ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley De Vientre


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  1.946 Palabras (8 Páginas)  •  541 Visitas

Página 1 de 8

LEY DE LIBERTAD DE VIENTRES

Al momento de dictarse la Ley de Abolición de la esclavitud absoluta en Chile, el 24 de julio de 1823, se estima que vivían en territorio nacional, aproximadamente entre tres y cinco mil esclavos negros y pardos. Este proceso, en su dimensión legal, se enmarcó entre la “Ley de Libertad de Vientre de 1811” y la “Constitución Política de 1823”, pasando por la aprobación de la “Ley de Abolición de la Esclavitud”, por el Congreso Nacional del 25 de junio de 1823, el “decreto de Freire - Egaña, del 24 de julio” y del decreto del gobierno del 28 del mismo mes, que limitó el alcance práctico de la ley del 24 de julio.

La libertad política y el derecho de sufragio habíase obtenido en Chile para las clases pudientes e ilustradas, a raíz del movimiento de Septiembre de 1810. En ese primer ensayo de acto electoral y de emisión del sufragio, solo habían participado los favorecidos por el rango social, la fortuna, y aquellos que se encontraban en condiciones de firmar los registros. La corriente de una verdadera opinión popular no se reflejaba en ese simulacro de jornada cívica, que estaba muy lejos de representar a toda la ciudadanía. Sin embargo, ero era lo único que entonces podía hacerse, dadas las condiciones de cultura del electorado nacional. Pero el radicalismo aspiraba a algo más, no porque fueran demagógicas sus intenciones y buscarse en el pueblo adherentes a su causa. Al hablar de libertad política sus miembros, ideólogos, hombres de sentimientos elevados e imbuidos en la mística democrática, todavía incipiente y sin forma, se habían preguntado; ¿Cómo puede haber libertad política en un país donde un grupo de sus habitantes sufre las cadenas de la esclavitud?, era esa la negación de la democracia y del espíritu republicano.

El proyecto de Constitución para el Estado de Chile, que por disposición del Alto Congreso Nacional, se escribió en el año 1811, y en el año 1813 fue publicado por orden del Supremo Gobierno, su autor, Juan Egaña, en el capítulo I, al tratar de los “derechos individuales del ciudadano”, se establecía que:

“La Constitución reconoce que todos los hombres nacen iguales, libres e independientes: que, aunque para vivir en sociedad sacrifican parte de su independencia natural y salvaje, ellos conservan, y la sociedad protege, su seguridad, propiedad, libertad e igualdad civil….”.

En la Sección Primera de ese mismo Capítulo, se dice en el artículo 12:

“Ningún hombre puede, perder en este territorio la vida, la libertad, un miembro, o la Patria, sin noticia y consentimiento de la magistratura que tiene el ejercicio permanente de la Soberanía”.

El Proyecto de Constitución de Egaña no fue nunca promulgado como Ley Fundamental del Estado; pero debe reputarse como el más lejano antecedente jurídico en que ya se esboza, sin pronunciarse sobre ella. La abolición de la esclavitud en Chile. Su materialización iba a corresponder a Manuel de Salas, quien conoció los sufrimientos de los bajos estratos sociales del país. En efecto, en la sesión del Congreso del día 11 de octubre de 1811, Salas presentó a la consideración de ese cuerpo, de que era secretario, el siguiente acuerdo:

“Prohibir la introducción de nuevos esclavos al país; declarar libres a todos aquellos que, en tránsito para otras naciones, permanezcan seis meses en Chile, y a los hijos de los actuales esclavos, que nazcan n adelante, aun cuando sus padres salgan del país; y recomendar buen trato para los esclavos que residan en Chile”.

Y en el acta de la sesión de ese día, redactada por el mismo Salas, se dice:

“Aunque la esclavitud, por opuesta al espíritu cristiano, a la humanidad y a las buenos costumbres, por inútil y aun contraria al servicio doméstico, que ha sido el aparente motivo de su conservación, debería desaparecer de un suelo en que sus magistrados sólo tratan de extinguir la infelicidad en cuanto alcancen sus últimos esfuerzos, con todo, conciliando estos sentimientos con las preocupaciones y el interés de los actuales dueños de esta de miserable propiedad, acordó el Congreso que, desde hoy en adelante, no venga a Chile ningún esclavo; y que los que transiten para países donde subsiste esta dura ley, si se demoran por cualquier causa y permanecen seis meses en este reino, quedan libres por el mismo hecho; que los que al presente se hallan en servidumbre, permanezcan en una condición que se les hará tolerable la habitud, la idea de la dificultad de encontrar repentinamente recurso de qué subsistir sin gravamen de la sociedad, en buen trato que generalmente reciben de sus amos, y sobre todo, el consuelo de que sus hijos que naszan desde hoy, serán libres, como expresamente se establece por regla inalterable. Para evitar los fraudes de la codicia, que no se prive de este beneficio a las madres que sean vendidas para afuera del país, se declararon igualmente libres sus vientres, y que deban serlo, por consiguiente, sus productos en cualquiera parte, y que así se anote por cláusula forzosa en las escrituras que se otorguen y en los países de las aduanas a cuyo fin, se hará entender a los escribanos y administradores”.

Firman este documento del Congreso: Joaquín Larraín, Presidente; Manuel Antonio Recabarren, Vicepresidente; Doctor Juan José de Echeverría, José Santos de Mascayano, Doctor Hipólito de Villegas, Fray Antonio Orihuela, Juan de Dios Vial del Río, Francisco Ramón de Vicuña, Juan Esteban Fernández de Manzanos y Manuel de Salas, diputado secretario.

El 15 de octubre, la Junta Ejecutiva de Gobierno, compuesta por Juan Benabente, Martín Calvo Encalada, Juan Enrique Rosales, Juan Mackenna, Gaspar Martín y José Gregorio Argomedo, sancionaba el acuerdo del Congreso y, por bando, promulgaba la ley de libertad de vientre sin alterar el texto despachado por aquella corporación. La Junta, al dirigirse a los esclavos, les decía:

“Esclavos, precisa porción, aunque infeliz de la humanidad, nuestras embarcaciones jamás condujeron de África a vuestros progenitores. Vosotros habéis visto a nuestros hermanos los indios sujetos a peor condición; y nuestras trabas y envilecimiento casi nos dejaba de una suerte igual a la vuestra. Ya

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com