Poder Lesgislativo Federal
tageshi18 de Junio de 2013
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XVL. EL PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Sea por que en la carta magna de 1824 así se establecía, o por simple creencia popular, es común la idea de que los diputados representan al pueblo y los senadores a los Estados, conceptos que a primera vista parecen conformar a los artículos 51 y 56 constitucionales.
El congreso de la Unión es la identidad bicameral en que se deposita el poder legislativo federal. Lo que significa que la función de iniciar, discutir y aprobar normas jurídicas de aplicación general, impersonal y abstracta, conocidas como leyes en sentido material, yace formalmente tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores. Cabe aclarar que el poder ejecutivo federal, a través del presidente de la Republica, interviene también en la en la elaboración de la legislación federal en las etapas de la sanción promulgación y publicación de leyes. No es novedoso el sistema bicameral, pues este se estableció primeramente en los Estados Unidos e Norteamérica, quienes a su vez se inspiraron en la institución inglesa del parlamento que constaba de dos cámaras la baja que era la cámara de los comunes, la que representaba a la burguesía, y la alta, que era la de los lores, que representaba a la nobleza y a los grandes propietarios. El senado en los Estados Unidos de Norteamérica, nació como un mecanismo equilibrado mediante el cual las entidades de escasa población compensarían esta desventaja que en la cámara de representantes los situaba en inferioridad frente a los Estados de mayor población.
Debe apuntarse que la doctrina ha señalado la existencia de alguna ventaja teóricas que tienen los sistemas que establecen un poder legislativo bicameral, sobre los sistemas unicamaristas. En primer lugar se ha señalado que la división del poder legislativo federal en dos cámaras debilita a este poder que, de residir en una sola cámara, sería demasiado poderoso e relación al poder ejecutivo, lo cual resultaría en un juzgamiento políticamente inconveniente de este último con respecto al primero. de aquí, que la adopción del bicamarismo permite equilibrar la fuerza de ambos poderes políticos.
En segundo lugar, se ha considerado que de surgir una confrontación entre el poder legislativo y el ejecutivo, la existencia de dos cámaras permite la resolución del conflicto mediante la intervención mediatora de la cámara no involucrada en dicho conflicto.
En tercer término, se ha señalado que dada la gran importancia que tiene la función legislativa para el desarrollo integral del país, es conveniente que la iniciación, discusión y aprobación de leyes se haga con la mayor prudencia posible y mediante serias meditaciones sobre la conveniencia de que dichas leyes se adopten en aras del bienestar social. Por lo tanto para no caer con la precipitación legislativa es conveniente establecer un proceso legislativo que se desarrolló en dos cámaras evitándose así, juicio apasionados y apresurados, de esta manera será más difícil que surjan leyes creadas al vapor.
La primera constitución de 1824, adopto íntegramente el modelo norteamericano. A la cámara baja se le denomina de diputados y a la cámara alta de senadores.
En el texto centralista denominado “Las siete leyes constitucionales de 1836” adopto también el modelo norteamericano del bicamarismo. Sin embargo, en esta época el senado tuvo una naturaleza sui generis dado que al establecer un gobierno de tipo
centralista, desapareciendo la organización federal, tampoco era posible ubicar al senado centralista como representante de los intereses de una clase social determinada, como el caso de Inglaterra e la cámara de los lores.
Bajo las Bases Orgánicas de 1843, se estableció también el sistema bicameral. Sin embargo es de señalarse que en esta época el senado si adquirió un carácter clasista puesto que la tercera parte de este estaba constituida por individuos que eran designados por la cámara de diputados, el Presidente de la Republica y la Suprema Corte de Justicia, cuando hubieren sobresalido en el campo civil, castrense, eclesiástico o haber fungido como presidente o vicepresidente de la república , secretario de despacho, ministro plenipotenciario, gobernador, senador, diputado, obispo o general de división.
Las dos terceras partes restantes del senado, eran seleccionadas por las asambleas departamentales de entre un grupo compuesto por individuos que fuesen agricultores, ministros, propietarios o comerciantes y fabricantes. En consecuencia, debe señalarse que debido principalmente a la forma de integración de la tercera parte de senados, la existencia de este, y por ende, del sistema bicamaral, fueron duramente criticados en subsecuentes sesiones constituyentes.
En el acta de reformas promulgadas en 1847, con algunas modificaciones se reinstauro la Constitución de 1824, sufriendo la estructura federalista del senado, importantes cambios porque además de la representación estatal y del Distrito Federal, la cámara alta deberá integrarse también con una cifra de senadores que correspondiera al número de entidades federativas. Estos senadores, a su vez eran electos por los demás senadores junto con los diputados y la suprema corte de entre un grupo de individuos que hubieren ocupado cargos de importancia.
La constitución de 1857 en un acto tan significativo, suprimió el senado, estableciendo el sistema unicamarista, al generarse en el constituyente de 1856, 1857, una aversión total por el senado al que atacaron severamente por ser un cuerpo aristocratizante y elitista.
Posteriormente en 1874 se reformo la constitución de 1857, para reimplantarse nuevamente el bicamarismo siguiendo el modelo norteamericano. Así la cámara de diputados tendría la representación popular mediante el senado representaría nuevamente a las entidades federativas y al Distrito federal, que se conservó en la Constitución vigente de 1917 hasta nuestros días.
Finalmente debe decirte que el articulo 51 tiene íntimamente relación con el artículo 35 que instituye la prerrogativa del ciudadano de votar y ser votado, con el 40 que establece la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una Republica representativa y democrática, con el 50 que divide al poder legislativo en dos cámaras con los artículos 52 al 55 que establece un sistema electoral mixto con dominante mayoritaria.
La cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripción plurinominales, cuyos antecedentes parten de la reforma política de 1977 que modifico significativamente el sistema electoral para la elección de la cámara de diputados, enriqueciéndose una vez
más con las modificaciones de 1986 que cambio el dato cuantitativo del número de diputaciones reservada para el sistema de representación proporcional, aumentándolo de 100 a raíz de os resultados electorales celebrados el 6 de julio de 1988 viniendo a resultar
una reforma de vital trascendencia en la conformación del actual sistema político mexicano.
1. Fuero constitucional de Diputados y Senadores.
Tanto los diputados como los senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, por tal razón jamás podrán ser reconvenidos por ellas, correspondiéndole al Presidente e cada cámara velar por el respeto al fuero constitucional de estos.
Los remotos antecedentes de esta disposición se encuentran en iguales instrucciones en los artículos 59, 42 y 59 de las Constituciones de 1814, y 1824 y 1857 respectivamente. Es verdad que los diputados y los senadores deben gozar de las más amplias libertades para expresar sus ideas durante el ejercicio de su cargo, y por esta razón no pueden ser acusados, ni enjuiciados, aun cuando en uso de este derecho llegare a configurarse un delito (difamación, calumnia). Diputados y senadores, por lo tanto no incurrirán en responsabilidad por este concepto y tampoco podrán perseguírseles por tales hechos ni aun después de que cesen en sus funciones. Además se establece este fuero constitucional a favor de los diputados y senadores, a fin de que cumplan sus labores con libertad e independencia, por lo tanto el presidente de cada uno e las cámaras tienen como encargo principal procurar que se respete el fuero de que gozan sus miembros, a efecto de que no caigan en lo dispuesto por el Titulo Cuarto de la Constitución General. Además los recintos parlamentarios (edificio donde gestionan) son inviolables y deben gozar de una especial protección.
También el artículo 52 se vincula con el artículo 53 y 54 donde se asientan los lineamientos generales para a constitución de los 300 distritos uninominales, como la de las circunscripciones plurinominales y las bases para el funcionamiento del sistema de representación proporcional.
La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales, la elección de los 200 diputados según principio de representación proporcional, el sistema de listas regionales, así como los requisitos para ser diputados se señalan claramente en los artículos 53, 54 y 55 de nuestra ley fundamental.
Así mismo los diputados y os senadores no pueden desempeñar, sin cesar en sus funciones representativas, ningún cargo reenumerado federal o de los Estados, pues sus funciones son incompatibles con cualquiera otra de la política y administrativa. Lo anterior obedece a que el legislador debe actuar con absoluta libertad e independencia para mejor cumplir su función, ya que es conveniente
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