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LECCIONES DE DERECHO ROMANO


Enviado por   •  28 de Abril de 2020  •  Resúmenes  •  6.935 Palabras (28 Páginas)  •  206 Visitas

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LECCIONES DE DERECHO ROMANO

CAPITULO V

INTEGRANTES:

CESAR LUNA

JAVIER LEMUS

JORGE PEÑARANDA

 MATEO RONDÓN

DOCENTE:

LEONARDO YOTUHEL DIAZ GUECHA

UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DERECHO

HISTORIA DEL DERECHO

SAN JOSE DE CUCUTA

2020

DE LA SUCESIÓN DE LAS OBLIGACIONES

SU TRANSMISIBILIDAD:

La obligación jurídica se da entre dos o más personas determinadas, pero ¿puede transmitirse a otras personas distintas conservando su individualidad primitiva?

La relación jurídica se contempla separadamente por su aspecto pasivo y su aspecto activo.

Viendo la obligación desde el punto de vista del sujeto pasivo o sea el deudor, el derecho romano no admitió la transmisibilidad si no se trataba de la sucesión por causa de la muerte.

La obligación era una relación inalterable de ahí que no se pudiera pasar a otro sujeto pasivo pues si ese fuera el caso se formaría una nueva obligación quedando anulada la primera.

Pero en el caso de que esta persona llegase a fallecer el heredero sucedía al difunto in universum ius, y este venía a considerarse como la continuación de aquella persona y se fijaban en las todas las relaciones jurídicas, así activas como pasivas, de que había sido sujeto el causante.

Puede decirse que el derecho romano admitió la transmisión de las obligaciones por su aspecto pasivo únicamente tratándose de sucesión por causa de la muerte, pero rechazo esa transmisibilidad por acto entre vivos.

Pero siendo el crédito activo un bien incorporal que pertenece al patrimonio de una persona y que por lo mismo es apreciable en dinero, el desarrollo económico del pueblo romano hace sentir la necesidad de comerciar con los créditos y por consiguiente cederlos, traspasarlos o transmitirlos a personas por actos entre vivos.

 De ahí se crean medios como la transmisibilidad de créditos mediante la novación por cambio de acreedor y procuratio in rem suam.

NOVACIÓN POR CAMBIO DE ACREEDOR

Si una persona quería ceder su crédito a otra, tenía que formar primeramente una convención tripartita con el cesionario y el deudor, elevándola enseguida ala forma solemne de estipulación en la cual el deudor prometía al nuevo acreedor la misma cosa objeto de la deuda primitiva, quedando al mismo tiempo libre respecto al primer acreedor. De esta forma el crédito primitivo quedaba extinguido y nacía en cambio, el crédito a favor del nuevo acreedor.

Este primer medio de traspaso tenía la única ventaja de conceder al nuevo acreedor un derecho definitivo contra el deudor, pero al mismo tiempo presentaba serios inconvenientes.

Este nuevo crédito requería el consentimiento del deudor, que podía negarse a prestarlo, haciendo imposible la operación.

Por último, el deudor no podía oponer al nuevo acreedor las mismas excepciones que tenía contra el primero, puesto que se trataba de un crédito jurídicamente distinto.

PROCURATIO IN REM SUAM

 Para remediar aquellos inconvenientes se ideo una nueva forma de cesión de créditos, que consistía en que el acreedor que quería ceder su crédito confería un mandato al pretendido cesionario para que demandara al deudor, autorizándolo al mismo tiempo para que hiciera suyo el objeto del crédito una vez obtenido el pago.

 Con esta forma de cesión de créditos se realizó un progreso en la materia, pero no dejo de presentar en un principio otros inconvenientes en cuanto a la seguridad y a la consistencia de la cesión para el nuevo acreedor.

El pretendido cesionario debía hacer suyo el objeto del crédito una vez satisfecho, antes que esto se realizara no era sino un mandatario del acreedor el cual podía revocar el mandato antes de la Litis contestatio haciendo de este modo nugatoria la cesión. Por lo tanto, podría el acreedor recibir el pago de la deuda o hacer remisión de ella, burlándose de este modo de los derechos del cesionario.

También si este cesionario llegase a fallecer se frustraba la pretendida cesión en perjuicio de el quien había negociado el crédito para hacerse dueño de él

.

Para evitar estos inconvenientes de la procuratio un rem suam, o del cesionario, se establece una formalidad denominada denuntiatio. Que consistía en una denuncia o notificación hecha al deudor, del mandato conferido al pretendido cesionario, a fin de que ahora en adelante no pudiera hacerse el pago si no a este último, y, en una palabra, todos los efectos del crédito se fijaran en una sola persona: la del procurador o mandatario.

A partir del denuntiatio, el acreedor no podía hacer remisión de la deuda, y aun cuando revocara al mandato podía siempre el mandatario cesionario perseguir al deudor para el pago.

De esta forma se puede observar el origen de lo que enderecho civil moderno se llama notificación de la cesión del crédito al deudor, que tiene como objeto el que la relación jurídica se fije definitivamente en cabeza del cesionario.

Antes de dicha notificación el crédito se consideraba todavía existente en cabeza del primitivo acreedor a no ser que el deudor haya aceptado la cesión expresamente.

Finalmente, para llevar a cabo la cesión de créditos en el derecho romano fueron creadas ciertas acciones llamadas útiles a favor del mandatario in rem suam, mediante las cueles se pretendía asegurar la efectividad de su derecho sobre el objeto del crédito.

Mediante estas acciones útiles el mandatario in rem suam podía demandar al deudor, tal como si el crédito mismo hubiera nacido en su persona es decir como si se hubiera hecho directamente y a pesar de la muerte o revocación del mandante. En otras palabras, estas acciones consideraban al mandatario in rem suam como verdadero dueño del crédito puesto que en realidad era dueño del objeto de este una vez que el deudor efectuara el pago.

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