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Lecciones Del Derecho Romano

raulaauka22 de Abril de 2015

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LECCIONES DEL DERECHO ROMANO

TERCERA PARTE: RÉGIMEN DE LAS COSAS

CAPITULO 1: Clasificación de las cosas

El derecho romano se es considerado a lo largo del tiempo un excelente medio de educación jurídica para muchas personas, así mismo el derecho romano en nuestros tiempos es indispensable para comprender la historia y literatura romana ya que los ciudadanos en roma estaban iniciados para la práctica del derecho y tenían una inclinación natural para su estudio.

Actualmente el derecho romano sigue vigente gracias a sus normas, leyes, instituciones y procedimientos que son el punto de partida para la existencia de una democracia como tal.

Entrando más a fondo en la antigua roma existía un afán por como clasificar lo existente, las cosas, los patrimonios de todos y fue allí donde se dio inicio a una serie de divisiones que ponían orden a todas las peticiones romanas. Se empezó por dividir lo divino de lo humano, entonces se dio origen a res divine iuris y res humani iuris, el cual daba la bipartición de lo que le corresponde a lo divino y lo que le corresponde al hombre.

RES DIVINE IURIS: Esta clasificación dio origen a tres subdivisiones.

1. Res sacrae (Cosas sagradas): Eran todas las cosas consagradas a un culto a una religión.

2. Res religiosae: Correspondía a todos los campos y monumentos que estaban consagrados a los dioses.

3. Res sanctae: Eran todas las cosas que estaban cuidadas contra los ataques de cualquier tipo, y aquella persona que incumpliera esta condición se le era castigado con una pena severa.

RES HUMANI IURIS

Todas las cosas que no tenían nada que ver con lo divino entonces pertenecía al hombre como tal. Este res se subdividió en 4 partes que era:

a) RES HUMANI IURIS: Eran todas las cosas que no pertenecían a ninguna persona y su uso era colectivo, todos podían utilizar por su cuenta estos materiales. Un ejemplo claro fue el aire que respiraban y el mar que los rodeaba.

b) RES PUBLICAE: Eran las mimas cosas pero esta vez solo la podían utilizar los romanos, es decir, solo los romanos podían hacer uso de estos elementos. Un ejemplo claro fue los puertos de roma, los cuales eran de uso privativo.

c) RES UNIVERSITATIS: Era todas las cosas que le pertenecían a los ciudadanos morales, pero no eran de nadie es decir eran de dominio público, por ejemplo ,as plazas, los baño, entre otros.

d) RES PRIVATAE O SINGULORUM: Eran todas las cosas susceptibles y pertenecientes a una propiedad privada e individual (Los bienes).

Roma ya tenía claro de cómo se clasificaban las cosas según lo divino y lo humano, pero necesitaba saber , como el derecho romano dividía lo privado y fue cuando nació el res mancipi y el res nec mancipi. El res mancipi correspondía a las propiedades que se adquirían por el únicamente por el mancipatio y en general por el derecho civil, este res se consideraba como el mas importante para la economía. El res nec mancipi correspondia a todo lo demás, a los sobrante y su adquisición podía efectuarse por simple tradición, según el ius Gentium.

Los romanos tenían el interés por averiguar y clasificar todo lo que los rodeaba, lo que los comprendía. De cierta manera dividieron las cosas en corporales e incorporales, las corporales hacían referencia a todo el mundo exterior, lo tangible, lo perceptible por los sentidos, y las cosas incorporales hacían referencia a los derechos que se tienen sobre tales cosas, como las herencias y el usufructo. Después se clasificaron las cosas por el res móviles y el res inmóviles, el primero hace referencia a las cosas muebles que pueden moverse materialmente por si mismas o por la mano del hombre, el segundo se refiere a las cosas que por su condición no se pueden mover ni trasladar de un lado a otro.

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