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Las Fuentes Del Derecho Administrativo


Enviado por   •  5 de Marzo de 2013  •  1.317 Palabras (6 Páginas)  •  438 Visitas

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LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo es la parte del ordenamiento jurídico general que afecta o se refiere a la Administración Pública.

El ordenamiento no es un agregado de normas; la norma si lo es precisamente por su inserción en un ordenamiento concreto, para lo cual ha tenido que ser cualificada previamente como fuente del derecho.

El problema de las fuentes del derecho se plantea en derecho administrativo de manera similar a la de otras disciplinas jurídicas. Por ello, para referirnos a esta problemática debemos remitirnos a la Teoría General del Derecho, a la parte general de Derecho Civil y sobre todo al Derecho Constitucional, porque en los ordenamientos modernos la normación sobre fuentes es única y está regulada por completo por normas estatales.

No obstante lo anterior, el tema de las fuentes del derecho tiene en Derecho Administrativo una importancia superior a la que tiene en otras disciplinas Jurídicas.

• La primera razón estriba en que la Administración no es únicamente un destinatario obligado por las normas jurídicas, sino que además es un sujeto creador de tales normas.

Esto se manifiesta por tres circunstancias:

1. Por la participación de la Administración en la función legislativa del Parlamento mediante la elaboración de los proyectos de ley, remisión de los mismos al legislativo y la retirada de los mismos, en su caso.

2. Por la participación directa del Gobierno en la propia función legislativa elaborando normas con valor de ley (decretos-leyes y decretos legislativos).

3. Mediante la elaboración de los reglamentos, que si bien cualitativamente, tienen valor inferior a la ley, cuantitativamente, constituyen el sector más importante del ordenamiento.

• Como segunda especialidad, debe destacarse el distinto valor que en Derecho Administrativo tienen las normas no escritas (costumbres y principios generales del derecho).

CARACTERISTICAS DE LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

• Las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

• La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

• Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.

• Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

• Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.

• La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

• Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Esta clasificación de las fuentes en ley, costumbre y principios generales del derecho no se corresponde con la realidad del ordenamiento actual. Debemos entender que el término ley que emplea el Código Civil hace referencia no a su concepto formal (normas con rango de ley) sino al material (normas escritas, cualquiera que sea el órgano del que emanen).

Por otra parte, la citada regulación de las fuentes del derecho debe estar subordinada a las normas constitucionales. El actual sistema de fuentes es mucho más complejo que cuando se redactó el Código Civil en base a lo siguiente:

• El valor de la Constitución como norma jurídica.

• La aparición de las leyes orgánicas.

A todo lo anterior, debemos añadir una serie de particularidades del Derecho

Administrativo con respecto al tratamiento de las fuentes en Derecho Civil:

1. El Derecho Administrativo es un derecho “estatutario”, por dedicarse a las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo la denominación de Administración Pública.

2. El Derecho Administrativo tiende a agotar la normativa de las materias que regula, que se manifiesta en:

o Importancia fundamental de las normas escritas e importancia secundaria de la costumbre (norma no escrita).

o Valor destacado de los principios generales del derecho.

3. Las normas administrativas se caracterizan por su destino y variabilidad frente a la estabilidad de la actividad legislativa en otros sectores del ordenamiento.

4. La Administración Pública es, además de sujeto obligado por el derecho, sujeto con potestad normativa (reglamentos).

5. La Administración Pública engloba una pluralidad de entes públicos (Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local), constituyendo cada uno de estos entes el centro de verdaderos ordenamientos.

De todo lo expuesto resulta que no se puede arbitrar el sistema de fuentes únicamente en base al principio de jerarquía, sino que es necesario acudir también al principio de competencia. El principio de competencia o distribución por materias implica la atribución a un órgano o ente concreto de la potestad de regular determinadas materias o de dictar cierto tipo de normas con exclusión de los demás, para lo cual la Constitución establece ordenamientos o sistemas jurídicos autónomos que se corresponden con la atribución de autonomía a determinadas organizaciones. Así, existen subsistemas jurídicos al margen del principio de jerarquía: los reglamentos parlamentarios propios de las Cámaras legislativas, los estatutos de los Colegios Profesionales, leyes y reglamentos de las Comunidades Autónomas, reglamentos y bandos de las Corporaciones locales.

Este principio supone una protección de las normas frente a las normas de igual o superior nivel, que no pueden modificar ni derogar aquellas, salvo si se trata de la misma norma atributiva de competencia u otra de igual naturaleza. (Ej. El reglamento del Congreso solo puede ser modificado por el Congreso o por una reforma constitucional).

JERARQUÍA NORMATIVA

Según este principio, una fuente o norma prevalece sobre otra en función del rango de la autoridad o del órgano del que emanen. La ordenación vertical de las fuentes según el principio de jerarquía supone que la norma superior siempre deroga la norma inferior (fuerza activa) y la inferior es nula cuando contradice la superior (fuerza pasiva).

“Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía:

• Disposiciones aprobadas por Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.

• Disposiciones aprobadas por Orden ministerial.

• Ningún reglamento podrá vulnerar preceptos de otro de jerarquía superior.

• Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado”.

FUENTES DEL DERECHO

Son el lugar de nacimiento y punto de partida del derecho.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Deben entenderse por fuentes formales del derecho administrativo, las formas obligadas y predeterminantes que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente en virtud de la imperatividad coercitiva del derecho.

CLASIFICACION FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Son todas aquellas circunstancias, actos y hechos de donde surge el derecho administrativo.

Las principales son: La Constitución, la Ley Ordinaria y la Ley Orgánica, es decir; Decretos, Reglamentos, Tratados y Convenios Internacionales y los Decretos de DE FACTO.

FORMAS DE ANALIZAR LAS FUENTES DEL DERECHO

Fuentes Materiales: Principios que inspiran el derecho.

Fuentes formales: Solo el derecho es fuente del derecho.

Fuente Material: Son los fenómenos sociales que contribuyen a formar la sustancia o materia del derecho. Derecho sustantivo o sea los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, entre estas la moral, política y derecho natural.

Derecho Natural: Es el que pretende igualdad entre los hombres basado en lo justo e injusto el cual se equipara a la filosofía del derecho.

Fuentes Formales: Las formas obligadas y predeterminantes que ineludiblemente (inevitable) deben revestir los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente en virtud de la potencia coercitiva del derecho.

Otras definiciones

Codificación: Es la creación de una ley única que regule todas las instituciones y competencias, en este caso de la Administración Pública, lo que teóricamente es imposible de realizar pues en nuestro medio el Derecho Administrativo es tan extenso, diverso y asistemático que dicha tarea se hace imposible.

Codificar: Significa la creación de una ley que regule una determinada rama de las ciencias jurídicas.

Recopilación: Significa hacer uno o varios tomos de la legislación que se relaciona con una rama de las ciencias jurídicas.

Ley Sustantiva: Aspectos generales, teoría.

Ley Adjetiva: Actividad procesal, su aplicación.

Constitución: Conjunto de principios que regulan la vida en común organizada jurídicamente, es el resumen del querer político, social y filosófico.

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