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Otras Fuentes De Derecho Administrativo

josybel3 de Diciembre de 2012

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ÍNDICE

Pág.

Introducción

Otras fuentes del derecho administrativo……………………………................5

La costumbre……………………………………………………………….............5

Clasificación de la costumbre…………………………………………………….5

Elementos esenciales de la costumbre………………………………………….7

La Jurisprudencia………………………………………………………………..…7

Funciones de la jurisprudencia………………………………………………..…8

La Doctrina………………………………………………………………….......…...9

Los Principios Generales del Derecho……………………………………..……11

Análisis……………………………………………………………………...………12

Conclusión……………………………………………………………………….....13

Referencias Bibliográficas………………………………………………………..14

INTRODUCCIÓN

Para Lograr el total comprendimiento y dominio de un tema en especifico sea cual sea su ámbito de investigación y aplicación, es de suma importancia contar con el discernimiento de las palabras claves existentes en la misma, a continuación la presente investigación tendrá como objeto principal buscar toda la información referente a Las Otras Fuentes Del Derecho Administrativo; para profundizar dicho tema es indispensable saber, que es el Derecho Administrativo; Este puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones. También consideramos un punto clave previo al tema entender que la palabra fuente, la misma deriva del latín y está referida al lugar de origen o de donde emana determinada institución, en este caso el derecho administrativo. Comprendido esto es necesario acotar que las fuentes del derecho son casi siempre las mismas para todas las disciplinas jurídicas; pero entre esas fuentes, algunas tienen mayor importancia en determinada rama del derecho, y otras en una rama distinta. En cuanto al derecho Administrativo, las fuentes de más frecuente aplicación son las leyes y los reglamentos, sin embargo nuestra investigación estará enfocada en aquellas fuentes que se encuentran dentro de un carácter secundario para el Derecho Administrativo dichas fuentes son: La Costumbre, La Jurisprudencia, La Doctrina y Los Principios Generales Del Derecho.

OTRAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Son también fuentes complementarias cuya vigencia deriva de los pronunciamientos de las fuentes primarias, de lo que dispongan éstas. Dentro de las cuales tenemos: La Costumbre, La Jurisprudencia, La Doctrina y Los Principios Generales Del Derecho.

LA COSTUMBRE

CONCEPTO.

Es una fuente no escrita, complementaria y subsidiaria del Derecho, es la repetición constante y reiterada de una manera determinada de actuar con la convicción de que esta forma de actuar es jurídicamente obligatoria.

En el derecho Romano se consideraba que las costumbres constantes, aprobada por el consentimiento de los que la siguen, semejan la ley.

En el derecho moderno entendemos por costumbre, una fuente del derecho generada por la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar, observada con la condición de que es jurídicamente obligatoria.

En la vista de la identificación creciente de la actividad del estado como producto de normas escritas, la costumbre desempeña hoy un papel de escasa importancia de fuentes secundarias del derecho.

CLASIFICACIÓN DE LA COSTUMBRE

La mayoría de los juristas ha aceptado una clasificación de las costumbres, fundada en las relaciones del derecho consuetudinario con el derecho escrito.

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Desde este punto de vista, existen tres especies de costumbres: Interpretativa, supletoria y derogatoria.

1. Costumbre interpretativa también denominada secumdum legem: Es la que coincide con lo prescrito en la norma legal. Se da en dos formas:

a) Cuando la misma ley incorpora en su texto a la costumbre, en cuyo caso ésta resulta de la aplicación pura o simple de aquélla.

b) Cuando la costumbre desarrolla principios contenidos en la ley, interpretándola en una u otra forma dentro de ciertos límites.

Rigen materias regulada por la ley escrita, y tiene por objeto determinar la interpretación y modo de aplicación de la misma es, por lo tanto un complemento de la ley escrita.

2. Costumbre supletoria o praeter legem: Tiene por objeto regular materias que no la han sido por la ley escrita. Suple las lagunas de la ley escrita, incorpora nuevos preceptos en el orden jurídico. Regula, pues, áreas no contempladas por el derecho escrito, y por eso es llamada costumbre praeter legem.

Según el artículo 9 del Código de Comercio “La costumbre suple el silencio de la ley”. Complementa al derecho escrito.

3. costumbre derogatoria o contraria a la ley o contra legem:

Es completamente inadmisible en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del código civil de la republica bolivariana de Venezuela. “Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antigua y universales que sean”.

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ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE

Está integrada por dos elementos constitutivos:

1. Un elemento material, la inveterada consuetudo, es decir, la serie de actos uniformes, consecutivos, de un modo de obrar idéntico, o lo que es igual, el uso largo y constante respecto de una determinada relación de la vida social.

2. Un elemento psicológico o subjetivo, es decir, la opinión juris u opinión necessitatis, que consiste en la convicción de la obligatoriedad jurídica de ese modo de actuar.

En consecuencia, no existe costumbre, como fuente de derecho, sino cuando concurren los dos elementos ya expresados. No alcanzan esa categoría los usos de hecho que carecen del elemento moral de la costumbre.

LA JURISRUDENCIA

CONCEPTO.

La Jurisprudencia es el conjunto de principios reiteradamente proclamados en las sentencias de los tribunales.

Los jueces no están en el deber de acoger en sus decisiones los principios contenidos en fallos dictados por ellos mismos o por otros tribunales en procesos anteriores. Pero en la práctica del derecho es evidente que los principios jurídicos contenidos en la sentencias de los tribunales forman un cuerpo normativo, general y abstracto, cuya influencia sobre los jueces resulta inevitable en los casos análogos que puedan presentarse. Las decisiones de los tribunales se inspiran con suma frecuencia en los conceptos o interpretaciones de la ley contenidos en providencias anteriores, del mismo juzgador o de otros jueces. El Valor de esos antecedentes es

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Pues, puramente moral y guarda relación con la jerarquía del tribunal del que emana y con el grado de prestigio científico de los integrantes. Dentro de tales características, la Jurisprudencia es calificada generalmente como fuente de derecho.

Contrayéndonos a nuestra disciplina, diremos que los autores en su mayoría califican la jurisprudencia del derecho administrativo, carece de obligatoriedad pero es lo cierto que en las materias sujetas a un régimen de derecho administrativo, los tribunales suelen aplicar, en ausencia de preceptos legales y algunas veces en contradicción con disposiciones legales de derecho común, las reglas de interpretación contenidas en los fallos pronunciados en controversia sobre materias análogas.

El carácter no vinculante de la jurisprudencia emanada de los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, estos esta sometidos al carácter vinculante de las interpretaciones que establezcan la sala constitucional del Tribunal Supremo De Justicia sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela “ El Tribunal Supremo De Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y ultimo interprete de esta constitución y velara por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la Republica”.

FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIA

1. Función de interpretación: Hay dos clases de interpretación:

a) Declarativa: Se limita a aplicar la ley, al decir cuál es su sentido.

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b) Rectificadora: No se atiene a la literalidad de la ley sino que amplia, reduce o transforma el sentido de la ley para lograr los fines que esa norma

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