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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHO INTERNACIONALMENTE ILÍCITO DEL ESTADO. ¿MÁS DE 40 AÑOS DE LABOR DE LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PARA NADA?


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2013  •  1.728 Palabras (7 Páginas)  •  434 Visitas

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHO INTERNACIONALMENTE ILÍCITO DEL ESTADO. ¿MÁS DE 40 AÑOS DE LABOR DE LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PARA NADA?

Roxana de Jesús Á VALOS VÁZQUEZ *

SUMARIO: I. Introducción. II. El proyecto sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. III. Los artículos objeto de debate. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

Hace más de cuarenta años dio inicio, a petición de la Asamblea General de Naciones Unidas en 1953, la labor de la Comisión de Derecho Internacional sobre uno de los temas esenciales y espinosos del derecho internacional, la responsabilidad del Estado. En ese periodo se aprobaron otros trabajos de la comisión,1 muchos de los cuales se transformaron en convenciones firmadas y ratificadas por los Estados que pasaron a formar parte del sinnúmero de normas del derecho internacional vigente; sin embargo, el relativo a la responsabilidad fue aprobado en proyecto hasta 2001, en que se dio por enterada la Sexta Comisión de la Asamblea General sobre el mismo.2

El tema, difícil por naturaleza, conoció el enfoque y el trabajo de cinco relatores especiales,3 entre los cuales destacó la labor del gran jurista italiano Roberto Ago, quien imprimió en el proyecto una marcada diferencia con la concepción de Dionisio Anzilotti,4 sobre una responsabilidad netamente bilateral, al introducir no sólo el concepto de normas primarias y secundarias5 en el derecho internacional, sino al determinar la distinción en el contenido de las obligaciones al incluir la figura del crimen internacional como una forma de responsabilidad agravada que atañe a la comunidad internacional en su conjunto conocer.

Este ha sido el escollo con el que se toparon los subsiguientes relatores especiales, al tener que trabajar sobre un enfoque que fue aprobado en primera lectura por la Comisión de Derecho Internacional en 1981, con el que no estaban del todo convencidos, y que generó un amplio debate entre los Estados y la doctrina internacional, no sólo por el aspecto de "penalizar" la responsabilidad, sino cuál sería el órgano u órganos encargados de su ejecución.

No obstante lo anterior, correspondió al australiano James Crawford, como relator especial, concluir con el proyecto y lograr la aprobación de la Comisión de Derecho Internacional en segunda lectura, para posteriormente entregarlo en manos de la sexta comisión, tratando de buscar un punto intermedio, al borrar el famoso artículo 19 de los crímenes internacionales y establecer el artículo 40 que regula las violaciones graves de obligaciones derivadas de normas imperativas de derecho internacional general, haciendo partícipe a la "comunidad internacional en su conjunto" de la obligación de hacer respetar una especie de orden público internacional; así como el establecimiento de contramedidas como forma de hacer cumplir al estado infractor sus obligaciones, entre otras aportaciones.

Después de revisar los múltiples informes de la Comisión de Derecho Internacional y de sus relatores especiales, de leer los debates de alto nivel entre sus miembros, todos prestigiados internacionalistas, quizás podremos no estar de acuerdo con algunas de sus opiniones o enfoques, pero definitivamente merecen nuestro respeto, porque desde su trinchera abordaron el tema con singular coraje haciendo gala de una gran erudición.

Ahora bien, cabe preguntarse si el proyecto en cuestión contiene una adecuada codificación del derecho de la responsabilidad internacional y hasta qué grado abarca disposiciones de desarrollo progresivo, situación en la que tanto la doctrina como los Estados no coinciden en aprobar. De ahí que es pertinente plantear las siguientes interrogantes:

¿Por qué dicho proyecto ha sido tan duramente criticado no sólo por la doctrina internacional sino, principalmente, por los propios Estados?

¿Realmente ha sido adecuada la codificación del derecho de la responsabilidad internacional del Estado?

¿Las disposiciones de derecho progresivo contenidas en él lo benefician o perjudican?

¿Qué tan realista es el proyecto?

¿Podrá transformarse en un tratado multilateral que llegue a entrar en vigor?

Este documento va enfocado a tratar de contestar los cuestionamientos señalados previamente.

A efecto de lo anterior, en primer lugar haremos una breve descripción del proyecto, posteriormente, nos enfocaremos a los puntos controvertidos del mismo, para luego señalar sus ventajas y desventajas, y finalmente hacer un balance que nos permita considerar la posibilidad de su futura entrada en vigor al transformarse en cualesquier tipo de fuente del derecho internacional.

II. EL PROYECTO SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS

En la octogésima quinta sesión plenaria de la Asamblea General de Naciones Unidas, del 12 de diciembre de 2001, a través de la resolución A/RES/56/83, dicho órgano tomó nota de la conclusión del trabajo de la Comisión de Derecho Internacional respecto del tema Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos" y decidió incluirlo en el programa provisional de su 59o. periodo de sesiones.

El proyecto consta de 59 artículos y está dividido en cuatro partes:

• La primera refiere "El hecho internacionalmente ilícito del Estado", que comprende los capítulos relacionados con los principios gene- rales, a la atribución de un comportamiento al Estado, la violación de una obligación internacional, la responsabilidad del Estado en relación con el hecho de otro Estado y las circunstancias que excluyen la ilicitud.

• La segunda parte "Contenido

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