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Reforma Laboral

Shadows062567 de Mayo de 2015

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¿Qué es una Reforma?

Debe entenderse por reforma a un cambio planificado por utilidad y conveniencia en un sistema, o, a veces, a una reversión a un estado original o anterior del mismo.

Reforma quiere decir mejorar o enmendar de lo que está equivocado, o es insatisfactorio, o está afectado por la corrupción y/o las malas prácticas, etc. El uso de este término en el sentido indicado, surgió a fines de los años 1700, y se cree que tuvo su origen en el movimiento "Asociación de Cristóbal Wyvill", que entonces se identificaba con la "Reforma Parlamentaria" como su objetivo primario.

La reforma suele ser una iniciativa o un proyecto que busca implantar una innovación o lograr una mejora en algún sistema o una estructura. Dicha reforma puede concretarse sobre algo físico y concreto (como una casa), o sobre una cuestión simbólica o abstracta (una ley, un modo de organización, etc.).

Reforma Laboral

Desde 1970, México no había llevado a cabo una reforma laboral de tal impacto como la que el 1 de septiembre envío al Congreso el presidente Felipe Calderón.

La reforma laboral tan esperada en México fue finalmente discutida por las distintas fracciones políticas, pero esta vez con la determinación de aprobarla. Este proyecto legislativo vio la luz cuando concluía el año 2012, y ha conseguido despertar enormes expectativas en cuanto al abanico de posibilidades que abre y respecto a los cambios que podría provocar en favor de la economía del país.

La reforma laboral de este 2012 tiene como objetivo el aumento de la productividad y competitividad de nuestro país, el incremento del número de empleos, la regulación de instituciones y sindicatos, y sobre todo “brindar mayor equidad, protección y seguridad al trabajador”.

Puntos principales de que consta la reforma laboral:

1. Nuevas formas de contratación

Se prevén nuevas modalidades de contratación. Todas ellas con salario, prestaciones proporcionales, seguridad social y antigüedad. Éstos sólo podrán entregarse una vez y son improrrogables.

• A prueba: por un periodo de prueba de uno a seis meses.

• Capacitación inicial: contrato de tres a seis meses.

• Temporada: día, por semana, por mes.

• Teletrabajo: empleo a distancia.

2. Pago por hora

Esta forma de pago ya estaba prevista por la ley, pero ahora se indica de manera expresa. La propuesta prohíbe que el trabajador gane en una jornada -ya sea de ocho horas o de una hora- menos de un salario mínimo diario. Por lo tanto, si un trabajador labora menos de una jornada completa (ocho horas) no se fraccionará el salario mínimo, sino que recibirá, al menos, el equivalente al salario mínimo diario.

Con estas modalidades, los jóvenes podrán adquirir experiencia que fortalezca sus competencias laborales, argumentó Hugo Hernández-Ojeda, del despacho Barrera Siqueiros y Torres Landa.

Sin embargo, una de las desventajas es que las empresas podrían dar por seis meses un contrato de capacitación inicial y seguir con un periodo de prueba de seis meses, expuso Graciela Bensusan, profesora e investigadora de la UAM Xochimilco.

3. Outsourcing

El outsourcing significa que una empresa contrata los servicios de otra para que ésta realice tareas al interior de su organización. No es una figura ilegal pero no estaba regulada. A partir de esta reforma, si a usted lo contratan bajo esta modalidad, por ley tendrá garantizado el acceso a la seguridad social, prestaciones y generará antigüedad.

Para que las empresas puedan hacer uso del outsourcing, el patrón deberá asignar al trabajador actividades especializadas y no podrán ser tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores a su servicio, explicó Hernández-Ojeda.

4. Salarios caídos

Si usted demandara a una empresa por despido injustificado, se limitaría a un año la generación de salarios vencidos. Es decir, el pago de su salario será a 100% durante el primer año del juicio.

Si éste continúa, se le pagará una tasa de interés de 2% mensual, sobre una base de 15 meses de salario. Lo que quiere decir 24% anual. Además, se establecen sanciones a los abogados que retarden intencionalmente un juicio laboral con multa de hasta 1,000 veces el salario mínimo. “Ésta es una solución equivocada. Ahora los trabajadores tendrán que pagar los daños en lugar de que se resolvieran los vicios en los procesos de conciliación”, dijo Arturo Alcalde Justiniani, especialista en Derecho laboral.

5. Transparencia sindical

La reforma también considera que el trabajador tenga derecho a recibir información sobre la administración del patrimonio sindical, así como el voto libre directo y secreto en elecciones de directivos.

Estos cambios en materia y en legislación laboral ponen en duda los derechos laborales y por ende las condiciones de vida de los trabajadores dada la ambigüedad de las leyes que constituyen esta reforma. Sotelo Valencia refiriéndose a la reforma laboral señala que:

“La ley laboral, que hasta ahora se ha presentado en México, en esencia no distingue la realidad mexicana del pasado y que tantos estragos sociales ha causado en las clases trabajadoras y populares”

En otras palabras, esta reforma laboral no considera las experiencias que en materia de política laboral ha tenido México, dejando los problemas intactos y quizás empeoren. Así tenemos que en referencia a:

• Periodo de prueba. Un patrón puede emplear 30 días a un trabajador y luego despedirlo sin mayor explicación y sin generar antigüedad, lo cual lo priva de prestaciones laborales.

• En cuanto al salario la reforma permite su fijación de manera unilateral por parte del patrón sin intervención sindical. En la práctica desaparece el salario mínimo y se crea el salario fragmentado ya que se modifica el artículo 83 de la anterior LFT para que la remuneración se pueda pagar de manera proporcional por el tiempo laborado con la base del salario mínimo, de esta manera si se trabaja una hora diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo. A una persona que labore 4 horas diarias, por ejemplo, se le pagaría apenas la mitad de un salario mínimo.

• Por lo que hace a la subcontratación u outsourcing, legaliza el contratismo de empresas terciarias que hoy es ilegal, permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones laborales y lo hagan por ellos las compañías contratistas. Una de las consecuencias de esta práctica laboral que legaliza la subcontratación vía outsorcing reduce el costo de la fuerza de trabajo y permite que en una misma empresa haya trabajadores que, desempeñando las mismas funciones, obtengan diferente salario y prestaciones.

• Respecto a las situaciones de despido y liquidación la reforma impone límite a sueldos caídos a un máximo de un año desde la fecha de despido que, supuestamente, reduciría los juicios laborales a 6 meses, pero ¿Y los juicios en progreso que llevan años? Es decir, si un trabajador es despedido de manera injustificada, y el trabajador demanda - aunque el juicio lleve años y lo gane el trabajador- sólo le pagarán un año de sueldos caídos.

• Con relación a la rendición de cuentas por parte de las organizaciones sindicales esta nueva normatividad brinda protección al sindicalismo anti-democrático, una estructura burocrática de mediación que históricamente ha sido uno de los pilares fundamentales del régimen político corporativo mexicano. Así, por ejemplo: no se modifica la manera como se eligen los dirigentes de los sindicatos, ni el esquema de las cuotas que son la veta de oro de las conducciones sindicales mafiosas.

6. Equidad de género

Se prohíbe solicitar certificados de no embarazo como requisito para contratar, así como el despido por embarazo.

Las mujeres que adopten tendrán derecho a un descanso de seis semanas con goce de sueldo.

Además, se reconoce la licencia de paternidad, por nacimiento y por adopción, de cinco días con goce de sueldo (la iniciativa original indicaba 10 días).

Aspiraciones de la Reforma Laboral

El Banco de México estima que esta reforma creará 194,400 nuevos empleos formales antes de que termine 2013; no obstante, la desaceleración económica de muchos países que inevitablemente influye en la economía de México pone en tela de juicio el optimismo de estos cálculos.

Muchos de los aspectos relevantes de la situación que aqueja al ámbito laboral se atribuyen al fenómeno de la globalización. Sin embargo, aunque esta podría ser en gran medida una explicación a mucho de lo que ocurre en el mundo del empleo, es preciso señalar que México, en sí mismo, debe imponerse y transcurrir por un proceso de cambios estructurales cuyo objetivo sea sentar las bases -legislativas, políticas, económicas y sociales- que faciliten un crecimiento ordenado y a su vez se traduzca en estabilidad.

El proceso debe generar confianza, tanto a las empresas para su permanencia y crecimiento, como a nuevos inversionistas para la creación de nuevas fuentes de trabajo. Indudablemente, la reforma laboral juega un papel muy significativo, puesto que es inminente que prevalezcan, entre muchas otras cosas, el equilibrio y la equidad en el ámbito de la relación laboral para estimular la creación de empleos y simultáneamente, por razones de certidumbre, se vaya comprimiendo la economía informal.

Según representantes de la OCDE en México, esta reforma incrementara 4% el Producto Interno Bruto del país, aspecto que suena alentador para la economía nacional; sin embargo, esto no es más que un indicador pobre si nos comparamos

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