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NOCIÓN DE CONTRATOS


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  11.232 Palabras (45 Páginas)  •  243 Visitas

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NOCIÓN DE CONTRATOS

Una de las fuentes principales de las obligaciones son los contratos– acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial – donde el fondo de todo contrato es el pacto – el hecho de que dos o mas personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado – aunque no todo pacto se convierte en un contrato, para esto el incumplimiento de este acuerdo debe estar sancionado por el legislador mediante una acción determinada.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Se dividen en dos grupos y son esenciales o comunes y elementos accidentales.

1. Son cinco y son: sujetos, consentimiento, objeto, causa y forma.

A.

B. Sujetos: Son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por regla general coinciden con los sujetos de la obligación. Con anterioridad no figuraba un tercero como beneficiario, posteriormente se admitió la participación del tercero pero carecía de acción para reclamar por no haber intervenido en el negocio, no es así hasta el derecho justinianeo, cuando en casos especiales se concede al tercero acción para reclamar. Otro problema que existía entre los sujetos es el de representación jurídica, ya que lo normal es el que el negocio jurídico produjera efectos solo entre las partes intervinientes, para esto existen dos tipos de representación: una directa – produce consecuencias sobre el patrimonio del representado – y otra indirecta, donde el representante realiza actos jurídicos de consecuencias sobre su propio patrimonio. En cuanto a las circunstancias que limitan la capacidad de las personas tienen que ver con la edad, el sexo, la enfermedad mental y la prodigalidad.

a.

Respecto a los errores de derecho; el que lo solicita no debe haber cometido ni beneficiarse de la invalidez solicitada; en cuanto a los errores de hecho; estos se clasifican en: 1) Error sobre la naturaleza del contrato (cuando los sujetos creen que celebran un contrato diferente) 2) Error sobre la indicación del objeto (cuando no se coincide en la referencia del objeto materia del contrato) 3) Error sobre las cualidades del objeto (se analiza de acuerdo de la naturaleza del objeto, y son esenciales y accesorias) 4) error en cuanto a la cantidad del objeto del contrato (este es subsanable y no anula el contrato) 5) error en la persona (se dan teniendo en cuanto a las cualidades de una o ambas personas.) 6) error en la causa (si una de las partes se equivoca sobre el motivo que lo impulso a celebrar el contrato, este es irrelevante. En cuanto a los errores impropios, esto es por la falta de coincidencia entre lo que se dice y lo que se desea hacer.

b. Error:

c. Dolo: es la astucia o maquinación efectuada por una de las partes para que la otra incurra en error. Anteriormente no existía remedio contra el dolo, pero posteriormente se creo la actio doli (servia para reclamar el valor del daño) y la exceptio doli (cuando la victima del dolo ha sido demandada por cumplimiento de deberes contraídos).

d. Intimidación: se manifiesta en actos de violencia, física o moral, para que la persona o uno de los contratantes no manifieste su intención. Para que una persona alegue intimidación debe ser verdadera, logica, actual e ilegitima. En tales casos se concede el actio quod melus causa, y así el negocio subsistiese pero pagando al intimidado cuatro veces el valor del daño sufrido. Pero si la amenaza era hacia un menor o una mujer; se alegaba una in integrum restitutio que anulaba el negocio. También existía la exceptio melus, que paralizaba una promesa exigida por el intimidador.

e. Lesión: cuando se aprovecha de la ignorancia o la difícil situación económica de la otra parte, en esta hay presión indirecta que esta forzando a la otra parte a dar su consentimiento.

C. Consentimiento: Es la congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir una clara y logica relación entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la misma. El contrato puede estar viciado por distintas causas, que son:

D. Objeto: es la realización de determinada conducta por otra parte de uno de los sujetos, consiste en un dar, hacer o prestar. Para la validez del contrato este debe ser: Licito, posible, apreciable en dinero y determinado.

E. Causa: es la motivación que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico, esta debe ser confesable de acuerdo a ley, porque aunque estas sean claras y evidentemente legales, estas estarían en razón a un fraude a la ley. Para esto se simula el contrato acerca del motivo que impulsa a las partes la realización del negocio.

F. Forma: consiste en los requisitos a que debe sujetarse la relación contractual, es el molde que configura cada contrato. En Roma, en un principio era en extremo formalista, que vario con el tiempo.

1. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO Pueden o no aparecer en el contrato, pero tendrá validez sin su existencia formal, estos son: condición, termino y modo o carga.

A.

B. Condición: es un acontecimiento futuro de realización incierta, si la situación incierta depende que entre en vigor un negocio jurídico, es una condición suspensiva, pero si depende de la cancelación, es una condición de carácter resolutorio. Independientemente de su carácter, puede ser de tres tipos: potestativa: cuando su realización depende de la voluntad de la persona que debe realizarla, es casual cuando su realización sea independiente de la voluntad del interesado, finalmente ante la condición mixta, sujeta por ambas condiciones.

C. Termino: es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos del negocio jurídico. En primer caso es suspensivo, y tiene efectos a partir de la determinada fecha, y en el segundo caso, esta en términos resolutorios, y el negocio tendrá efectos hasta esa determinada fecha.

D. Modo o Carga: es una gravamen impuesto a una persona en un acto de liberalidad en una donación, un legado o una manumisión, el beneficiario deberá realizar cierta prestación a favor del bienhechor o de un tercero.

NULIDAD Y ANULABILIDAD

Estas son las causas por las cuales el negocio jurídico no surta efectos deseados, trayendo como consecuencia la ineficacia del negocio. Hay nulidad; cuando falte un elemento esencial, por lo que no producirá efectos jurídicos, pero cuando hablamos de anulabilidad, cuando existiendo todos los elementos del contrato, alguno es afectado por un vicio determinado. Se diferencian

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