ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PENSIONES


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  8.001 Palabras (33 Páginas)  •  313 Visitas

Página 1 de 33

CAPITULO II. SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.

2.1. Cuàles son los riesgos protegidos por este capitulo 0

2.1.1. Condiciones para el otorgamiento de las prestaciones. 00

2.2. Del ramo de cesantìa en edad avanzada………………………………………...00

2.2.1. Que se considera cesantìa en edad avanzada 00

2.2.2. De las prestaciones por cesantìa en edad avanzada . 00

2.2.3. En què momento nace el derecho al disfrute de la pensiòn 00

2.2.4. Opciones de disponer de su cuenta individual para los asegurados que reùnan los requisitos . 00

2.2.5. En què caso el asegurado podrà pensionarse antes de cumplir las edades establecidas. . 00 2.2.6.Definiciòn de los conceptos que se señalan . 00

2.2.7.Pensiòn posterior a la que no tendrà derecho el pensionado . 00

2.3. Del ramo de vejez 00

2.3.1. De las prestaciones del seguro de vejez . 00

2.3.2. Requisitos para obtener el seguro de vejez 00

2.3.3. De la solicitud del asegurado 00

2.3.4. Opciòn de disponer de su cuenta individual para los asegurados 00

2.4. Del règimen financiero 00

CAPÍTULO II

SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.

CAPÍTULO II SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.

2.1. Cuáles son los riesgos protegidos por este capitulo Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.

Conforme lo señalado en este capítulo, los riesgos protegidos en esta rama que conforma tres seguros distintos:

Retiro del trabajador,

La cesantía en edad avanzada;

La vejez del asegurado; y,

La muerte de los pensionados en este ramo del seguro

Debemos tener en cuenta que para el otorgamiento de las prestaciones de esta rama, se requieren del cumplimiento de los periodos de espera medios en semanas de cotización reconocidos por el Instituto.1

2.1.1 Condiciones para el otorgamiento de las prestaciones

El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, conforme se señala en las disposiciones relativas a cada una de los ramos de aseguramiento amparados. Las semanas de cotización amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo, expedidos o reconocidos por el Instituto, serán consideradas únicamente para el otorgamiento de la pensión garantizada que en su caso corresponda.

Para poder gozar de las prestaciones hay que cumplir con los requisitos establecidos y con los tiempos de espera medidos en semanas de cotización recocidas.

Las semanas cotizadas que estén justificadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo, expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, serán tomadas en cuenta únicamente para el otorgamiento de la pensión garantizada.

__________________________

1Ley del Seguro Social, Título II, Capitulo VI, Seccion I; Artículo 152.

2.2. Del ramo de cesantia en edad avanzada

En este apartado se definirá el concepto de cesantia en edad avanzada, sus prestaciones y los requisitos para poder obtenerla.

2.2.1 Que se considera cesantia en edad avanzada

Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.2

La pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado queda falto de trabajo pagado a partir de los 60 años, seria conveniente definir el término cesantía, el cual en muchas ocasiones se confunde con el estado al que llega toda persona que cumple 60 años, lo cual no es así, el término cesantía proviene de cesante; es decir, una persona que ha quedado privado de trabajo, sumándole que esta situación sedé en edad avanzada.

Para poder obtener las prestaciones de cesantía con base en la LSS, es necesario que reúnan como mínimo 1,250 semanas conforme a la LSS vigente a partir de 1997.

En aquellos casos en los que el trabajador tenga 60 años, hubiera quedado privado de trabajos pagados pero no reuniera las semanas de cotización requeridas, podrá solicitar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando para reunir las semanas faltantes. Para efectos de solicitar el saldo de su cuenta individual, los trabajadores pueden acudir a cualquier sucursal de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que opere su cuenta, y presentar el formato de solicitud que la Afore pondrá a su disposición.

Con la finalidad de seguir cotizando para reunir las semanas de cotización, si es que no desea solicitar el saldo de su cuenta individual, el trabajador puede inscribirse en el sistema de “Continuación voluntaria al régimen obligatorio” que le permite cotizar en los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Es decir, el trabajador que haya estado inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social y haya sido dado de baja de éste por su patrón al terminar la relación de trabajo, podrá continuar pagando en forma voluntaria dichos seguros por mensualidad adelantada. Los requisitos para continuar voluntariamente en el régimen obligatorio son:

a) Haber cotizado en los últimos cinco años un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, y

b) Presentar solicitud de inscripción mediante la forma C.V.R.O.01 “Solicitud de inscripción a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez”, publicada en el DOF el 7 marzo de 2007.

Cuando el asegurado tenga cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, es decir: asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Por tanto, para esta prestación no se requiere que el cesante haya cotizado 1,250 semanas, como se solicita para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada.3

___________________________________ 2Ley del Seguro Social, Título II, Capitulo VI, Seccion II; Artículo 154.

3http://www.imss.gob.mx/Pensionesysubsidios/Pages/c_cesantia.aspx

2.2.2 De las prestaciones por cesantia en edad avanzada

Artículo 155. La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes:

I. Pensión;

II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;

III. Asignaciones familiares, y

IV. Ayuda asistencial.

Cuando el asegurado cumpla con los requisitos establecidos podrá disfrutar de las siguientes prestaciones:

I. Pensión. Conforme al esquema de pensiones de la LSS de 1997 el asegurado al cumplir los requisitos para pensionarse, dispondrá de los recursos de su cuenta individual que es administrada por la Afore, teniendo la posibilidad de elegir alguna de las siguientes alternativas:

a) Renta vitalicia.

b) Retiros programados.

II. Asistencia médica. Cuando el asegurado tenga cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, es decir: asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Por tanto, para esta prestación no se requiere que el cesante haya cotizado 1,250 semanas, como se solicita para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada.

III. Asignaciones familiares. Consisten en una ayuda en dinero que se entrega al pensionado por concepto de carga familiar y se dejan de entregar con la muerte del familiar que las originó, por ejemplo la esposa o concubina o, en su caso, los padres. En el caso de los hijos termina con la muerte de éstos o al cumplir 16 años, o bien los 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional. Las asignaciones familiares forman parte de la pensión por cesantía en edad avanzada y se calculan como porcentajes de dicha pensión, aplicando los siguientes:4

Beneficiario Monto de la asignación

• Para la esposa o concubina del pensionado 15% de la cuantía de la pensión.

• Para cada uno de los hijos: 10% de la cuantía de la pensión.

– Menores de 16 años del pensionado

– Menores de 25 años cuando demuestren

estudiar en planteles del sistema educativo nacional

– Cuando no puedan mantenerse por su trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.

• Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de 16 años, la asignación familiar se otorgará a los padres del pensionado si dependieran económicamente del él 10% de la cuantía de la pensión para cada uno de los padres que dependan económicamente del

Pensionado.

IV. Ayuda asistencial. Esta ayuda se otorgará en el caso en que el pensionado por cesantía carezca de familiares; es decir, que no tenga ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él a quienes se les pudiera otorgar la asignación familiar.

2.2.3 En que momento nace el derecho al disfrute de la pension

El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 154 de esta Ley, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el aviso de baja.

___________________________________ 4http://www.imss.gob.mx/Pensionesysubsidios/Pages/h_asignaciones.aspx.

La pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado queda falto de trabajo pagado a partir de los 60 años, tiene derecho a solicitar la pensión por cesantía en edad avanzada, aunque no está obligado a hacerlo. El trámite lo debe

realizar el asegurado en los Servicios de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente, presentando los siguientes documentos:

• Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte o cédula profesional), tratándose de extranjeros, pasaporte o forma migratoria, original y copia para cotejo.

• Credencial del asegurado o documento que contenga el número de seguridad social, original y copia para cotejo.

• Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, la copia certificada se queda para expediente.

• Comprobante de domicilio reciente de no más de tres meses de expedición (predial, agua, luz o teléfono), original y copia para cotejo.

• Forma IMSS (2) (42) publicada en el DOF el 27 de febrero de 2007 debidamente llenada.

La forma oficial se presentará en original y tres copias. La original se queda en el expediente, la primera copia en “Afiliación y vigencia”, la segunda será para la UMF receptora, y la tercera copia será entregada al interesado.

2.2.4 Opciones de disponer de su cuenta individual para los asegurados que reunan los requisitos.

Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:

I. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y

II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y de conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada.

Los asegurados que cumplan con los de edad y semanas cotizadas establecidas podrán utilizar su cuenta individual con el propósito de disfrutar de una pasión. Por tal los pensionados podrán elegir por algunas de las siguientes opciones:

I. Tener con la Compañía de Seguros de mi elección una renta vitalicia. (esta institución de seguros paga una pensión a cambio de recibir el saldo acumulado en una cuenta individual.) Que se actualizara anualmente en el mes de febrero conformes a los INPC.

II. Mantener el saldo de su cuenta personal en una AFORE de su elección, y así poder efectuar sus retiros programados.

El asegurado que elija mantener el saldo de su cuenta individual en una AFORE podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia. No se podrá optar por esta opción si la renta mensual vitalicia fuera inferior a la pensión garantizada.

2.2.5 En que caso el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas.

El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.

Lo dispuesto en este artículo es aplicable al ramo de vejez.

El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir los 60 años, con la condición de que en su cuenta individual tengan los suficientes fondos para obtener una pensión por renta vitalicia superior en más de 30% de la pensión garantizada, una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

En caso de que la pensión que se otorgue sea superior en más de 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para los beneficiarios, quedará al pensionado un excedente de fondos de su cuenta individual, el cual podrá retirar en una o varias exhibiciones.

2.2.6 Definiciòn de los conceptos que se señalan.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.

Respecto de la subcuenta de vivienda las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán hacer entrega de los recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en los términos de su propia Ley.

II. Individualizar, el proceso mediante el cual se identifica la parte que se abona a las subcuentas correspondientes a cada trabajador de los pagos efectuados por el patrón y el estado, así como los rendimientos financieros que se generen.

III. Pensión, la renta vitalicia o el retiro programado.

IV. Renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

V. Retiros programados, la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

VI. Seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

VII. Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros.

VIII. Suma asegurada es la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual del trabajador.

La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia, que otorguen de acuerdo a lo previsto en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las instituciones de seguros se sujetarán a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Se entiende por:

I. Cuenta Individual, es la cuenta personal, única, de cada trabajador que se abrirá en las Administradoras de Fondos para el Retiro. En ésta, durante la vida laboral del trabajador, se acumulan los recursos (las cuotas-patronal y las aportaciones) por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Se integra por las subcuentas:

Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez: En esta subcuenta se depositan las cuotas y aportaciones que realiza su patrón, el gobierno federal y las del trabajador. El patrón aporta el 2% de su Salario base de cotización para Retiro y 3.15% de su salario base de cotización para Cesantía en edad avanzada y Vejez. Las aportaciones se realizan de manera bimestral. Por su parte el gobierno aportará el 0.225% del salario base de cotización por Cesantía en edad avanzada y Vejez (de manera bimestral) y una cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, por concepto de cuota social. Finalmente el trabajador aportará 1.125% sobre el salario base de cotización de manera bimestral. En total, al fondo de pensiones que administra e invierte la AFORE, ingresa cada mes entre el 8.0% y 8.5% del salario del trabajador, dependiendo del nivel de ingreso del trabajador. Las aportaciones se calculan en función del salario base de cotización, hasta un tope máximo de 23 salarios mínimos.

Vivienda: Es aquella subcuenta en la que únicamente el patrón realiza (deposita) aportaciones que equivalen al 5% sobre su salario base de cotización (bimestral). Estos recursos son canalizados al INFONAVIT a través del Fondo Nacional de la Vivienda y la AFORE sólo lleva el registro de dichos recursos, que aparecen en su estado de cuenta.

Aportaciones voluntarias: El ahorro que se acumula en la AFORE, producto de las aportaciones obligatorias que establece la ley, es sólo una parte del ahorro para el retiro de los trabajadores. La otra parte se conformará con el ahorro adicional, voluntario, que realice el trabajador a lo largo de su vida laboral.

II. Individualizar, el procedimiento con el cual se identifica lo que se abona en las subcuentas, de los pagos efectuados por el patrón y el Estado así como los rendimientos financieros.

III. Pensión, Prestación Económica que se otorga como trabajador asegurado o a los beneficiarios cuando cumplas las condiciones para solicitarla, descritas en esta Ley.

IV. Renta vitalicia, Es el contrato mediante el cual una Compañía de Seguros paga una pensión a cambio de recibir el saldo acumulado en una cuenta individual, dicha asegurado se ve obligada a pagar una pensión durante la vida del trabajador.

V. Retiros programados, Aquella modalidad de pensión que obtiene el asegurado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta individual, se obtiene fraccionando el saldo real de su cuenta individual, para esto se tomara en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como sus rendimientos.

VI. Seguro de sobrevivencia, Es un seguro que contrata el pensionado con una Compañía de Seguros de Vida, por riesgo de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, que protege en caso de pérdida de la capacidad de trabajar o muerte de un trabajador. Si ocurre alguno de estos siniestros, la Compañía de Seguros debe aportar el dinero faltante para financiar la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones para los beneficiados. Es decir, la Compañía de Seguros pone la diferencia entre lo que el afiliado haya alcanzado a ahorrar y el monto necesario para pagar las pensiones que correspondan.

VII. Monto Constitutivo, Es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia con una aseguradora.

Estos fondos provienen de la cuenta individual de la Afore más el complemento que aporta el Gobierno Federal y proporciona el IMSS, quien determina el monto constitutivo.

VIII. Suma asegurada, Es la cantidad que resulta de restar el dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia con la aseguradora de la cuenta individual del trabajador.

2.2.7 Pension posterior a la que no tendrá derecho el pensionado

El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.

El pensionado que ya se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, o tendrá derecho a una de vejez o de invalidez.

2.3 Del ramo de la vejez.

En esta apartado veremos lo referente ala pension de la vejes tales como sus requisitos, las prestaciones y la opción de disponer de su cuenta individual.

2.3.1 De las prestaciones del seguro de vejez.

El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:

I. Pensión;

II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;

III. Asignaciones familiares, y

IV. Ayuda asistencial.

El ramo de vejez da derecho al asegurado que cumpla con los requisitos previstos en la Ley, tendrá derecho a:

I. recibir una ayuda económica en forma de pensión,

II. la asistencia médica que brinda el IMSS como hospital, más las

III. asignaciones y la

IV. ayuda asistencial que correspondan.5

2.3.2 Requisitos para obtener el seguro de vejez.

Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.

Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de 1250 cotizaciones semanales. De tener el asegurado 65 años o más y no reúne las semanas de cotización mínimas requeridas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las necesarias para que opere su pensión. Si al llegar a la edad antes referida y se ha reunido un mínimo de 750 semanas de cotización, el asegurado recibirá, de por vida, las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, sin más pago de cuotas o aportaciones.6

2.3.3 De la solicitud del asegurado.

El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 162 de esta Ley.

La pensión de vejez se otorga a solicitud del asegurado y se le pagará a partir de la fecha en que dejó de trabajar, desde luego, previo cumplimiento con los requisitos de edad y semanas de cotización.

2.2.4 Opciones de disponer de su cuenta individual para los asegurados.

Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:

I. Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y

II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y de conformidad con las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada.

Los asegurados que reúnan las 1250 semanas de cotizaciones semanales y hayan cumplido 65 años de edad, podrán utilizar lo reunido en su cuenta individual y sus dividendos con el propósito de disfrutar de una pensión. Por tal los pensionados podrán elegir por algunas de las siguientes opciones:

I. Tener con la Compañía de Seguros de su elección una renta vitalicia. (esta institución de seguros paga una pensión a cambio de recibir el saldo acumulado en una cuenta individual.) Que se actualizara anualmente en el mes de febrero conformes a los INPC.

II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una AFORE, al optar por la modalidad pensionaria de retiros programados, en la inteligencia que el asegurado podrá en cualquier momento contratar una renta vitalicia, esto es, cambiarse de modalidad pensionaria, salvo que la renta mensual de esta fuese inferior al monto de la pensión garantizada.

___________________________________ 5Ley del Seguro Social, Título II, Capitulo VI, Seccion III; Artículo 161.

6http://www.imss.gob.mx/EstamosTrabajando/Documents/INICIATIVAS%202012/TITAN%202012/Cesant%C3%ADa_web.pdf

El asegurado que elija mantener el saldo de su cuenta individual en una AFORE podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia. No se podrá optar por esta opción si la renta mensual vitalicia fuera inferior a la pensión garantizada.

2.4. Del régimen financiero.

Artículo 167. Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronal y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Los patrones y el Gobierno Federal, están obligados a enterar el IMMS el importe de las cuotas obrero patronal y la aportación del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Estas se recibirán si se asignaran en sus correspondientes subcuentas de su cuenta individual.

Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:

I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.

II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y

IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

Salario base de

cotización del trabajador Cuota social

1 Salario Mínimo $3.87077

1.01 a 4 Salarios Mínimos $3.70949

4.01 a 7 Salarios Mínimos $3.54820

7.01 a 10 Salarios Mínimos $3.38692

10.01 a 15.0 Salarios Mínimos $3.22564

7

Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizan trimentralmente de conformidad con el INPC, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderá destinadas al gasto público en materia de seguridad social.

Las cuotas y aportaciones a que se refiere el Art. 167 son:

I. Del retiro, El patrón aporta el 2% de su Salario base de cotización para Retiro.

II. Cesantía en edad avanzada y vejez, A los patrones y trabajadores cubrirán el 3.150% de su salario base de cotización, estas aportaciones se hacen de manera bimestral, Finalmente el trabajador aportará 1.125% sobre el salario base de cotización de manera bimestral.

III. Cesantía en edad avanzada y vejez, la aportación del estado será del 7.143% del total de las cuotas.

IV. Por cada día de salario cotizado, aportara mensualmente el Gobierno Federal por cuota social para los trabajadores que ganen hasta 15 veces el salario mínimo general vigente en el D.F., que se depositara en la cuenta individual de cada trabajador.

_________________________________ 7 http://www.imss.gob.mx/derechohabientes/incorporacion/Pages/salariobase.aspx

...

Descargar como  txt (33.8 Kb)  
Leer 32 páginas más »
txt