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NOCION, DIVICIONES Y FUENTES DEL DERECHO ROMANO SEGÚN LOS JURICONSULTOS


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  1.757 Palabras (8 Páginas)  •  837 Visitas

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NOCION, DIVICIONES Y FUENTES DEL DERECHO ROMANO SEGÚN LOS JURICONSULTOS

1.-NOCION DEL DERECHO:

Durante los primeros siglos de Roma, el Derecho está íntimamente unido y, por decirlo así subordinado a la religión; pero no por eso conserva menos su dominio propio, los romanos tuvieron expresiones diferentes para designar las instituciones que ellos consideraban como de origen divino y las que emanaban de los hombres.

Fas es el derecho sagrado, lex divina, jus es la obra de la humanidad, lex humana.

Esta distinción, acaba por debilitarse y la palabra jus se aplica en todo el derecho en toda su integridad.

El jus, con arreglo a su misma etimología, para los romanos más que un conjunto de reglas fijadas por la autoridad, y las cuales los ciudadanos están obligados a obedecer.

Esta idea se ensancha hacia el siglo XVII, bajo la influencia de la filosofía griega. Los jurisconsultos admiran la existencia de un derecho innato, anterior a las leyes escritas y aplicables a todos los hombres.

Dentro de esta nueva concepción, no siempre evitaron confundir el derecho con la moral. Esta confusión se revela en la definición que nos da Ulpiano según Celso:

 es el arte de lo que es bueno y de lo que es equitativo, la misión del legislador no es como consagrar como reglas de derecho todo lo que es bueno. En el hay preceptos de la moral que escapan a la sanción de la ley positiva: tales son los que más bien tienden a fijar los deberes del hombre consigo mismo que las relaciones con sus semejantes. La misma secura puede ser dirigida a Ulpiano cuando formula así los tres grandes preceptos del derecho:

 Vivir honestamente

 No dañar a otro

 Dar a cada quien lo suyo.

Solo los dos últimos se refieren al derecho, vivir honestamente y respetarse así mismo, es una regla de moral que tiene sanción en la conciencia y no en la ley.

En la práctica los romanos han distinguido con cuidado el dominio del derecho de la moral. Quizás ninguna legislación ha observado mejor esta separación, absteniéndose de reglamentar todo lo que es asunto de conciencia, asegurando así, el respeto de la libertad individual.

De jus derivase justilia y jurisprudencia:

a) justicia es la justicia cualidad del hombre justo

Ulpiano la define: la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo, para merecer la calificación de justo no basta serlo. Se necesita conformar su conducta sin rebeldía.

b) Jurisprudencia es la Jurisprudencia o ciencia del derecho, que Ulpiano define:

De este modo se manifiesta todavía en la época clásica el recuerdo de la unión antigua del derecho religioso y derecho profano.

DIVISIONES DEL DERECHO

Se divide en dos partes: Derecho Público (jus publicum) y Derecho Privado (jus privatum).

1. El juspublicum comprende el Gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; y aquella parte referente al culto y sacerdocio es llamada también jus sacrum, regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.

2. El jus privatum tiene por objeto las relaciones entre particulares, este mismo se subdivide en derecho natural, derecho de gentes (jus naturale, jus gentium) y derecho civil (jus civile)

• a) La noción del jus naturale es formulada por primera vez por Cicerón, quien la toma de la filosofía de los estoicos, mas tarde es desenvuelta por los Jurisconsultos del Imperio. Para ellos es un conjunto de principios emanados de la voluntad divina, apropiados a la misma naturaleza del hombre, e inmutables porque son perfectamente conformes con la idea de lo justo. Según Ulpiano consiste en leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados, de donde resultan, la unión de sexos, la educación a los hijos, mas los animales obedecen al instinto y no al derecho, solo el hombre está dotado de derechos y deberes, por que el solo está dotado de razón y conciencia de la moralidad de sus actos.

• b) Los romanos desde un principio consideraron como contrario el jus gentium del jus civile. En un sentido restringido, el derecho de gentes comprende las instituciones del Derecho romano, de las que pueden participar los extranjeros así mismo los ciudadanos, pero en la acepción extensa, y la más usada, es el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblo sin distinción de nacionalidad. El derecho de gentes se aproxima de este modo al derecho natural, pues en las instituciones que no han sido aceptadas enteramente por todos, porque están conformes con la razón común, los textos hacen frecuentemente sinónimo el jus gentium del jus naturale.

Sería un error confundirlos absolutamente, pues esta razón común no es de una

Época o de un grado de civilización el interés bien o mal entendido, ha oscurecido

Muchas veces la noción de lo justo y generalizando una inst. contraria al derecho nat.

La esclavitud admitida en todos los pueblos de la antigüedad, es un ejemplo patente y siendo expresamente considerada como de derecho de gentes, los jurisconsultos, reconocen, bajo el Imperio, que es contraria al derecho natural.

La expresión jus gentium todavía ha sido empleada alguna vez para designar toda una parte especial del derecho público: la que regla las relaciones del Estado romano con los otros Estados.; por ejemplo las declaraciones de guerra, los tratados de paz o de alianza.

c) El jus civile, por oposición al jus gentium o al jus naturale, comprenden las reglas del derecho especiales de cada pueblo, de cada Estado.

De este modo se separa del derecho común, que es el derecho de gentes, y forma la singularidad de cada legislación.

A

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