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La norma constitucional

barby1994Trabajo3 de Febrero de 2015

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La norma constitucional es la regla o precepto de carácter fundamental, establecida por el Poder constituyente y de competencia suprema.

Las normas constitucionales son:

a) Imperativas: llamadas también operativas, su aplicación funcionan inmediata y directamente. Referido a los derecho individuales. Nos definen el orden político jurídico del Estado.

b) Programáticas: referidas a funciones o actividades que debe desarrollar el gobierno para el cumplimiento de sus fines. Expresan la ideología que inspira la constitución.

c) Teleológicas: Nos definen el deber ser del Estado, precisa el modelo social adoptado, fundamentan la fórmula política.

I. NORMAS CONSTITUCIONALES

1. Normas constitucionales son todas las reglas que integran una Constitución rígida.104 Eso no excluye el reconocimiento de disposiciones de contenido constitucional fuera de ese documento solemne establecido por el poder constituyente, que es la Constitución dogmática formal; pero éstas son constitucionales sólo en sentido material, como las que se contienen, por ejemplo, en los códigos electorales, los cuales, sin embargo, pierden mucho de su sentido constitucional, precisamente porque no se distinguen por su jerarquía de las demás prescripciones del ordenamiento

jurídico.

Importa, pues, sólo el concepto de normas constitucionales formales, así consideradas, como vimos, todas las que integran una Constitución rí- gida, no interesando su contenido efectivo, porque sólo ellas constituyen fundamento de validez del ordenamiento jurídico. Pero es necesario des-

tacar que las normas constitucionales, por naturaleza (normas constitucionales materiales), que se anexan a tal documento también son constitucionales, evidentemente, hasta porque se convierten en formales en la medida en que ellas fueron inscritas, coincidiendo aquí lo material y lo

formal.

Es preciso reconocer que las constituciones modernas tienen un mayor grado de complejidad que las constituciones de los inicios del constitucionalismo decimonónico. Ya no se limitan, como tradicionalmente lo hacían, a establecer sólo las normas básicas de la organización del estado y a garantizar derechos civiles y políticos. En la actualidad, los textos constitucionales han dejado de ser meras cartas políticas, org anizativas del poder, para consagrar en sus textos nuevos y fundamentales derechos, denominados por la doctrina como derechos de segunda y tercera generación, destinados a promover el bienestar económico, social, cultural, consagrar la paz, la preservación del medio ambiente, el derecho al desarrollo, entre otros.

Las constituciones modernas, crean nuevas instituciones; imponen nuevos mandatos al legislador; establecen el régimen económico, de hacienda pública y, entre otros aspectos, precisan normas para la distribución de recursos, elaboración de presupuestos, inversiones, régimen agropecuario y planes de desarrollo.

Este nuevo perfil de las constituciones les ha otorgado una función transformadora de la sociedad, constituyéndolas, ahora más que antes, en esa "carta de navegación" destinada a guiar el proceso histórico de un país, de la que nos hablara Alberdi.

En el caso ecuatoriano, puede afirmarse, sin duda, que tanto la parte orgánica como la dogmática de su Constitución, están inmersas en esta tendencia del constitucionalismo moderno, consistente en incorporar en su texto la normación de aspectos económicos y sociales, así como dar cauce de legitimidad a nuevas aspiraciones sociales. Y bien que así lo haga, pues de esta forma el poder constituyente, a través de la constitución, cumple con su misión de orientar el futuro desarrollo del país, en los parámetros del constitucionalismo social.

Obviamente que otro punto interesante sería analizar la correspondencia o no entre los derechos consagrados en la Constitución y la realidad social y económica que viven los estados que esas constituciones organizan.

Ahora bien, aún cuando sostenemos la fuerza normativa de la Constitución en su conjunto, no podemos desconocer que los derechos en ella estatuidos son diversos y que las normas jurídicas que la integran son heterogéneas. No todas las normas constitucionales tienen la misma estructura, requiriendo algunas de ellas de una regulación posterior, que se torna más necesaria, en buena parte, por el nuevo perfil que caracteriza a las constituciones actuales.

En el presente artículo pretendemos realizar un somero análisis de los diferentes tipos de normas que integran una Constitución, partiendo de una previa clasificación de las mismas.

Análisis de la ley orgánica de la administración financiera del sector público.

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Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

     La Asamblea Nacional en el año 2000, cumpliendo con su deber de legislar en bienestar delpueblo y con la finalidad de adaptar nuestro ordenamiento jurídico a la realidad actual del pueblo Venezolano ha decidió derogar en su totalidad el articulado de la Ley Orgánica de Hacienda PúblicaNacional, lo cual produjo la promulgación de una nueva ley que regularía en lo adelante, todo lo concerniente al manejo financiero del sector público, por ello esta novedad se denominó Ley Orgánica dela Administración Financiera del Sector Público. 

     Posteriormente, en función de la dinámica de la sociedad, la novedosa ley fue objeto de diversas modificaciones, lo cual va siempre en búsquedade responder a las diversas necesidades del sector público en función de la administración de sus finanzas. 

     Por ello, es importante destacar, que el ordenamiento jurídico requiere para su claray precisa aplicación mantener una unidad y una coherencia dentro de todo el cuerpo legislativo, que se dicta tomando como norma fundamental a la Constitución y la cambiante realidad de la sociedad.     Desde esta perspectiva, se evidencia la importancia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la cual deviene de su mismo carácter de Ley Orgánica, la ComisiónLegislativa Nacional aduce que la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público tiene carácter orgánico “...porque  sirve de marco a otras leyes en materia presupuestaria, organiza laactividad financiera y presupuestaria de los órganos que ejercen el Poder Público y, además, deroga la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y la Ley Orgánica de Crédito Público”. 

Articulo 203 de la constitucion.

¿Qué es un espacio natural protegido?

Los espacios naturales protegidos son demarcaciones administrativas establecidas con la finalidad de favorecer la conservación de la naturaleza.

En muchos casos se trata de preservar un enclave singular o una porción de naturaleza privilegiada; en otros se pretende además mantener ciertas actividades humanas finamente ajustadas a las condiciones naturales. Actualmente se ha comenzado a plantear el objetivo de mantener los procesos ecológicos.

El concepto de espacio natural protegido ha evolucionado a lo largo del tiempo. Los primeros espacios naturales protegidos buscaban preservar una naturaleza idílica en estado primigenio. El paraíso es el concepto de referencia para justificar la necesidad de impedir la explotación de estos lugares.

A lo largo del siglo problemas como la desaparición de especies, la perdida de enclaves o paisajes, la destrucción de los procesos ecológicos o la extinción de culturas han provocado la declaración de espacios con un sin fin de objetivos.

Un mejor conocimiento de la naturaleza, de las funciones de muchos de sus seres y fenómenos y de las posibilidades que encierran, están cambiando la percepción del concepto de calidad del medio ambiente y de vida. Los espacios naturales protegidos se consideran actualmente ejemplos de buena práctica ambiental donde se busca un equilibrio entre distintas actividades.

Espacios Naturales Protegidos

Un Espacio Natural Protegido se podría definir como una zona geográfica, terrestre o marítima, especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de la diversidad biológica, de los recursos naturales y culturales asociados, gestionados y administrados legalmente a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

CLASIFICACION.

Las APs, se clasifican de acuerdo a sus características naturales (relacionadas con los valores naturales, paisajísticos y naturales de estas unidades de conservación), y a sus objetivos de manejo con la presencia de poblaciones locales y el uso sostenible actual y potencial, de sus recursos naturales.

Las nuevas categorías para áreas protegidas en base a estos objetivos de conservación son:

CATEGORIA Ia. Reserva Natural Estricta: área protegida manejada principalmente con fines científicos.

Definición:

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