que las cosas mancipi eran las más importantes para este pueblo agricultor, y eran justamente las cosas destinadas a las tareas del campo, enumeradas taxativamente (eran esas en forma precisa): los fundos (terrenos) itálicos, las construcciones elevadas sobre esos fundos, los esclavos, los animales que se doman por el cuello o lomo y las servidumbres rusticas.

Vemos que existen ciertas cuestiones de carácter económico que resultan fundamentales a la hora de explicar el origen y función de la mancipatio y que hacen variar su datación y función notablemente. En primer término, está el problema de la unilateralidad o bilateralidad de la misma, cuestión que se relaciona íntimamente con la economía romana arcaica, toda vez que las teorías que hipotetizan sobre una mancipatio pre etrusca de carácter unilateral, se fundamentan en su origen relacionado con la permuta de bienes, alejado del intercambio de objetos importantes por cantidades de bronce. Un segundo problema consiste en la naturaleza agrícola o pastoral que tuviese la economía de la Roma primigenia, puesto que éste parece ser un punto fundamental que posibilita el surgimiento de la categoría de las res mancipi y, por tanto, del objeto del negocio de la mancipatio. Esto, por la evidente conexión con la agricultura que presentan sus miembros, a saber, los animales susceptibles de doma por el cuello o el lomo, la tierra, los esclavos y las servidumbres rústicas.

Existia una figura similar a la mancipatio, la in iure cessio, pero era menos practicada ya que de cierta manera era mucho más tediosa y menos practica que la mancipatio. Ya que para la in iure cessio había que acudir a un magistrado, pretor o gobernador, por la obvia razón de que resulta más sencillo dirigirse a un amigo para definir el problema.

Para profundizar un poco más lo anteriormente señalado, se ampliara un poco en cuanto a lo que consistía el proceso de mancipatio. Se trataba de en una ceremonia abstracta (sólo importaba el cumplimiento de las formas y no la causa del acto) como dijimos privada (no intervenía ningún magistrado). Se requería la presencia de quien transmitía el dominio de la cosa (manciupio dans), del adquirente (mancipio accipiens), de cinco testigos púberes y ciudadanos romanos (por lo menos), la cosa a

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