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CUALES SON LAS NORMAS DE LA FUERZA MILITAR QUE SE DEBEN REFORMAR ACORDE A LA CONSTITUCIÓN ACTUAL


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  522 Visitas

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Empezaremos mencionando que el actual Código de Justicia Militar que rige el país Mexicano data del 13 de Enero de 1933 en que fue Publicado en el Diario Oficial de la Federación, siendo substituto constitucional de la Republica Abelardo L. Rodríguez en uso de la facultad que fue conferida al ejecutivo federal, por H. Congreso de la Unión, según decreto del 28 de Diciembre de 1932.

En el transcurso de su historia este documento Jurídico que rige la vida Militar ha tenido actualizaciones como el de eliminar la Pena de Muerte.

Es a través de los últimos años que se ha acentuado cada vez más el mal actuar y proceder de Las fuerzas Armadas en diferentes casos de gran importancia en cuanto a la violación de Derechos Humanos e intervención en procesos de investigación donde no han sabido llevar el caso como debiera ser.

Desde hace más de Díez años la reforma al Código de Justicia Militar fue una de las prioridades para las Organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos tanto a nivel Nacional como Internacional, utilizo todos los Mecanismos haciendo presión Internacional, que finalmente ayudaron a acorralar las Justificaciones por parte del Gobierno para no llevar a cabo una Reforma al Código de Justicia Militar.

Es por estas cuestiones que se promueven las reformas a varios artículos del Código Militar.

Fueron las victimas que con sus Demandas y denuncias pusieron al descubierto las violaciones a los DD. HH realizadas por el Ejército. Algunas de ellas enfrentaron directamente el abuso del poder y la violencia Institucional Militar, vieron como el fuero Militar era sinónimo de encubrimiento y privilegio.

Sus denuncias empezaban en instancias Civiles y luego de que la Justicia Civil realizara una lectura del CJM se remitían las investigaciones al fuero Militar, y en ese Momento la Jurisdicción Militar asumía la competencia de los casos, de las Investigaciones y era el actor gubernamental a cargo de llevar las mismas.

Los antecedentes de estos hechos fueron los casos de las hermanas González Pérez hasta los de Inés Fernández, y Valentina Rosendo que denunciaron e intentaron probar que todo lo que estaba en torno al Ejército evidenciaba los niveles de violencia y discriminación.

Estas mujeres fueron víctimas que se transformaron en Defensoras sus denuncias fueron un llamado critico a las organizaciones de la sociedad Civil, pues ellas abrieron los ojos aquello que muchas Organizaciones no habían notado como agresiones y el impacto diferenciado que sufrían las mujeres y en particular las mujeres Indígenas.

Unos ejemplos de las violaciones a los DD. HH son los testimonios de Inés y Valentina que permitieron documentar que en los casos de violación sexual, cuando se denunciaba este hecho una de las primeras respuestas del Ejército fue ofrecer dinero para que no denunciaran aprovechándose de la situación de Indígenas Monolingües pobres.

Sus denuncias fueron por medio de sus esposos porque en el juzgado no existían peritos o traductores para llevar acabo la traducción.

Se vieron maltratadas en cuanto a salud se refiere cuando fueron al hospital a denunciar las agresiones y les dijeron que no había doctoras que las auscultaran, que solo doctores y que no había diferencia si ya habían sido violadas por hombres.

Había ocasiones en que los doctores no querían tomar la denuncia para no tener problemas con el Ejército.

Con la participación de las Fuerzas Armadas en el combate a la Delincuencia Organizada se ha intensificado y ha prendido un foco rojo en el que varias Organizaciones Nacionales e Internacionales han puesto sus ojos, vigilándolos, lo cual ha desatado críticas que lo convirtieron en un caso polémico.

Tita Radilla, Ines Fernández y Valentina estuvieron involucradas en el proceso para obtener que el congreso aprobara este proyecto de Ley, se llevaron a cabo audiencias Públicas de defensoras de derechos humanos como la de Alma Gómez del estado de chihuahua que denuncio la jurisdicción Militar y dio testimonio de la relevancia de la Reforma.

Por parte de las Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres AWID, La Iniciativa de las Mujeres Nove y JASS juntaron estrategias y señalaron que si bien la reforma del Código de Justicia Militar era una situación particular de México era representativa para toda la región y otros Países, se generaron campañas de apoyo directo para generar presión en los tres Poderes respecto a las responsabilidades que tenían que llevar a cabo estas reformas.

Cabe Mencionar que La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordeno al Estado mexicano reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar basado en cuatro casos. Algunos de ellos mencionados anteriormente.

Fue necesario hacer énfasis en particular en lo que respecta al artículo 57 que es en el que más nos hemos enfocado en este trabajo de Reformas al Código de Justicia Militar para que sea modificado de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que debe explícitamente prohibirse que violaciones a derechos humanos cometidos por militares o que involucren civiles sean juzgadas ante la jurisdicción militar.

El contenido de las reformas son impulsadas por la necesaria adecuación legislativa a la nueva realidad, por las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos, por la interpretación en la materia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y por la necesaria armonización con las reformas constitucionales referidas en tres grandes rubros:

a) Reformas para acotar de manera expresa en la ley, la jurisdicción militar.

promover la armonización del contenido del artículo 57 del Código de Justicia Militar con el artículo 13 Constitucional a fin de que la jurisdicción militar se restriñía frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, lo anterior a la luz del contenido de los artículos 2o y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos..

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en diversos asuntos, ha reiterado la recomendación a nuestro país, para hacer compatible el contenido del artículo 57 del Código de Justicia Militar con el artículo 13 Constitucional, a efecto de restringir el fuero militar.

Por otra parte, respecto a los delitos del fuero común o federal cometido por militares, queda condicionada la competencia de los tribunales militares a que el sujeto pasivo de la acción u omisión constitutiva de delito no sea civil, incluso en circunstancias

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