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Resumen La Constitución Como Norma Jurídica

Prometheus198422 de Mayo de 2015

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LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA

Cuando entró en vigor la Constitución que tenemos actualmente (Constitución de 1978) puso de manifiesto el problema de su valor normativo propio. La tradición de nuestro Derecho Constitucional lleva a negar a la Constitución valor normativo específico fuera del ámbito de la organización y las relaciones de los poderes superiores; toda la parte material de la Constitución contiene indicaciones que sólo se convertirían en normas jurídicas verdaderas si el legislador las recogiera. Las leyes han dejado de ser el único camino de positivación potestativo del supuesto “programa” constitucional que ellas mismas serán nulas si contradicen lo recogido en la Constitución. Para poder entender todo este nuevo valor normativo tendremos que remontarnos a algunas cuestiones de principio.

1. LA SIGNIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Cuando surge la Constitución como un tipo de norma en Occidente a finales del siglo XVIII lo hace como la norma que define la estructura política superior de un Estado desde unos supuestos que radican en su origen comunitario, en los que claramente se plasma la doctrina del pacto social y su axioma básico de la autoorganización como fuente de legitimidad del poder y del Derecho. De todas formas, este concepto tan preciso de Constitución va a sufrir un fuerte embate por la derecha y por la izquierda. En cuanto a la derecha, es la obra de las monarquías restauradas que van a recoger de la idea constitucional tan solo lo que contiene de codificación formal del sistema político superior. Es de esta manera como los monarcas “conceden” Cartas Constitucionales, que tienen poco que ver con la idea inicial de Constitución. En una segunda fase las Monarquías querrán restablecer el concepto medieval de pacto entre la Corona y el pueblo, esto es, se coloca al monarca en una situación propia pre y supraconstitucional, ya que lo consagra como co-poder constituyente.

Por parte de la izquierda, el ataque al principio originario de Constitución proviene de la izquierda hegeliana en un primer momento, y finalmente, del marxismo. Con resolución se pretende reducir la norma constitucional formal a la estructura de poder real que la subyace y soporta y de la que aquella no sería más que un enmascaramiento convencional ya que, la Constitución escrita no es más que un papel sin ningún tipo de valor porque lo que realmente cuenta es la expresión de las relaciones fácticas de poder, normalmente silenciadas en el texto legal. Marx, desde una concepción más general del Derecho como superestructura insistirá en posiciones análogas hasta hoy mismo. Esos dos ataques son decisivos, ya que, en Europa continental va a perderse a raíz de ellos, el sentido propio de Constitución durante casi todo el siglo XIX. La Constitución deja de ser una norma con un origen y un contenido determinados, va a pasar a teorizarse como una simple exigencia lógica de la unidad del ordenamiento. La Constitución vendría a concretarse en una mera pieza lógico-sistemática presente en cualquier Estado, de cualquier época y de cualquier signo y contenido, de manera que la Constitución pasa a ser un concepto formal y abstracto, positivista consecuentemente, puesto que es una realidad estructural de hecho. Esta concepción tiene su mejor expresión en este concepto: el Estado no tiene Constitución, es Constitución; todo y cualquier Estado, obviamente. Pero, hoy en día esta concepción resulta inaceptable porque no podemos hacer el centro de toda construcción jurídico-política un concepto de Estado tan abstracto; implica volatilizar los temas principales de la organización política y los de la legitimidad del poder, su titularidad, su ejercicio y sus límites.

La idea de Constitución debe ser referida a una corriente medieval que se concreta a finales del siglo XVIII y en el XIX en el movimiento llamado constitucional y que después de la Segunda Guerra Mundial y el fracaso de los totalitarismos, ha vuelto a retomar su mismo sentido específico. Esa corriente se plasma en un principio en pactos entre el Rey y el Reino en orden, precisamente, al ejercicio y a los límites de poder, pero que va a obtener una orientación totalmente nueva gracias a los postulados del pacto social, del iusnaturalismo puritano y de las doctrinas ilustradas a finales del siglo XVIII, con los dos focos de las constituciones americana y francesa. Tras ese movimiento lo que se entiende por Constitución es claro: el pueblo decide por sí mismo.

En esa estructura ha de participar de manera predominante el propio pueblo, de manera que los que ejerzan el poder serán agentes y servidores del pueblo y no sus propietarios, y por su parte, esas funciones han de ser limitadas, especialmente por la concreción de zonas exentas al poder, reservadas a la autonomía privada. El poder ha de aparecer como una construcción de la sociedad, construcción en la cual el pueblo se reserva zonas de libertad e instrumentos de participación y control efectivos.

En la Constitución como instrumento jurídico ha de expresarse el principio de la autodeterminación política comunitaria, así como el principio de limitación del poder; estos son principios esenciales del constitucionalismo. Por un lado, porque la libertad es inherente a la idea misma del poder como relación entre personas, por lo que resulta crucial que en el momento de constituirse un poder se defina su campo propio y sus límites, y esa exigencia se fortalece cuando la Constitución se presenta como una decisión del pueblo entero, como un “contrato social”. En ese contrato quedan recogidos también, unos derechos propios del ser humano, que no solo al Estado cumple respetar sino también garantizar y hacer efectivos como primera de sus funciones. La concepción de unos derechos fundamentales que aseguran el libre desenvolvimiento de los ciudadanos como sujetos individuales y solidarios y que a la vez permiten la decisiva participación de éstos en el funcionamiento y el control del sistema político se ha convertido en un dogma universal. La Constitución es el primero de los instrumentos técnicos específicos al servicio de esos valores éticos sustantivos. Pero, por otro lado, sobre la limitación del poder y sobre la libertad de los ciudadanos, va a establecerse todo el Derecho Público contemporáneo, que se presenta como un hijo inmediato y directo del constitucionalismo.

2. LOS FUNDAMENTOS DEL VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMAL FUNDAMENTAL

2.1.- principio general

La Constitución por un lado, estructura y ordena los poderes del Estado por ella construidos; por otro lado, fija unos límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad. En estos contenidos la Constitución se presenta como un sistema normativo que irradia del pueblo como titular de la soberanía, preceptos dirigidos tanto a los órganos de poder establecidos por la propia Constitución como a todos los ciudadanos; esto se traduce en la vinculación a la vez de las autoridades y del pueblo. El gran lema de la lucha por el Estado constitucional ha sido la exigencia de que el “gobierno de los hombres” debe disolverse en un “gobierno de las leyes”. La Constitución es la primera de las normas del ordenamiento entero por varias razones. En primer lugar, porque la Constitución define el sistema de fuentes formales del Derecho; y en segundo lugar, porque en la medida en que la Constitución es la expresión de una intención fundacional, configuradora de un sistema entero que se basa en ella, tiene una pretensión de permanencia o duración, lo que parece asegurar su superioridad respecto a las normas ordinarias carentes de una intención total tan relevante y limitadas a objetivos mucho más concretos, todos singulares dentro del marco globalizador y estructural que la Constitución ha establecido. Esas demás normas solo serán válidas en la medida que no contradigan el cuadro de valores y de limitaciones del poder que en la Constitución se recoge, además de no contradecir tampoco el sistema formal de producción de las mismas que la Constitución establece.

2.2.- La supremacía normativa de la constitución como creadora de la constitución americana

Podemos decir que el hecho de atribuir a la Constitución el valor normativo superior, inmune a las Leyes ordinarias y determinante de la validez de las mismas, valor superior judicialmente tutelado, es una de las más importantes creaciones del constitucionalismo norteamericano, junto con el sistema federal. La idea de un Derecho fundamental era claramente tributaria de la concepción del Derecho Natural como superior al Derecho positivo y va a ser reafirmada por los colonos americanos en lucha contra el colonialismo inglés, reprochando a los ingleses el desconocimiento de sus derechos individuales y colectivos. El juicio por Jurados y el consentimiento del impuesto son las dos grandes protestas que alimentan la Revolución americana y ambos principios son inmutables en la medida en que están recogidos en las Leyes parlamentarias. La declaración de Independencia del 4 de julio de 1776, obtiene de esas ideas la consecuencia de la ruptura del lazo de dependencia con la Corona inglesa y del derecho a la soberanía y al autogobierno.

En contraposición al parlamentarismo inglés, según el cual lo que hace el Parlamento ninguna autoridad puede deshacerlo y tiene supremacía por encima de todos los poderes y leyes, surge el constitucionalismo norteamericano que aboga por plasmar en una Constitución escrita ese parámetro normativo superior que decide las Leyes del Parlamento. La propia Constitución

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