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La nación española sufrió varios periodos de acomodamiento y adaptación entre los diferentes pueblos que habitaron sus territorios, durante la dominación romana como después de la caída del imperio romano de occidente


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  1.567 Palabras (7 Páginas)  •  280 Visitas

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1.1 España

La nación española sufrió varios periodos de acomodamiento y adaptación entre los diferentes pueblos que habitaron sus territorios, durante la dominación romana como después de la caída del imperio romano de occidente. A los celtas y latinos se sumaron los bárbaros, vándalos, suevos, alanos y godos. Desde el punto de vista jurídico la invasión de los visigodos fue la que trajo consigo el ordenamiento jurídico de mayor significación: el famoso fuero juzgo, fuero viejo de castilla, las leyes de estilo, el ordenamiento de alcalá, las siete partidas, las leyes de Toro, etcétera.

El derecho positivo español estaba conformado por múltiples fueros que en los distintos reinos, y en las diferentes épocas expedían los reyes, tanto a favor de los nobles (fueros nobiliarios), como en beneficio de los moradores de las villas o ciudades (fueros municipales).

El otorgamiento de los fueros municipales obedecía a diversos motivos; militares, políticos, con el afán de disminuir el poder de los señores feudales, el rey otorgaba privilegios que juraba cumplir y hacer cumplir.

La tutela de estos fueros contra actos y disposiciones de las autoridades, incluyendo al rey mismo, estaba encomendada a un alto funcionario judicial denominado “Justicia Mayor”. Esta institución del Justicia Mayor, entraña un verdadero antecedente hispánico de nuestro juicio de amparo.

El justicia podía avocarse a toda clase de expedientes y de procesos, para determinar si el mismo se justaba con lo preceptuado en los fueros y leyes, castigando el incumplimiento de sus mandatos.

Además del Justicia Mayor, encontramos el llamado “Privilegio General”, antecedente hispano de nuestras garantías individuales, el cual consagraba derechos fundamentales a favor del gobernado oponibles a las arbitrariedades del poder público en lo que concierne a la libertad personal. Dichas garantías se hacían respetar a través de los procesos forales: el de “manifestación de las personas”, el de “jurisfirma”, el de “aprehensión” y el de “inventario”.

El proceso de “manifestación de las personas” tutelaba la libertad personal contra actos de autoridades. En virtud del “jurisfirma” el Justicia podía avocarse al conocimiento de cualquier causa incoada ante otro tribunal, constituyendo un verdadero control de legalidad de los actos de los tribunales inferiores.

El proceso de “aprehensión” estaba destinado a asegurar los bienes inmuebles de todo acto de violencia mientras se ventilaba el derecho entre las partes. El de inventario servía para asegurar bienes muebles y papeles.

Sólo los dos primeros de los procesos forales son considerados antecedentes de nuestro juicio de amparo pues constituyen verdaderos medios de protección de los derechos contenidos por el “Privilegio General” (puesto que tienen afinidades teleológicas con nuestro juicio de amparo), mientras que los dos últimos, son considerados como meras medidas de aseguramiento.

Finalmente, encontramos la figura de las Cortes de Aragón, las cuales tenían el derecho de velar en todos los ramos de la administración pública, de reformar todos los abusos y de deponer al rey si faltaba a su juramento de conservar las libertades de la nación.

1.2 Inglaterra

La consagración y protección jurídica de la libertad en Inglaterra, aparece como resultado de varios acontecimientos históricos. En la Edad Media prevalecía el régimen de la “vindicta privata” pero con posterioridad se establecieron limitaciones a esta práctica social, ya que en determinados periodos no podía ejercerse violencia alguna, en aras del rey. El conjunto de estas restricciones recibió el nombre de “la paz del rey”. Así, la venganza privada fue extinguiéndose, y el Monarca empieza a ser el titular de la función judicial. Sin embargo, ante la imposibilidad de impartir justicia en todos los lugares del reino, se crean las llamadas “Cortes del Rey” con atribuciones que el rey les había delegado.

Así en Inglaterra se fue extendiendo lo que se llamó el Common Law, que consiste en un conjunto normativo consuetudinario enriquecido y complementado por las resoluciones judiciales de los tribunales ingleses, y en particular por la Corte del Rey, las cuales constituyeron , a su vez, precedentes obligatorios no escritos para casos sucesivos.

Pero en varias ocasiones el Common Law se vio contravenido por el rey, quien confiado en su autoridad, se creyó poderoso para sustraerse a sus imperativos. Dicha situación trajo como consecuencia conmociones a través de las cuales el pueblo obtenía triunfos sobre el monarca, consolidando sus conquistas mediante bills o cartas, que eran documentos públicos obtenidos del rey, en los que se hacía constar los derechos fundamentales del individuo.

Así a principios del siglo XIII los barones ingleses obligaron al Rey Juan Sin Tierra a firmar el documento político base de los derechos y libertades en Inglaterra; la Carta Magna. El precepto 46 de dicha carta es antecedente directo de nuestros artículos 14 y 16 constitucionales – garantía de legalidad- pues establecía

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