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Leyes Edomex


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  1.177 Palabras (5 Páginas)  •  254 Visitas

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En el mismo artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite si se dan los siguientes supuestos, (podemos decir que es amparo por violación de garantías) y son tres: I Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales o actos de la autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del D.F (amparo por invasión de esferas competenciales) y; III. Por normas generales o actos de autoridad de los Estados o del D.F que invadan la esfera jurídica de la autoridad federal. A mi propio criterio le daré una breve explicación de este artículo; nos dice que los tribunales solo conocerán y resolverán los actos de autoridad que violenten o vulneren nuestros derechos humanos también conocidos como garantías individuales.

En el artículo anterior vimos que los tribunales resolverán de los tipos de controversias que están anteriormente. En el artículo 104 y 105 de la CPEUM nos dice su competencia de los tribunales de la federación así como la competencia de la SCJN y nos dice en su fracción primera; de los procedimientos relacionados con los delitos del orden federal.

En el artículo 105 de la misma Constitución nos establece que la SCJN conocerá de:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal;

b) La Federación y un municipio;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;

d) Un Estado y otro;

e) Un Estado y el Distrito Federal;

f) El Distrito Federal y un municipio;

g) Dos municipios de diversos Estados;

h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

j) Un Estado y un Municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y

l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la

Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

En la fracción II nos establece los plazos para tomar las acciones de la inconstitucionalidad y sujetos legitimados:

De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el

Congreso de la Unión;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del

Distrito Federal, así como

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