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La Nueva Reto


Enviado por   •  3 de Julio de 2015  •  8.637 Palabras (35 Páginas)  •  174 Visitas

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RESUMEN

CAPÍTULO TERCERO

PERELMAN Y LA NUEVA RETÓRICA

I. EL SURGIMIENTO DE LA NUEVA RETÓRICA

Chaim Perelman, es de origen Polaco, nació en 1912 y falleció en 1984, en su infancia vivió en Bélgica, estudió derecho y filosofía en la Universidad de Bruselas. Inició dedicándose a la lógica formal y escribió su tesis, en 1938, sobre Gottlob Frege, el padre de la lógica moderna. Decidió emprender un trabajo sobre la justicia, tratando aplicar el método positivista de Frege, lo que suponía eliminar la idea de justica todo juicio de valor, pues los juicios de valor caerían fuera del campo de lo racional. Su tesis fundamental cosiste en que se puede formular una noción válida de justicia de carácter puramente formal, que él enuncia así: Se debe tratar igual a los seres pertenecientes a la misma categoría”. Debido al carácter formal de esta regla, se necesita contar con otros criterios materiales de justicia que permitan establecer cuando dos o más seres pertenecen a la misma categoría. El cual podría distinguirse los seis siguientes criterios. 1. A cada uno lo mismo; 2. A cada uno según lo atribuido por la ley; 3. A cada uno según su rango; 4. a cada uno según sus méritos o su capacidad; 5. A cada uno según u trabajo; 6. A cada uno según sus necesidades. El problema radica en que la introducción de éstos últimos criterios implica necesariamente la asunción de juicios de valor, lo que lleva a Perelman a plantearse la cuestión de cómo se razona a propósito de valores.

A lo anterior, no logró darle una respuesta satisfactoria hasta que, años más tarde y en forma relativamente casual (“leyendo un libro sobre retórica literaria”, Perelman, se encontró con la obra de Aristóteles y, en particular, con el tipo de razonamientos a los que este denominó dialécticos (de los que trata en la trata en la Tópica, en la Retórica y en las Refutaciones sofísticas). El “descubrimiento” de Perelman ocurre hacia 1950, y a partir de ese entonces se desarrolla en numerosas obras, siendo la más importante el libro La nouvelle rhetorique. Traité de l’argumentation, escrito en colaboración con Olbrecht-Tyteca, y cuya primea edición data de 1958, fecha a partir de la cual ha tenido una amplísima difusión.

II. LA CONCEPCIÓN RETÓRICA DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO

1. Lógica y retórica

Perelman parte de la distinción básica de origen aristotélico entre razonamientos analíticos o lógico-formales, por un lado, y razonamientos dialécticos o retóricos, por el otro, sitúa a su teoría de la argumentación. Su objetivo fundamental es el de ampliar el campo de la razón más allá de los confines de las ciencias deductivas y de las ciencias inductivas o empíricas, para poder dar cuenta también de los razonamientos que se presentan en las ciencias humanas, en el derecho y en la filosofía. Lo interesante para Perelman es la estructura, la lógica, de la argumentación, y no por, ejemplo, los aspectos psicológicos de la misma. Así mismo arranca de la idea de que el análisis de los razonamientos que utilizan los políticos, jueces o abogados, debe ser el punto de partida para la construcción de una teoría de la argumentación jurídica.

La lógica formal se mueve en el terreno de la necesidad. Un razonamiento lógico-deductivo, o demostrativo, implica, que el paso de las premisas a la conclusión es necesario: si las premisas son verdaderas, entonces también lo será, necesariamente, la conclusión. Por el contrario, la argumentación en sentido estricto se mueve en el terreno de lo simplemente plausible.

Los argumentos retóricos no tratan de establecer verdades evidentes, pruebas demostrativas, sino de mostrar el carácter razonable, plausible, de una determinada decisión u opinión. En la argumentación es fundamental la referencia a un auditorio al que se trata de persuadir.

Perelman contempla la argumentación como un proceso en el que todos los elementos interaccionan constantemente, y en esto distinguen también de la concepción deductiva y unitaria del razonamiento de Descartes y de la tradición racionalista. Este veía en el razonamiento un “encadenamiento” de ideas, de tal manera que la cadena de las proposiciones no puede ser más solida que el más débil de los eslabones; basta con que se rompa uno de los eslabones para que la certeza de la conclusión se desvanezca. Por el contrario Perelman considera que la estructura del discurso argumentativo se asemeja a la de un tejido: la solidez de este es muy superior a la de cada hilo que constituye la trampa. Perelman y Olbrecht-Tyteca, en el Tratado, dividen el estudio de la teoría de la argumentación en tres partes: los presupuestos o límites de la argumentación; los puntos o tesis de partida; y las técnicas argumentativas, es decir, los argumentos en sentido estricto.

2. Los presupuestos de la argumentación

Para que exista argumentación se necesitan ciertas condiciones previas, como la existencia de un lenguaje común o el concurso ideal del interlocutor, que tiene que mantenerse a lo largo de todo el proceso de la argumentación.

En la argumentación se pueden distinguir tres elementos:

a) El discurso:

b) El orador: Distingue tres géneros oratorios: el deliberativo (ante la asamblea), el judicial (ante los jueces) y el epidíctico (ante espectadores que no tienen que pronunciarse, dígase cuando el discurso parte de la adhesión previa del auditorio, como ocurre en los panegíricos, en los sermones religiosos o en los mítines políticos).

c) El auditorio: El conjunto de todos aquellos en quienes el orador quiere influir con su argumentación.

La función en la obra de Perelman es la de permitir distinguir entre persuadir y convencer. Una argumentación persuasiva, es aquella que sólo vale para un auditorio particular, mientras que una argumentación convincente es la que se pretende válida para todo ser de razón.

La argumentación es, en realidad, una acción –o proceso- con la que se pretende obtener un resultado: lograr la adhesión del auditorio, pero sólo por medio del lenguaje, es decir, prescindiendo del uso de la violencia física o psicológica. Su proximidad con la práctica hace que en la argumentación no quepa hablar propiamente de objetividad, sino tan sólo de imparcialidad.

3. El punto de partida de la argumentación

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