La moral en las obligaciones TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES LA MORAL EN LAS OBLIGACIONES CIVILES
Maria Camila Curvelo BoniventoEnsayo15 de Mayo de 2018
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LA MORAL EN LAS OBLIGACIONES CIVILES
TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
SEMESTRE III
CAMILO FIGUEROA
ESTUDIANTE
JUSTO GONZALEZ
DOCENTE
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
DERECHO
BARRANQUILLA – ATLÁNTICO
NOVIEMBRE DE 2017
TABLA DE CONTENIDO
- INTRODUCCIÓN
- LA MORAL EN LAS OBLIGACIONES CIVILES
- CONCLUSIÓN
- BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
A continuación, se brindarán breves conceptos e interpretaciones de “la moral en las obligaciones”, y de esta forma reconocer la importancia que tiene su aplicabilidad para un beneficio general.
LA MORAL EN LAS OBLIGACIONES
El latín mos-moris, cuyo significado es costumbre, corresponde al origen de la palabra moral. Cotidianamente esta concepción es adoptada para hacer referencia a los estados de ánimo de los seres humanos, utilizados en expresiones tales como “tengo la moral alta”. Cabe resaltar que el verdadero uso de dicho término es para referirse al conjunto de actitudes que un ser humano debe tener, para determinar sus actuaciones y diferenciar el bien del mal.
En la antigua roma, esta concepción predominaba en el ámbito jurídico, catalogado como un complemento de la norma, ya que cuestionaba lo injusto y afirmaba lo justo. Hoy en día ha sido dejado a un lado por múltiples sistemas jurídicos, los cuales aseguran que es el método más efectivo para mantener fortalecido el orden social de los mismos.
Las obligaciones, están conceptuadas como aquel lazo jurídico entre dos personas que, como su nombre lo indica, están totalmente forzadas a cumplir. Fácilmente, este término es relacionado o confundido en su mayoría, por la expresión de “deuda” que bien es sabido, indica el compromiso de hacer un pago por el dinero suministrado anteriormente, en calidad de devolución.
El deseo del premio o el temor del castigo constituyen un estímulo que induce u obliga a la mayoría de la gente al cumplimiento de sus deberes.
Desde mi percepción de las situaciones hasta el momento conocidas, en relacion a lo expuesto anteriormente, y el tema central de este escrito; el valor moral que cada acción humana lleva intrínseca debe ser facultativo, es decir, que la razón se complemente con la voluntad de hacer el bien o hacer el mal. Si vinculamos esto a las obligaciones y más desde una perspectiva jurídica, dicho valor o cualidad facultativa quedará atrás.
Es posible decir que el concepto de “obligaciones”, además de poder ser reemplazado por el de “deuda”, es sinónimo de “imponer” y es justo eso, lo que no complementa a la moral, aun así se reconoce que para mantener un orden social, una de las características esenciales es la responsabilidad y es apreciable.
Continuando la idea de obligación moral, es necesario tener en cuenta ciertas características que de ella derivan, tales como:
- Va más allá de una presión externa, es decir, que en diversas ocasiones las acciones de un individuo son coaccionadas por el medio en el que se desenvuelve generando así, alteraciones para que este determina si es correcto o incorrecto proceder de esa forma.
- No es un mecanismo de recompensa, es decir, que el hecho de hacer y triunfar en eso que se hace o por el contrario, ser vencido, no es coherente con la moral si se triunfa para obtener el premio, o por miedo al castigo o decepción que conlleve el hecho de perder.
Esto va muy ligado a la práctica jurídica, ya que en repetidas ocasiones se ha manifestado la deshonra y picardía del abogado en algunos procesos, ya que prima el beneficio económico antes que la ética de la praxis.
- Es una actividad consiente y voluntaria, es decir, que exista la capacidad de escoger según el criterio propio, dejando a un lado los esquemas y costumbres impartidas de forma rigurosa, cuyo incumplimiento genere la idea de que se hizo un mal.
- Es más que sentimiento de hacer, dar, o no hacer. Las obligaciones pueden ser de dos tipos: civiles (reales) y las morales (ficticias). Todo ser humano capaz de vivir en sociedad amenamente, reconoce que como ciudadano está obligado a cumplir y contribuir con el orden y la estabilidad social, política y económica de su entorno, por ende, obtiene obligaciones civiles, como la del pago de impuestos, dicha obligación no puede ser evadida o incumplida porque el sujeto no crea correcto realizar el pago de los mismos, es decir, que la obligación moral es limitada a las responsabilidades que se tornan a obligaciones civiles de las personas.
No está demás expresar que las obligaciones morales no limitan al libre albedrío, “Se trata de una exigencia propia de la razón, con fundamento en un valor objetivo, pero nacida en lo más íntimo y elevado de cada hombre: la propia razón. Es, por lo tanto, autónoma y no incompatible con el libre albedrío.”
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