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Catedra: Civil III Obligaciones II Teorías de las Obligaciones


Enviado por   •  10 de Julio de 2016  •  Trabajos  •  2.233 Palabras (9 Páginas)  •  402 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Ciencia y Tecnología

Universidad de Falcón (UDEFA)

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Carrera: Derecho

Catedra: Civil III Obligaciones II

Teorías de las Obligaciones

                                                                                     Integrantes:

                                                                    Wilmari Alvarez C.I: 26.437.433

                                                                Luis Chirinos C.I: 24.705.010

                                                                  Betty Lugo C.I: 2.864.459

Berkis Vazquez C.I: 11.748.225

Bladimar Sangronis C.I: 26.057.049                      

Punto fijo, Abril de 2016.

Índice

Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 01

Teoría anticausalista de Marcel Planiol. . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 02

Teoria neoclasicista de Henri Capitant. . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 03-05

Teoria de la causa final de Louise Josserand. . . . . . . . . . . . . . .Pág. 05-06

Cuadro comparativo sobre las teorías de Marcel Planiol, Henry Capitant y Louis Josserand. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 07

Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 08

Referencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pág. 09

Introducción

El siguiente trabajo trataremos sobre las teorías anticausalistas, neoclasicista y de la causa final. Entendiéndose la causa final como el  propósito  típico  y  general  que  cumple  el  negocio, idéntico en todos los negocios de la misma especie. Íntimamente vinculada con la estructura del contrato. Por otro lado la teoría anticausalista, es aquella donde los contratos a títulos onerosos, la causa se confunde con el objeto, en los contratos unilaterales la causa de la obligación del deudor es la cosa o el hecho prestado por la otra parte. En la teoría neoclasicista, toda persona, que consiente una obligación para con otra persona determina el fin que se propone alcanzar por medio de esta. Obligarse sin tener un fin determinado, no tendría razón de ser y sería un acto propio de un loco.

Teoría anticausalista de Marcel Planiol

Para el tratadista francés Marcel Planiol se revela en contra de la teoría clásica declarando que causa no es más que una noción falca y totalmente inútil, ya que se obtiene el mismo resultado mediante la regulación del objeto como componente del acto jurídico.

La causa seria falsa porque históricamente no es seguro que el concepto de causa haya sido aceptado por todos los romanos de manera general, como lo es en el caso de la compraventa en roma, las partes no estaban obligadas por existir independencia, sino que estaban obligados solo cuando la obligación había sido formalmente contraída.

La causa seria inútil ya que si se suprime da el mismo resultado y se llaga a las mismas consecuencias planeadas con el objeto y el consentimiento.

En los actos jurídicos gratuitos, la doctrina clásica dice que la causa está en la mera liberalidad pero los anticausalistas dicen que la mera liberalidad no está comprendida en el consentimiento, por lo que, en un negocio gratuito donde no hay liberalidad, no habría causa.

Por tanto sería una ficción pretender separar en los contratos a título gratuito la intención de liberalidad de la voluntad.

Los anticausalistas, postulan que en los contratos unilaterales, la causa se confunde con el objeto, ya que la entrega de la cosa tiene tal carácter, y en los contratos a título gratuito, si no hay intención de liberalidad, lo que falta es el consentimiento, porque la intención de liberalidad va incorporada en la voluntad.

Teoría neoclasicista de Henri Capitant

Capitant indica que no es suficiente que se haya expresado el consentimiento de cada una de las partes en relación con el objeto, sino que es necesario además tener en cuenta la razón que lo ha impulsado a celebrar el contrato. Para establecer la causa no debe indagarse los motivos personales de cada individuo, que son subjetivos, variables y que cambian dependiendo de la persona.

Por ello la causa no es meramente subjetiva, sino que tiene también un carácter objetivo, porque ella establece una relación entre la voluntad y un hecho exterior totalmente ajeno o extraño a ella.

No puede pretenderse que el objeto reemplace la idea de causa, y da como ejemplo cuando se paga a una persona para que no cometa un delito tiene objeto ilícito, sin embargo, la causa es lícita. No puede pretenderse la licitud de la recompensa a alguien para que no vulnere la ley.

Señala que la causa es siempre la misma para cada clase de contratos, y distingue entre contratos bilaterales y contratos unilaterales, y contratos a título gratuito:

Para los contratos bilaterales o sinalagmáticos, la causa que determina a cada parte a obligarse es el deseo de obtener la prestación que se le prometió a cambio de su prestación.

Así, en un contrato de compraventa, la causa de la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida, no es sólo la promesa del comprador de pagar el precio, sino la voluntad del vendedor de tener a su disposición el dinero que se le prometió en pago de su prestación; La causa entonces sería querer que se realice la prestación de la otra parte.

En los contratos unilaterales, sustenta una singular teoría, porque tradicionalmente se señala como contratos unilaterales los contratos reales (mutuo, comodato y prenda), esto es, aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa. Este autor plantea que los contratos reales, salvo el caso del depósito, no son unilaterales, sino que son contratos bilaterales en los que la prestación de una de las partes se realiza en el momento mismo en que se perfecciona el contrato.

La causa de la obligación del comodatario, mutuario y acreedor prendario de devolver la cosa que se le entregó, radica en la entrega de la cosa que le hizo la otra parte. Pero, en cuanto a la causa de la obligación, hay que hacer distinciones:

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