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Ley Foraker Y Jons


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  13.567 Palabras (55 Páginas)  •  369 Visitas

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Temas Ley Foraker Ley Jones

Aplicacion de la Ley Será aplicada a todo el territorio de Puerto Rico y alrededores. Será aplicada a todo el territorio de Puerto Rico y alrededores.

Derechos sobre importaciones extranjeras

Todo articulo que sea importado a Puerto Rico que no sea perteneciente a un puerto estadounidense debe pagar aduana e impuestos.

Intercambio de mercancías con los Estados Unidos A partir de la fecha de la adopción de esta Ley, toda mercancía que entre en los Estados Unidos, procedente de Puerto Rico, y entre en Puerto Rico, procedente de los Estados Unidos, será admitida en los respectivos puertos de entrada, al pagarse un quince por ciento de los derechos arancelarios

Derechos y contribuciones ingresarán a la Tesorería de Puerto Rico; puertos de entrada Los derechos y contribuciones cobrados en Puerto Rico de acuerdo con esta Ley, menos el costo de cobrar los mismos, y el montante bruto de todo lo recaudado por derechos y contribuciones en los Estados Unidos sobre mercancías procedentes de Puerto Rico, no ingresarán en el fondo general de la Tesorería.

Mercancía anteriormente importada o entrada.

Capital de Puerto Rico La capital de Puerto Rico será la ciudad de San Juan, manteniéndose en ella el asiento del Gobierno.

La capital de Puerto Rico será la ciudad de San Juan, manteniéndose en ella el asiento del Gobierno.

Ciudadanos de Puerto Rico; creación de un cuerpo político bajo el nombre de El Pueblo de Puerto Rico Todos los habitantes que continúen residiendo allí, los cuales eran súbditos españoles el día once de abril de mil ochocientos noventa y nueve, y a la sazón residían en Puerto Rico, y sus hijos con posterioridad nacidos allí, serán tenidos por ciudadanos de Puerto Rico, y como tales con derecho a la protección de los Estados Unidos. Todos los ciudadanos de los Estados Unidos que han residido, o que en lo sucesivo residieren, en la isla por un año, serán ciudadanos de Puerto Rico.

Ciudadanos de los Estados Unidos Todos los ciudadanos de Puerto Rico, según se definen en la sec. 7 de la Ley de 12 de abril de 1900, "Para proveer, temporalmente, de rentas y un gobierno civil a Puerto Rico, y para otros fines," y todos los nativos de Puerto Rico que estaban temporalmente ausentes de la Isla el 11 de abril de 1899, y hayan regresado después y estén residiendo permanentemente en dicha isla, y no sean ciudadanos de ningún país extranjero, se declaran por la presente ciudadanos de los Estados Unidos, y serán considerados y tenidos como tales.

Ciudadanía de las personas nacidas en Puerto Rico

Aplicación de la Ley de Nacionalidad de 1940 no será aplicable a las personas que adquirieron su ciudadanía bajo las disposiciones de los arts. 5 y 5a de esta Ley.

Ciudadanía de personas informadas erróneamente sobre su situación ciudadana

Leyes y ordenanzas de Puerto Rico continuarán vigentes Las leyes y ordenanzas de Puerto Rico actualmente en vigor, continuarán vigentes, excepto en los casos en que sean alteradas, enmendadas o modifica das por la presente; o hayan sido alteradas o modificadas por órdenes militares y decretos vigentes

Nacionalización de buques; tráfico costanero Sujeto a la aprobación del Secretario de Hacienda, dictará el Comisionado de Navegación los reglamentos que estime convenientes para la nacionalización de todos los buques que eran propiedad de habitantes de Puerto Rico.

Estaciones de cuarentena y reglamentación Se establecerán estaciones de cuarentena en los puntos de Puerto Rico que designare el Inspector Médico General del Servicio de Hospitales Marítimos de los Estados Unidos.

Canje de la moneda puertorriqueña; curso legal Para recoger la moneda acuñada de Puerto Rico actualmente en circulación en la Isla y sustituirla con moneda del cuño de los Estados Unidos.

Gastos del gobierno serán satisfechos por el Tesorero de Puerto Rico Todos los gastos que originare el Gobierno de Puerto Rico por salarios de funcionarios y atenciones de sus oficinas y departamentos, y todos los gastos y obligaciones contraídos para mejoras internas o fomento de la Isla. No esta incluido las medidas de defensa por que estas serán previstas por los Estados Unidos. Todos los gastos en que incurriere el Gobierno de Puerto Rico por sueldos de funcionarios y atenciones de sus oficinas y departamentos, y todos los gastos y obligaciones contraídos para mejoras internas o fomento de la isla. No esta incluido las medidas de defensa por que estas serán previstas por los Estados Unidos. no ser que otra cosa se provea específicamente por el Congreso.

Bienes públicos Todo lo perteneciente a Estados Unidos será administrados a beneficio de El Pueblo de Puerto Rico; y la Asamblea Legislativa creada por la presente, tendrá autoridad para legislar respecto a todos esos asuntos, según lo estimare conveniente, con sujeción a las limitaciones impuestas a todos sus actos.

Aplicación de las leyes de los Estados Unidos; leyes de rentas internas exceptuadas Las leyes estatutarias de los Estados Unidos, que no sean localmente inaplicables, salvo lo que en contrario dispusiere la presente, tendrán la misma fuerza y validez en Puerto Rico que en los Estados Unidos. Las leyes estatutarias de los Estados Unidos que no sean localmente inaplicables, salvo lo que en contrario se dispusiere en la presente, tendrán el mismo efecto y validez en Puerto Rico que en los Estados Unidos.

Puertos, aguas navegables y terrenos sumergidos La superficie de los puertos y los cursos y extensiones de aguas navegables y los terrenos sumergidos bajo ellos dentro y alrededor de la Isla de Puerto Rico y de las islas y aguas adyacentes que ahora pertenecen a los Estados Unidos y no han sido reservados por los Estados Unidos para fines públicos, quedan por la presente colocados bajo el dominio del Gobierno de Puerto Rico.

Poder de la Asamblea Legislativa para enmendar o derogar leyes La autoridad legislativa creada por la presente, tendrá poder para decretar la enmienda, alteración, modificación o revocación de cualquiera ley u ordenanza civil o criminal continuada en vigor por esta Ley, según que de tiempo en tiempo lo estimare conveniente.

Diligencias judiciales; ciudadanía y juramento de los funcionarios Todas las diligencias judiciales se harán a nombre de los "Estados Unidos de América, viz: el Presidente de los Estados Unidos", y todas las acciones criminales o penales se instruirán a nombre y por autoridad de "El Pueblo de Puerto Rico." Todas las diligencias judiciales se harán a nombre de "Estados Unidos de América, SS el Presidente de los Estados Unidos", y todas las acciones criminales o penales en los tribunales

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