ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley De Burgos Omparativo


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  3.838 Palabras (16 Páginas)  •  433 Visitas

Página 1 de 16

Introducción

Es de todos sabido que desde los albores de la humanidad el ser humano ha estado en una dualidad de posiciones, especialmente por la disputa de poder. Tal es el caso de las clases sociales. Desde la antigüedad, ha existido la clase dominante y la dominada, llegando al extremo de la esclavitud sobre la clase obrera en casi todas las culturas del globo terráqueo. La cultura romana se caracterizó por este tipo de sociedad en Europa. En América, los mayas practicaron este patrón de explotación laboral.

Con el paso del tiempo, la sociedad fue legislando para evitar disputas y la ampliación de la brecha entre ricos y pobres; especialmente entre la clase dominante sobre la dominada.

Durante la colonia, la corona española mediante la Ley de Burgos emitió leyes que protegían a los aborígenes que trabajaban tanto en las minas como en otra clase de labores

Después de la independencia con España Honduras inicia su vida independiente y emite su primera Constitución, y desde entonces están escritos en las distintas legislaciones que ha tenido nuestro país en las cuales están contemplados principios que garantizan los derechos a los ciudadanos hondureños y especialmente a la clase obrera.

Para seguir en pro de la legislación de la clase obrera, en Honduras se creó el Código Laboral en el cual se contempla tanto artículos de ley como el procedimiento a llevarse a cabo.

A continuación, se presenta un informe comparativo entre la Ley de Burgos y la legislación hondureña.

Objetivos:

I. Investigar sobre los principios generales del Derecho Laboral, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por Honduras, Principios establecidos por la Constitución de la República de Honduras y el Código del Trabajo de Honduras.

II. Hacer una comparación con la Ley de Burgos y la Legislación hondureña.

III. Escribir un análisis sobre la comparación de la Ley de Burgos y la Legislación hondureña.

LEYES DE INDIAS EN RELACIÓN AL TRABAJO DE LOS INDIOS: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL, TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR HONDURAS, PRINCIPIOS ESTABLECIDOS POR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE HONDURAS Y EL CÓDIGO DEL TRABAJO DE HONDURAS ANÁLISIS, CONCLUSIONES Y OPINIÓN DEL ESTUDIANTE:

Libro VI, Título XII,- Ningún Indio de mina o voluntario, sea detenido en labores por más tiempo del que le tocare a la mita, o hubiere contratado, porque de estas detenciones violentas se les recrecen innumerables daños, y es uno de los abusos, que con mayor cuidado se ha de impedir y castigar, favoreciendo y cautelando su libertad de tal manera que no merezcan violencia ni apremio. Y mandamos a los virreyes, presidentes o gobernadores que señalen las horas en que hubieren de ocupar cada día, con atención a sus pocas fuerzas, débil complexión y costumbres que generalmente se guardan en todas las repúblicas bien ordenadas e impongan las penas convenientes y nuestros fiscales pidan de oficio a instancia de partes que así se guarde y se cumpla.

Libro VI, Título XII.- las permisiones de cargar indios en los tiempos y ocasiones que por estas leyes se expresa, se han de entender y practicar con que el indio sea de diez y ocho años cumplidos.

Ley VI, Título XII.- Mandamos que a todos los indios de mita y voluntarios y otras personas que conforme a lo dispuesto trabajaren, se les pague muy competentes jornales, conforme al trabajo y la ocupación, los sábados en la tarde, en mano propia, para que huelguen y descansen el domingo o cada día como ellos quisieren.

Libro tres, título doce.- ordenamos que en cuanto a la cantidad de sueldo y ventajas que por nos estuvieren señalados en todos los ejércitos, presidios, castillos y fortalezas de las indias, e islas adyacentes a la caballería, infantería, artillería y todos los demás ministros y oficiales precisos para la conservación y aumento de nuestras armas en mar y tierra se pague de nuestra real hacienda o consignaciones señaladas, según se contiene en las cedulas, órdenes y capítulos de cartas y otros despachos haciendo los pagamentos conforme a las leyes de este libro, de forma, que la milicia pueda con más comodidad acudir a las ocasiones que se le ofreciere.

Libro VI, Título XII.- A los indios que se alquilaren para labores de campo, y edificios del pueblo y otras cosas necesarias para la república se les ha de pagar el jornal justo por el tiempo que trabajaren, y más la ida, y vuelta, hasta llegar a sus casas los cuales puedan ir y vayan de diez leguas de distancia y no más.

Que la justicia, tase el salario, que se ha de dar a los indios, que entraren al beneficio, y pégueseles a los mismos indios y no al cacique, que los indios sean pagados y no les falte cosa alguna en el precio de sus jornales y que no intervenga, fraude, o engaño.

Ley VI, Título XII.- A los indios que trabaje en la labor y ministerios de las viñas y en otro cualquiera, no se pague el jornal, en vino, chicha, en miel ni yerba del Paraguay y todo lo que estos géneros se les pagare sea perdido y el indio no lo reciba en cuenta si algún Español lo pretendiera dar en pago incurra en la pena de 20 pesos cada vez.,

Libro tres, Título doce.- Es nuestra voluntad poner remedio al exceso introducido en comprar librancas a los soldados, porque ha sucedido dar una de mil, por ciento de contado, y cobrarla luego por entero, llevando al que la cedió a la contaduría para recibir la paga. Y porque le debe atención al remedio, mandamos a los virreyes, gobernadores y capitales generales y a todos los demás ministros de guerra y hacienda, que pongan siempre muy grave y especial atención en que no se hagan estos tratos y. granjerías, y que los soldados y los demás que deban cobrar su sueldo, lo hayan y perciban por entero. (libranca equivale a libranza: investigar antecedentes del cheque para comprender el contexto)

Libro Tres, Título doce.-Ley II y V, Los gobernadores, y capitanes generales no consientan que los soldados sean pagados de sus sueldos en ropa, mercaderías, ni deudas, tomando celsiones o créditos contra ellos y hagan que se les dé en reales efectivos en mano propia, de forma que les quede el sueldo vivo, y derecho para cobrarle.

Los gobernadores capitanes generales de los puertos y partes donde hubieren presidios no pueden dar, ni den sus créditos a los soldados con la obligación de acudir con ellos a mercader cierto, y señalado, y les dejen que libremente puedan usar y valerse de los créditos con los mercaderes, o personas, que quieren, o más comodidad les hicieren en el precio.

Ley VI, Título XII.- A los

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com