ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA CONSTITUCIÓN. Norma jurídica


Enviado por   •  28 de Marzo de 2019  •  Exámen  •  999 Palabras (4 Páginas)  •  131 Visitas

Página 1 de 4

LA CONSTITUCIÓN

  1. Principales acepciones del término constitución:

  • Como realidad jurídico-formal es una norma especial y suprema que preside la vida jurídica y política de un país.
  • Norma jurídica
  • requieren conducta externa de destinatarios para configurarse
  •  heterónomas -- se imponen a estos desde fuera y no se las da el propio sujeto como en la moral
  •  bilaterales -- imponen deberes y confieren derechos
  • coercibles – en caso de que no se satisfagan puede obligarse a su cumplimiento forzado a través de las instituciones públicas.
  • Política
  • Todo lo referente al Estado
  • La norma especial y suprema se limita a organización básica y no detallada del Estado
  • Como realidad político-organizativa la constitución es la organización básica de un país o al menos la norma que la establece
  • Codifica y ordena la vida política
  • Fundamenta y legitima las instituciones políticas y su operatividad
  • Como limitación del poder
  • Como la concreta y real configuración de un país. Atiene a los antecedentes históricos de un país a sus factores reales de poder (estructura de clases, etc.)
  • Lasalle: señalaba que la constitución “es la suma de factores reales de poder que rigen en un país.”
  • Los factores reales se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita y a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho.
  1. Relación entre constitución y derecho (grandes concepciones)
  • Common Law
  • Inglaterra s. XII, aplicado en Reino Unido
  • Se le denomina porque cuando Enrique II estableció los tribunales reales de justicia, se profesionalizó la judicatura y se ordenó un método racional de procedimientos en el que se aplican reglas fijas y comunes a todo el territorio.
  • Las reglas como cuerpo jurídico no escrito basado en la costumbre, lógica  o tradición
  • Reconocidas y aplicadas en las sentencias escritas por jueces del tribunal, naciendo el sistema de “precedentes” (jurisprudencia de casos litigados y no de leyes o decretos).
  • Características:
  • “No estatismo” anglosajón
  • Orden constitucional nace como una lógica extensión de principios de derecho privado a asuntos políticos
  • Constituciones judicialistas
  • Constituciones pragmáticas (acuerdos sobre las cuestiones políticas fundamentales)
  • Romanista
  • Configurada en los postulados de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (posteriormente preámbulo de constitución francesa 1791, primera escrita de Francia).
  • Características:
  • Estatismo jurídico, social y político
  • La constitución es una súper ley y sacraliza la soberanía (del príncipe, la nación o del Estado).
  • No son judicialistas, jueces no intervenían en asuntos políticos
  • Constituciones menos pragmáticas, más ideológicas
  • Kelseniana
  • Hans Kelsen influyó en un nuevo modelo de Carta Magna a partir del positivismo jurídico
  • Por virtud del positivismo jurídico, las normas son siempre puestas, producidas, publicadas, establecidas por una autoridad humana
  • Su principal característica es que no hay otro derecho que el producido por los seres humanos (contraposición al jusnaturalismo)
  • Características:
  • Positivismo jurídico
  • Normae normarum – norma que regula la creación de las demás normas
  • Control constitucional de las normas
  1. Diferencias entre constitución y otros conceptos afines
  • ¿Qué es una constitución?
  • La palabra constitución se emplea para designar la específica naturaleza de una cosa.
  • Aproximaciones:
  • En sentido material una constitución es la limitación del poder y un conjunto de derechos y libertades a favor de los ciudadanos
  • En sentido formal es el documento que recoge la distribución de competencias y derechos, que tiene valor si y solo si es observada en la realidad.
  • Desde el common law (actualmente vigente el sistema de precedentes y además un parlamento que crea leyes)
  • Desde la perspectiva romanista-francesa y kelseniana, el orden jurídico tiene en la constitución su grado supremo y a la vez, su principio de unidad.
  • Carl Schmitt señalaba que en la constitución concurren las decisiones políticas fundamentales, que distinguen el “ser” de un pueblo y que no pueden modificarse fácilmente
  • En nuestra Constitución de 1917 se han considerado como decisiones políticas fundamentales los DDHH (constitución y tratados internacionales, soberanía del pueblo (39), democracia representativa (40), división de poderes (49), sistema federal (40), responsabilidades en la función pública (108-), institución municipal (115), supremacía constitucional (135), inviolabilidad constitucional (136).
  • Antonio Carlos Pereyra Menaut señala que para conceptualizar una constitución, debemos atender a lo esencial, irreductible, aquello de lo que si se soslaya, desaparece el concepto de constitución:
  • Límite de poder: distribución de competencias
  • Por medio del derecho: orden jurídico integrado
  • Asegurando una esfera de derechos y libertades para el ciudadano: garantizando una esfera de derechos y libertades para el gobernado
  • “Cuando esto no se da, no puede hablarse de una verdadera constitución.” Declaración Francesa de 1789
  • “Artículo 16. Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes, carece de constitución.”

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.6 Kb)   pdf (199 Kb)   docx (181.1 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com