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Pasivo Ambiental 69


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  2.905 Palabras (12 Páginas)  •  316 Visitas

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Definición : Los permisos ambientales sectoriales son los permisos o pronunciamientos cuya emisión corresponde a un órgano de la Administración del Estado, que por su contenido ambiental se encuentran listados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que respecto de los proyectos o actividades sometidos al SEIA, deben ser otorgados a través de este procedimientos.

PAS 69

Es el permiso ambiental sectorial para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias, a que se refieren los artículos 108 y 109 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas, en consideración a los factores que figuran en el Anexo III del "Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias", con sus Anexos I, II y III, de 1972, promulgado por D.S. 476/77 del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los estudios previos sobre las características y composición de la materia, sobre las características del lugar de vertimiento y método de depósito, y sobre las consideraciones y condiciones generales, según se estipula en las secciones A, B y C de dicho anexo.

Se rigen en base a :

• Decreto supremo numero 1/92 ministerio de defensa :

Que se trata de : Art 1: el siguiente reglamento establece el límite de prevención , vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar puertos , ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

Y que involucra:

Art 108: los dueños armadores u operadores ,según corresponda de las naves , aeronaves ,artefactos navales , construcciones y obras portuarias que deseen efectuar efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción nacional o alta mar , deberán contar con un permiso previo de la Dirección General estableciendo el lugar y los requisitos a que deberá ajustarse el vertimiento.

Art 109: toda nave aeronave , artefacto naval , construcción u obra portuaria autorizada a efectuar un vertimiento , deberá ajustarse al lugar y a los requisitos extablecidos en la autorización pertinente.

Tratado de ..

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las

Medidas adecuadas, en consideración a los factores que figuran en el Anexo III del "Convenio

Sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras materias”

ANEXO lll

Entre los factores que deberán encaminarse al establecer criterios que rijan la concesión de permisos para el Vertimiento de materias en el mar, están los siguientes:

A. Características y composición de la materia.

1. Cantidad total y composición media de la materia vertida (por ejemplo, por año).

2. Forma, por ejemplo, sólida, lodosa, líquida o gaseosa.

3. Propiedades: físicas (por ejemplo, solubilidad y densidad) químicas y bioquímicas (por ejemplo, demanda

De oxigeno, nutrientes) y biológica (por ejemplo, presencia de virus, bacterias, levaduras, parásitos).

4. Toxicidad.

5. Persistencia: física, química y biológica.

6. Acumulación y biotransformación en materiales biológicos o sedimentos.

7. Susceptibilidad a los cambios físicos químicos y bioquímicos e interacción en el medio acuático con otros

Materiales orgánicos disueltos.

8. Probabilidad de que se produzcan contaminaciones u otros cambios que reduzcan la posibilidad de

Comercialización de los recursos (pescados, moluscos, etc.)

Anexo l

1. Compuestos orgánicos halogenados

2. Mercurio y compuestos de mercurio.

3. Cadmio y compuestos de cadmio.

4. Plásticos persistentes y demás materiales sintéticos persistentes tales como redes y cabos, que puedan flotar o quedar en suspensión en el mar de modo que puedan obstaculizar materialmente la pesca, la navegación u otras utilizaciones legítimas del mar.

5. Petróleo crudo, fuel-oil, aceite pesado diesel, y aceites lubricantes, fluidos hidráulicos, y mezclas que contengan esos hidrocarburos, cargados con el fin de ser vertidos.

6. Desechos u otras materias de alto nivel radiactivo que por razones de salud pública, biológicas o de otro tipo hayan sido definidos por el órgano internacional competente en esta esfera, actualmente el Organismo Internacional de Energía Atómica, como inapropiados para ser vertidos en el mar.

7. Materiales de cualquier forma (por ejemplo, sólidos, líquidos, semi-líquidos, gaseosos o vivientes) producidos para la guerra química y biológica.

8. Los párrafos precedentes del presente anexo no se aplicarán a substancias que se transformen rápidamente en el mar en substancias inocuas mediante procesos físicos, químicos o biológicos, siempre que:

I). No den mal sabor a la carne de los organismos marinos comestibles, o

II). No pongan en peligro la salud del hombre o de los animales domésticos.

Si existiese alguna duda sobre si una substancia es inocua, la Parte deberá seguir el procedimiento consultivo

dispuesto en el artículo XIV.

9. El presente anexo no se aplicará a desechos u otros materiales (tales como todos de aguas residuales y

escombros de dragados) que contengan como vestigios de contaminantes, las materias a que se hace

referencia en los apartados 1-5 del presente anexo. Estos desechos estarán sujetos a las disposiciones de los

anexos II y III según proceda

ANEXO II

Las substancias y materias que para su vertimiento requieren especial atención se enumeran a continuación:

A. Desechos que contengan cantidades considerables de las materias siguientes;

Arsénico,

Plomo,

Cobre y sus compuestos.

Zinc.

Compuestos orgánicos de silicio.

Cianuros.

Fluoruros.

Pesticidas y sus subproductos no incluidos en el Anexo I.

B. Al conceder permiso para el vertimiento de grandes cantidades de ácidos y álcalis, se tendrá en cuenta la

posible presencia en esos desechos de las sustancias enumeradas en el apartado A y de las substancias

adicionales siguientes:

Berilio.

Cromo.

Niquel y sus compuestos.

Vanadio

C. Los contenedores, chatarra y otros desechos voluminosos que puedan hundirse hasta el fondo del mar y

obstaculizar seriamente la pesca o la navegación.

D. Los desechos radiactivos u otras materias radiactivas no incluidos en el anexo I. En la expedición de

permisos para el vertimiento de estas materias, las Partes Contratantes deberán tener debidamente en cuenta

las recomendaciones del órgano internacional competente en esta esfera, en la actualidad el Organismo Internacional de Energía Atómica

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Se envio un correo a DIRECTEMAR y no se obtuvo una respuesta.

EJEMPLO:

RCA:

Artículo 85.

MATERIA QUE REGULA: En el permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la captación de las aguas necesarias para un pueblo;

a menor distancia de 50 m, medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso público.

a menor distancia de 200 m, medidos horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones, a que se refiere el titulo1 del domino del estado y los derechos mineros, párrafo 2 de la facultad de catar y cavar, artículo 17 Nº 1 de la Ley Nº 18.248, Código de Minería (para ejecutar labores mineras en los lugares que a continuación se señalan, se necesitará el permiso escrito de las autoridades que respectivamente se indican, otorgados en la forma que en cada caso se dispone:

1°.- Del gobernador respectivo)

No se necesitará este permiso cuando los edificios, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomuni-caciones pertenezcan al interesado en ejecutar las labores mineras o cuando su dueño autorice al

interesado para realizarlas.

Antes de otorgar el permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, el gobernador deberá oír al respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo

.

Requisitos según DS 95:

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas que convenga adoptar en interés de la preservación de los lugares a intervenir, de acuerdo a:

a) Las vías de acceso a las faenas mineras, transporte y movimientos de vehículos.

b) El manejo y disposición de residuos.

c) La utilización de agua, energía y combustibles.

d) La restauración o reparación del área intervenida, en los casos que corresponda.

e) Tratándose de labores de exploración o prospección minera, deberá, además, considerarse:

e.1 el reconocimiento geofísico, especificando los métodos a emplear, tales como magnetométricos, de polarización inducida, sistema de posicionamiento global u otros;

e.2 Ubicación, características y manejo de pozos de muestreo geoquímico;

e.3 tratándose de chips, canaletas, zanjas y trincheras, la especificación del tipo de marcación y el uso de marcadores biodegradables;

e.4 tratándose de catas, ubicación y dimensionamiento de las excavaciones;

e.5 planificación, características y manejo de sondajes y plataformas, especificando, entre otros, el uso de carpetas y aditivos biodegradables;

e.6 Identificación y manejo de áreas de acopio de muestras;

f) Tratándose de labores subterráneas de exploración o prospección, se deberá además especificar las dimensiones de las galerías de avance y su distancia vertical, desde el techo de la galería hasta la superficie, los sistemas de fortificación, las áreas de acopio de estéril, la mineralogía de desmontes y la salida de aguas de minas.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

EJEMPLO: 25-11-2002 presentación

RCA: 17-12-2012

Artículo 100.-

MATERIA QUE REGULA: En el permiso para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas, a que se refiere el artículo 25º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza.

Requisitos según DS 95: En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas para que dichas especies exóticas no perturben el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

FORMULARIO SOLICITUD DE INGRESO DE ESPECIES EXÓTICAS DE LA FAUNA

SILVESTRE AL TERRITORIO NACIONAL

Fecha:

1) Datos del solicitante

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

DIRECCIÓN PARTICULAR (CALLE, Nº, DEPTO., COMUNA)

CIUDAD TELÉFONO CELULAR FAX

DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO

RUT NACIONALIDAD FIRMA SOLICITANTE

Destino de la especie a internar

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO (si correspondiera)

DIRECCIÓN

RUT del Establecimiento COMUNA CIUDAD REGION

TELÉFONO(S) FAX DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO o

PAGINA WEB

N° DE RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN SAG FECHA RESOLUCIÓN

3) Propósito para el cual se desea hacer la internación de los ejemplares al país.

Datos de la especie a internar al país.

4.1 Si la especie está incluida en CITES o CMS, marque con una X el apéndice correspondiente

Nombre común Nombre científico

Apéndice I II III

Apéndice I II

CITES

CMS

4.2 Clasificación Taxonómica de la especie a introducir

Clase: Familia:

Orden: Género:

4.3 Indique el número de ejemplares a internar al país en este evento.

Machos N°_____________ Hembras N°_______________

4.4 Origen natural de la especie a internar

País

Ubicación Geográfica (LAT. – LONG.)

Ecosistema de Procedencia

5.1 Clima.

Seleccione con una X el o los climas donde se puede desarrollar la especie.

TROPICAL TEMPLADO BOREAL SECO NEVADO

Lluvioso Húmedo Húmedo Desértico Tundra

Seco invernal Seco invernal Seco estival Estepárico Nival

Seco estival Seco estival Seco invernal

Seco estacional Seco estacional

5.2 Altitud.

Seleccione con una X el rango de Altitud en m.s.n.m en el cual puede desarrollarse la especie.

DESDE HASTA

-500 A 0 -500 A 0

0 – 500 0 – 500

500-1000

500-1000

1000-1500

1000-1500

1500-2000 1500-2000

2000-2500 2000-2500

2500-3000 2500-3000

3000-3500 3000-3500

3500-4000 3500-4000

4000-4500 4000-4500

4500-5000 4500-5000

5000-5500 5000-5500

Otro (especificar) Otro (especificar)

5.3 Distritos Geomorfológicos

Seleccionar con una X el o los distritos geomorfológicos donde se puede desarrollar la especie. Entre paréntensis se encuentra el valor referencial para cada categoría en rangos de porcentaje.

Plano (0 – 8%) Cerrano (30 – 45%)

Ondulado (8 – 30%)

Montano (>45%)

5.4 Cobertura

Seleccione con una X el o las coberturas terrestres donde puede desarrollarse la especie

Agua Foresta siempre verde de hoja acicular

Foresta siempreverde de hoja ancha Foresta decidua de hoja acicular

Foresta decidua de hoja ancha Foresta mixta

Bosque Pradera leñosa

Matorral cerrado Matorral abierto

Pradera Cultivo

Suelo descubierto Urbano y construcciones

Factores Específicos

6.1 Área de población establecida mundialmente

Indique con una X el área que ocupa la especie a nivel mundial, entre paréntesis se encuentra el rango en millones de kilómetros cuadrados.

Baja: (menor a 1)

Media : (1 – 70)

Alta : (>70)

Desconocida

6.2 Dieta

Indique con una X el grado de especialización en alimentación que posee la especie.

Especialista: Depende de un rango restringido de alimentos (menos a 3 especies)

Intermedio: Depende de un rango intermedio de alimentos (3-20 especies)

Generalista : puede consumir una amplia variedad de alimentos (>20) u omnívoro.

Desconocido

6.3 Potencial de dispersión y comportamiento migratorio

Indique con una X el grado de dispersión y/o comportamiento migratorio de la especie en base al área que puede abarcar la especie en el corto plazo

Bajo: especie sin alas con un radio de alimentación menor a 1 km

Medio: Especie alada sin comportamiento migratorio o con radio de alimentación entre 1 a 7 km

Alto: especie migratoria o con un radio de alimentación mayor a 7 km.

Desconocido

6.4 Prolificidad

Indique con una X la prolificidad de la especie. Para este caso, en base al promedio anual de crías vivas que puede tener la especie en vida.

Baja: igual o menos a 1 cría por año

Media: Entre 1 y 6 crías por año

Alta: sobre 6 crías por año

Desconocida

6.5 Habilidad de adaptación

Indique con una X la habilidad de la especie para sobrevivir en ambientes alterados

Bajo: solo se encuentra en ecosistemas de buena o excelente condición

Media: se adapta a ecosistemas de condición regular

Alta: se adapta a ecosistemas de cualquier condición

Desconocida

Riesgo a la seguridad y salud pública

7.1 Riesgos de escapes de individuos

Indique con una X el grado riesgo potencial más cercano para esta variable

Bajo: Animales con bajo riesgo de daño a la población

Media: animales que pueden atacar sin provocación o pueden causar daños considerables

Alto: animales que atacan sin provocación y/o es capaz de provocar serios daños.

Desconocido

7.2 Riesgo de Tenencia de individuos

Indique con una X el grado de riesgo potencial más cercano para esta variable

Bajo: Daños altamente improbables o imposibles

Medio: Pocos registros con baja probabilidad de muerte

Alto : factible o con consecuencias letales

Desconocido

Equilibrio con ecosistemas silvestres

8.1 Grado de competencia.

Indique con una X el grado de competencia de la especie exótica con las presentes en los ecosistemas silvestres

Bajo: sin competencia por hábitat de especies nativas

Media: competencia moderada a nivel de fuentes alimenticias

Alta: competencia elevada o variable desconocida

Desconocido

8.2 Comportamiento agresivo y territorialidad

Seleccione con una X el grado de agresividad y territorialidad de la especie exótica

Bajo : Sin comportamiento agresivo ni territorialidad

Medio: Moderado comportamiento agresivo o territorial

Alto : Alto comportamiento agresivo y/o territorial

Desconocido

8.3 Existencia de controladores

Identifique con una X la existencia de especies nativas que sean controladores biológicos de la especie exótica.

Alta: Existencia de controladores con preferencia hacia la especie en evaluación

Media : Existencia de controladores de baja o sin preferencia hacia la especie en evaluación

Baja : inexistencia de controladores

Desconocida

8.4 Tipo de dieta y alimentación

Identifique con una X la dieta según su impacto y hábito alimenticio

BAJO IMPACTO IMPACTO MEDIO ALTO IMPACTO DESCONOCIDO

Carnívoro no estricto Carnívoro estricto con alimentación sólo en una estrata Carnívoro con alimentación multiestrata u omnívoro

Herbívoro menor Herbívoro con alimentación sólo en una estrata Herbívoro o buscador primario con alimentación multiestrata

8.5 Riesgo de cruzamiento

Identifique con una X, en base a la limitante de cruzamiento.

Bajo o nulo: limitante genética

Medio: limitante de comportamiento

Alto : sin limitantes o desconocido

Desconocido

8.6 Vector de enfermedades

Indique con una X la probabilidad de que la especie sea vector de enfermedades

Bajo o nulo: no reportado como vector de enfermedades

Medio: vector poco probable de enfermedades específicas para la especie en valoración

Alto: vector reportado de enfermedades que pueden afectar otras especies

Desconocido

8.7 Daño al medio físico

Esta variable hace referencia al daño potencial del edafotopo. Seleccione con una X la opción correcta.

Bajo: altamente improbable

Medio: probable con daño moderado

Alto: Con serios daños

Variable desconocida

9. Tipología internacional de la especie dañina

Baja: Reportado como especie inofensiva, nunca como dañina

Media: Reportado como especie de daño menor

Alta: Reportado como de daño considerable

Variable desconocida

10. Daños al Medio Económico Indique el tipo de daño económico asociado para 11.1 y 11.2.

Para 11.1 debe adjuntar la respectiva tabla de cálculo de daño económico.

10.1 A la propiedad

Menor: menor a 1 mill U$ Bajo: 1 a 10 mill U$

Medio: 10 a 50 mill U$ Alto o desconocido: >50 mill U$

10.2 A la población

Bajo: muy bajo o nulo

Medio: daños moderados sin riesgo de muerte, poca población expuesta

Alto: daños severos, elevada población expuesta o con riesgo de muerte

Variable desconocida

11. Normas de seguridad establecidas en el lugar de destino para evitar su escape y proteger a los animales.

12. Descripción detallada de las instalaciones en que serán mantenidos los ejemplares, indicando dimensiones y materiales de construcción.

13. Métodos de transporte y mantención de los ejemplares.

14. Personal capacitado en el cuidado y mantención de la especie.

15. Tipo y código de marca

16. Nombre y lugar del establecimiento de procedencia de los ejemplares

TABLA DE CÁLCULO DE DAÑO ECONÓMICO

Tabla de apoyo para calcular el Daño económico a la Propiedad (10.1)

Monto por Zona (millones de US$)

Sector Norte Grande Norte Chico Centro Sur TOTAL

Mineria

Agropecuario

Forestal

Industria

Infraestructura de transporte

Infraestructura hidráulica

Infraestructura portuaria

Inmobiliarios

Propiedad inmobiliaria

Pesca y acuicultura

Energía

Equipamiento

TOTAL

Exigencias que establecen las divisiones pecuarias y agrícolas

...

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