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REFORMA LABORAL


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  Trabajos  •  6.918 Palabras (28 Páginas)  •  177 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo está enfocado en las reformas estructurales que le competen plenamente al Poder Ejecutivo, desde el año pasado se dieron cambios bastante significativos en torno a estas reformas estructurales con el fin de mejorar el ambiente social y económico que México está experimentando en la actualidad. Los ámbitos que se están estructurando con estás reformas son el energético, el político, el educativo, de telecomunicaciones, hacendario, financiero y laboral.

A lo largo del 2013, ambas Cámaras se enfocaron en llevar a cabo cambios a la Constitución Política. Aunque en algunos casos falta que se concrete su aplicación en leyes secundarias, los expertos consideran que se trata de un año histórico por la cantidad y calidad de los asuntos tratados.

El año 2014 se inicia con amplias expectativas por las reformas estructurales que deberán concretarse por la mejoría del entorno que México está enfrrentando recientemente.

Sin embargo, los académicos consideran que la aprobación de reformas estructurales en el Congreso no es garantía de la transformación del país ya que muchos sectores se ven beneficiados, y como siempre ha sido lo que más tienen.

Estamos inmersos desde el año pasado en cambios muy significativos, en donde México se ha rediseñado en diversos aspectos, más sin embargo este es el inicio y quedamos a la expectativa de que dichas reformas estructurales queden instrumentadas al cien por ciento obteniendo preferentemente un beneficio para todos los sectores del país.

REFORMA LABORAL

En el caso de la reforma laboral, una correcta instrumentación, flexibilizará el mercado laboral y la productividad de los factores. Dicha reforma junto con la hacendaria, promoverá una mayor incorporación al trabajo formal de miles de mexicanos, con lo cual se ayuda a elevar la captación de impuestos y con esto será posible ampliar la cobertura de algunos de sus programas sociales.

A finales de 2012 se llevó a cabo una reforma muy cuestionada a la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores protestaron por las nuevas reglas que facilitaban el despido barato y la reducción de la estabilidad en el empleo. Los empresarios siempre inconformes, reclamaron más de lo concedido. Quizá la mayor deficiencia de la reforma no estuvo en su contenido, sino en sus omisiones. No se tocaron los grandes problemas que aquejan al mundo laboral y que explican la pobre condición salarial, la creciente precariedad, la imposición gremial o la ausencia de un sistema de justicia imparcial.

Las inconformidades de una y otra parte, patrones y asalariados, se reflejaron en miles de amparos que corresponde resolver al Poder Judicial Federal. En una primera instancia, ante jueces de distrito, y posteriormente, en vía de revisión, ante tribunales colegiados y la Suprema Corte de Justicia.

Atendiendo a diversas disposiciones legales y criterios de organización que la propia Corte se ha dado para sí, su pleno fijó el Acuerdo y al igual que lo hizo en el caso de la reforma a la Ley del Issste y en la interpretación de algunos artículos en materia penal, dispuso el aplazamiento de los amparos en revisión pendientes de resolver por los tribunales colegiados, a fin de analizar un paquete de 53 amparos que estuvieran relacionados con los principales temas de la reforma laboral, que han sido impugnados en su constitucionalidad. Se trata de una veintena de temas que van desde artículos declarativos, derechos y obligaciones de las partes, formas de contratación, hasta reglas procesales.

Es probable que la parte obrera obtenga poco de esta revisión, el tema que más le pueda interesar se relaciona con la limitación al pago de los salarios caídos en los juicios por despido. Es preocupante que en este alto tribunal impere de manera creciente el criterio de afectar derechos fundamentales con el argumento de que debe respetarse la voluntad del legislador ordinario, así lo hizo en las leyes que indebidamente consideran de confianza a todo el personal en una institución o en el caso de los trabajadores de seguridad pública que fueron privados de sus derechos elementales.

Del conjunto de temas que la Corte resolverá con motivo del acuerdo 2/2014, destaca el de la subcontratación u outsourcing. En particular nos referimos al nuevo artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Esta disposición hace referencia a tres aspectos; el primero contenido en su inciso a señala que la subcontratación no puede abarcar la totalidad de una empresa, sin embargo, si bien esto parece una obviedad, los patrones buscan darle la vuelta porque intentan preservar las llamadas ¨empresas de servicios¨ que no pagan utilidades a sus trabajadores, defraudan al fisco y en su esquema de simulación, cancelan los derechos propios de una contratación regular.

En el segundo tema contenido en el inciso b de este artículo, se sostiene que la subcontratación debe justificarse por su carácter especializado. Esta exigencia del legislador deviene de la naturaleza excepcional de este régimen que obliga a acreditar que el personal que va a ser subcontratado agregue al proceso productivo un insumo especializado que la empresa beneficiaria no podría remunerar de manera permanente.

En efecto, por razones de costo, la ley admite esta condición para lograr mayor productividad y más competitividad; contratar por sí mismo a ése especialista, no sería rentable. El tercer tema contenido en el inciso c señala que la subcontratación no puede comprender tareas iguales o similares a las que realiza el resto de los trabajadores al servicio de la empresa contratante o beneficiaria del trabajo. Se trata de un principio de igualdad para evitar que por la vía de la subcontratación se degraden las condiciones de trabajo.

En nuestro país, los empresarios pretenden es preservar las prácticas abusivas que sin límites fueron llevando hasta extremos impensados a costa del fisco, de los trabajadores, de la economía, de un sano funcionamiento de las empresas y del estado de derecho.

La reforma laboral contiene una serie de leyes que suponen o proponen ayudar al trabajador en el ámbito laboral facilitando su contratación, en donde el despido sería la última opción de las empresas que estén en crisis o en quiebra. El único problema de esto es que las empresas tienen muchas maneras de amañar sus datos y de decir que están en quiebra, y con esto justificar los despidos.

Otro punto muy importante de esta reforma laboral es que se establece el outsourcing, es decir, que las empresas podrán hacer contratos temporales, no dando trabajos de planta sino contratos breves. Además esta nueva reforma formaliza el periodo de prueba hasta por tres

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