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Reforma Laboral


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  4.229 Palabras (17 Páginas)  •  116 Visitas

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NUEVA REFORMA A LA LEY LABORAL EN MÉXICO

INTRODUCCIÓN

La ley federal del trabajo es el dispositivo que regula las relaciones obrero- patronal, con respecto a salarios, horas laboradas, prestaciones, indemnizaciones y riesgos de trabajo.

La ley de trabajo vigente: (ultima reforma aplica el 23 de enero de 1998) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL LEY Federal del Trabajo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos-Presidencia de la República. GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Hasta ahora que el aun hoy presidente de la republica Felipe Calderón envió el 31 de agosto del 2012 la propuesta de la nueva iniciativa de reforma a la ley laboral a la cámara de diputados, la cual fue aprobada por la cámara de diputados este viernes. A continuación esta propuesta será analizada desde varios puntos de vista y cual es su impacto en la economía del país.

CONTENIDO

Actualmente el salario mínimo en la zona geográfica A es de 62.33 pesos diarios, zona geográfica B es de 60.57 pesos diarios, según el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) mientras tanto el INEGI arroja la cifra de nivel de pobreza de 52 millones de mexicanas y mexicanos se encuentran en pobreza y 11.7 en pobreza extrema. Esto sin mencionar el nivel de desempleo en México es de 5.01% la tasa de desocupación que registró el INEGI para el noveno mes del año respecto el mismo mes del 2011. Desde el punto de vista del empleado se puede decir:

Lo anterior indica que un trabajador tiene que mantener a su familia con un salario mínimo y llevar a casa lo mas indispensable que entre ello se puede mencionar la canasta básica, esta incluye Alimentos, bebidas y tabaco; ropa, calzado y accesorios; vivienda; muebles, aparatos y accesorios domésticos; salud y cuidado personal; transporte; educación y esparcimiento, así como otros servicios. Los cuales aumentan día con día tal es el caso del precio de la gasolina, transporte publico, gas LP entre otros. Con un sueldo de 436.31 a la semana un obrero debe de atender todas las necesidades anteriores para darle una vida digna y decorosa a su familia como marca la Constitución Política de México, laborando una jornada de ocho horas diarias o mas, cuya paga no alcanza para lo indispensable. También el desempleo afecta o castiga a los jóvenes esto publicado por el Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que en agosto de este año, México registró una tasa de desempleo de 5.0%, la tercera más baja, sólo debajo de Japón y Austria, pero esto para los empresarios es algo que no les interesa ya que su propósito es obtener ganancias y velar por sus intereses aun cuando muchas de las veces un empleado tiene que hacer labores de más de un puesto y con la misma paga esto sin tener en cuenta que con la nueva reforma.

Como ya se menciono el 31 de agosto el presidente Felipe Calderón envió su propuesta de reforma a la cámara de diputados creando un controversia en la sociedad mexicana pero esto se veía venir ya que el actual presidente en sus campañas políticas en uno de sus discursos ante empresarios hizo mención: “de que los sindicatos eran un cáncer en la sociedad mexicana así como para la economía y la acción que correspondía era extirparlos” a continuación se presentan las modificaciones de los artículos mas importantes de la Ley Federal del Trabajo, hechos por la cámara de diputados motivados por la propuesta del presidente Felipe Calderón:

ARTÍCULOS REFORMADOS

Artículo. 4- Derechos Laborales

[….]

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo , así como en desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

Articulo. 11-Contratos Formativos

[….]

b) La duración mínima de un contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

c) Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación profesional asociada al contrato, pero si para una distinta.

d) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, el 19 de junio, de las Calificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e), sin perjuicio de la necesidad, en caso, de la relación de periodos de formación complementarios en el centros de la red mencionada. [….] Así mismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.

f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento, durante el primer año, al ochenta y cinco , durante el segundo y tercer año.

Artículo. 12- Contrato a tiempo parcial y Contrato de relevo

[….]

c) Los trabajadores a tiempo parcial podrán hacer horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.

Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán a efectos de bases reguladoras de las prestaciones. La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 de ese artículo. En todo caso, la suma de las horas ordinarias , extraordinarias y complementarias no podrán exceder del limite legal, del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado uno de estos

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