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REFORMA LABORAL


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  1.877 Palabras (8 Páginas)  •  201 Visitas

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Ilustración 1REFORMA LABORAL

REFORMA LABORAL

La trascendencia de éstas, las Reformas Laborales, y la complejidad de sus contenidos, llevaron al poder legislativo a consultar las opiniones de diferentes sectores del país, que ilustraron a nuestros parlamentarios acerca de los alcances y efectos de sus normas, y de la opinión que generaba entre trabajadores, empleadores y sectores académicos.

De esta forma, se ha recabado la opinión de sectores como la Central Unitaria de Trabajadores, La Confederación de la Producción y el Comercio, la Sociedad de Fomento Fabril y diversas otras Federaciones y Confederaciones de trabajadores, y organizaciones empresariales de juristas y académicos.

PRINCIPALES CONTENIDOS DE LAS REFORMAS LABORALES

La iniciativa se hace cargo de las siguientes materias:

1) Perfeccionamiento de las normas que resguardan los derechos fundamentales de los trabajadores al interior de la empresa: Tienen relación con aquellos puntos referentes a los resguardos de la dignidad del trabajador frente al ejercicio de la potestad reglamentaria que ejerce el empleador, principalmente en lo referido a la discriminación en el empleo y los mecanismos de revisión y control, tanto en el horario de trabajo como al término de éste.

La fundamentación que el Gobierno hace de esta materia dice relación con que la dignidad de ciudadano de cada trabajador no puede ser sobrepasada por la normativa interna de la empresa bajo ningún pretexto. Ella y sus derechos subsecuentes, tienen su origen no sólo en la Constitución Política de la República, sino que en las normas más básicas del respeto y la convivencia humana.

Se hace necesario destacar que los tiempos que vivimos exigen hacernos cargo de la ciudadanía laboral que acompaña a cada persona, sea ésta jefe o subordinado dentro de la empresa, por lo que el respeto a dicha dignidad debe ser resguardado por la normativa legal vigente.

Al efecto, se ha propuesto, en la primera parte del proyecto establecer mecanismos para evitar la discriminación del trabajador tanto en el empleo como en el acceso a éste, norma que ha sido perfeccionada en el transcurso de la discusión a fin de ponerlo en concordancia con otra iniciativa de origen parlamentario de reciente aprobación y que modifica, al igual que la presente, el artículo 2º del Código del Trabajo.

Asimismo, se establece que los mecanismos de revisión y control de los trabajadores, práctica frecuente tanto en grandes como e medianas empresas, para evitar fugas de materiales u otros hechos que perjudiquen patrimonialmente a la empresa, sean de carácter general, aleatorio e impersonal, de forma tal que quede suficientemente resguardada la dignidad del trabajador. Estas medidas, por otra parte, deben quedar consignadas

expresamente en el Reglamento Interno de la empresa, el cual se hace obligatorio para todo tipo de empresas, de más de 10 trabajadores.

2. Concepto de empresa: La propuesta original del ejecutivo consistía en modificar el concepto de empresa existente en el Código del Trabajo a fin de resguardar debidamente los derechos que el trabajador podía impetrar con respecto al empleador, y que muchas veces son burlados mediante la creación indiscriminada de razones sociales y/o divisiones artificiales de la estructura de la empresa.

A fin de compatibilizar los diferentes puntos de vista al respecto y existiendo el acuerdo de que es necesario poner atajo a tales abusos, el proyecto finalmente deja subsistente el concepto de empresa hoy vigente, pero como contrapartida, se detallan las conductas que dan lugar a estas malas prácticas y se aumentan drásticamente las sanciones a las conductas que tengan por objeto y resultado eludir los derechos individuales y colectivos de los trabajadores en la empresa.

3. Terminación de contrato de trabajo: Esta materia, si bien no estaba contemplada en el articulado original del Gobierno, ha sido incorporada en la discusión parlamentaria y se orienta a especificar que las conductas que dan origen al término del contrato de trabajo solo pueden ser aquellas que se realicen con ocasión del trabajo, sin que se extiendan a las que realiza el trabajador fuera del ámbito laboral, para lo cual se modifica el artículo 160 del Código del Trabajo, que contiene las causales de despido que no dan derecho al trabajador a impetrar indemnización por años de servicio.

Asimismo, se ha propuesto una nueva redacción para el artículo 161 del Código del Trabajo, destinada a acotar las causales por las cuales el empleador puede invocar como justificación del despido las necesidades de la empresa. En este sentido, el proyecto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional eliminaba la causal de falta de adecuación laboral y técnica del trabajador, a fin de incentivar la expansión de los procesos de capacitación y calificación de la mano de obra.

El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, por su parte, introduce una interesante innovación respecto de su anterior trámite legislativo al graduar y elevar los recargos de las indemnizaciones por años de servicios en los casos en que se declare la aplicación injustificada, indebida o improcedente de la causal esgrimida por el empleador para efectuar el despido.

4) La modernización de las relaciones colectivas de trabajo:

Sindicalización: Asimismo, en el orden sindical, se consigna un conjunto de normas que ponen nuestra legislación a tono con lo dispuesto en Convenios Internacionales 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por nuestro país, y que se encuentran en la línea de fortalecer la autonomía de estas organizaciones tanto en su constitución, como en el desarrollo de sus fines específicos.

El proyecto aprobado , propone hacer posible, en la forma más amplia, el derecho de sindicalización de los trabajadores, reconociéndoseles una mayor amplitud en los tipos de sindicatos bajo los cuales se pueden reunir.

En este sentido, se propone cambiar el criterio restrictivo que actualmente se contiene en el artículo 216 del Código del Trabajo, por una enumeración no taxativa de ellos, que reconozca expresamente su derecho a organizarse de la

forma que parezca más adecuada a la representación de sus intereses, tanto en los tipos de sindicatos

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