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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL NOTA COMPLETA


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2015  •  Reseñas  •  1.203 Palabras (5 Páginas)  •  74 Visitas

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Responsabilidad de los SDI

Se origina por conductas violatorias de DI que afectan a personas, bienes o derechos, llevadas a cabo por SDI. En cuanto a los Estados se requiere:

a) Un acto u omisión imputable al Estado.- Constituye el elemento subjetivo, consistente en que la conducta se atribuya a un Estado.

b) La violación de una obligación de DI, originada en el acto u omisión de un Estado.- Conforma el elemento objetivo, la violación de una obligación internacional del Estado.

Estos elementos del hecho ilícito  se confirman por la práctica del Estado, la jurisprudencia y la doctrina y se consideran como requisitos esenciales para el nacimiento de la responsabilidad.

Hechos de Estado:

a) El comportamiento de cualquiera de sus órganos: Poder Constituyente, Legislativo, Judicial o cualquier otro integrante de la estructura orgánica del Estado.

b) El realizado por cualquier órgano de una entidad territorial pública: Entidades Federativas, Municipios.  

c) El comportamiento de una entidad facultada por el derecho interno para ejercer prerrogativas del poder público. Ej. Organismos descentralizados.

d) Los realizados por grupo o personas que actúan a nombre del Estado o ejercen facultades de poder público:

- Las personas ejerzan efectivamente prerrogativas del poder público.

- El comportamiento se adopte en virtud de la ausencia de autoridades oficiales.

- Que las circunstancias justifiquen el ejercicio de esas prerrogativas.

e) Los actos de los órganos del Estado no autorizados o realizados excediendo los límites de competencia, o contrarios a derecho interno, actuando en su carácter oficial.  

f) El comportamiento de órganos puestos a su disposición por otro Estado u organización internacional., siempre que actúe en ejercicio de prerrogativas de poder público del Estado responsable.

g) El comportamiento de movimiento insurgente o de insurrectos que se convierta un nuevo gobierno o nuevo Estado, respectivamente.

Violación de una obligación internacional:

Dicha obligación debe estar en vigor y puede provenir de un tratado, costumbre u otra fuente.

La obligación puede ser de dos tipos:

1.- Crimen internacional: Violación por un Estado de una obligación esencial para salvaguardar los intereses la comunidad internacional, y que la violación sea considerada un crimen internacional por esa comunidad: agresión, colonización forzosa, esclavitud, genocidio, apartheid, etc.

2.- Delito internacional: Son ofensas de menor gravedad que originan reclamación solamente por el Estado directamente afectado en sus intereses jurídicos.

Excluyentes de ilicitud:

a) Consentimiento.- Debe ser válidamente prestado, debe constar claramente y debe ser anterior al hecho ilícito. No procede contra normas ius cogens.

b) Contramedidas o represalias.- Son actos que realiza un Estado contra otro por incumplimiento de aquel de una obligación internacional. Deben guardar una proporción con la violación cometida y ser un medio de sanción, pero en circunstancias normales son ilícitas.

c) Fuerza mayor o caso fortuito.- Debe cumplir con las siguientes condiciones:

- La fuerza irresistible o el acontecimiento imprevisible hagan materialmente imposible que el Estado se comporte de acuerdo a la obligación internacional.

- El acontecimiento no sea previsible.

- Que el Estado no contribuya intencionalmente o por negligencia.

d) Peligro extremo.- Se da a partir de un hecho ilícito que no está de conformidad con una obligación internacional del Estado que lo sufre. Opera si se encuentra en peligro la vida del individuo-órgano o de las personas que se encuentren bajo su cuidado. No opera si el individuo-órgano provoca dicha situación.

e) Estado de necesidad.- Se da a partir de un hecho ilícito que no está de conformidad con una obligación internacional del Estado que lo realiza, siempre y cuando:

- El hecho sea el único medio de salvaguardar un interés esencial del Estado contra un peligro grave e inminente y que no afecte gravemente el interés esencial del Estado para con quien se tiene la obligación

No se puede invocar  si la obligación internacional emana de una norma ius cogens,  si la posibilidad ha sido excluida por medio de un tratado o si el Estado ha contribuido a ese estado de necesidad.

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