ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley 19733


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  1.030 Palabras (5 Páginas)  •  222 Visitas

Página 1 de 5

La Ley N° 19.733, habla sobre las Libertades de Opinión e Información y ejercicio del Periodismo. Con el objeto de consagrar expresamente a los diarios electrónicos, como medios de comunicación social. El proyecto de ley que modifica dicha ley sobre las libertades de opinión e información, y ejercicio del periodismo con el fin de consagrar expresamente a los diarios electrónicos como medio de Comunicación Social. (Boletín N 9460-19)

La ley se refiere netamente a los que son los medios de comunicación sociales, lograr de alguna manera que los diarios electrónicos comiencen a representar en mayor grado a la sociedad; y es por esto que es necesario normarlos de tal manera que no se vuelvan un problema.

Y que no posean una ley específica, sino que se rijan de una forma análoga con respecto a lo que dice ser un marco legal dentro de lo que es actualmente el mundo de la noticia digital.

Lo que propone esta ley es rellenar el “vacío” legal, que se encuentra presente dentro de la normativa legal de lo que es el uso del internet, en donde los diarios electrónicos poseen un poder mayor que el diario físico dado que poseen un mayor contenido de carácter audiovisual y es mucho más espontaneo.

Por un lado son bastante buenos, pero por otro pueden ser objeto de rompimiento de derechos intrínsecos de la persona, de tal manera que debe ser normado, para esto es que se ha propuesto esta

El Periódico electrónico o digital es un nuevo medio de comunicación social. Que sea “nuevo” significa no solo que antes no existía sino que además es totalmente algo reciente. El primero en el mundo fue el Periódico estadounidense Daily Oklahoma publicado el año 1963 y el primero en difundirse por internet fue el “New York Times” el año 1994 y el “Daily News”.

El primer periódico en español en formato electrónico fue” La Estrella Digital” en 1998 con la cantidad de tres publicaciones diarias. El primero de América Latina fue “El Faro en El Salvador”, fundado el 25 de abril de 1998. En nuestro país el primero en esta categoría es el diario “El Mostrador” que se funda el 1 de marzo del año 2000, sin embargo el año 2003 se convierte en el primer periódico digital de Chile, reconocido como tal por el dictamen de la Superintendencia de Valores y Seguros. Con posterioridad a la publicación de dicha ley en comento.

Se trata de otro medio de comunicación social, diferente a los existentes, con una matriz que si bien nace de los diarios impresos, tiene un soporte distinto, otras posibilidades de análisis de la actualidad, con un proceso de recepción distinto, pero con características propias, tales como la interactividad de los contenidos con los lectores, conexión múltiple no solo de textos de manera automática e instantánea sino también de videos, sonidos, gráficos y otros, sin límites de espacio en su diseño, pudiendo combinar distintos recursos multimedia y permitiendo incluso una personalización de los contenidos.

Así mismo la inmediatez de la información constituye una ventaja respecto de la prensa escrita tradicional. La sencillez y rapidez con que hoy se puede acceder a la noticia, reportaje o artículo y sobre todo la actualización de la información se renueva conforme ésta. Se va generando, hasta el punto de obtenerla casi en tiempo real o en cuestión de segundos o minutos, cuando se trata por ejemplo de una noticia que se encuentra en desarrollo.

Las características recién mencionadas acompañadas de los avances tecnológicos producto de la masividad de internet y redes móviles han permitido incrementar de manera creciente la creación de periódicos digitales, incluso a menor costo que un periódico tradicional, adquiriendo cada día una mayor importancia editorial y económica que seduce a una nueva generación de lectores que interactúa y se vincula con el medio de manera distinta.

La inquietud que se genera en las nuevas generaciones frente a una determinada noticia, permite que el lector a través de un periódico electrónico pueda interactuar mucho más con la información que se ofrece en el diario y para eso sólo se requiere de un PC, una Tablet o un celular con internet. Todos productos disponibles y masificados en el mercado.

El diario electrónico ha permitido el acceso al periódico y la escritura en él a una franja de público más amplia y no reservada a una élite social, lo que trae consigo un creciente impacto que puede ser incluso superior al de un periódico tradicional o impreso en papel; por lo que se hace indispensable su reconocimiento y consagración en nuestro Ordenamiento Jurídico de manera expresa como un medio de comunicación social.

Ante el “vacío” legal en esta materia la Superintendencia de Valores y Seguros a través del Oficio N° 1.893 del 21 de marzo de 2003, homologó los periódicos digitales a los medios impresos para los efectos de efectuar las publicaciones legales, señalando en el ámbito de su competencia que el medio electrónico “El Mostrador " es un diario de amplia circulación nacional y por tal motivo, que es plenamente válido efectuar en tal diario las publicaciones que por mandato legal o reglamentario se debe realizar en diarios de esas características.

La Contrataría General de la República a través de Dictamen N° 60.513 de 2004 también se pronunció en esta materia, manifestando que en las páginas web o en los archivos computacionales accesibles a través de internet, es posible publicar un diario y que no hay inconveniente para aquellas publicaciones respecto de las cuales el ordenamiento jurídico no ha contemplado una forma específica para efectuarlas, se realizara en un diario electrónico en tanto este cumpla con las exigencias que establece la ley 19.733, para ser considerado diario de circulación nacional.

Si bien ambos organismos del Estado le han dado un valor y reconocimiento a los periódicos electrónicos, éste ha sido por la falta de norma expresa y por vía de la igualamiento con los periódicos impresos en papel, en circunstancias que, como ya señalamos anteriormente, no son lo mismo, pues pese a tener una matriz común, tienen un soporte distinto.

Finalmente, insistir en la necesidad que esta Corporación le otorgue el reconocimiento y consagración legal expresa a los diarios electrónicos como un medio de comunicación social en la Ley N° 19.733

...

Descargar como  txt (6.3 Kb)  
Leer 4 páginas más »
txt