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Resumen Sintesis Historica Del Derecho Romano


Enviado por   •  13 de Abril de 2014  •  6.828 Palabras (28 Páginas)  •  734 Visitas

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ETAPAS DE LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO ANTIGUO:

La historia del derecho romano antiguo se presenta en dos monumentos legislativos:

1) Lex xii tabularum, se puede dar por empezada la historia del derecho romano entre los años 451-450AC, años entre los que se promulgo esta nueva ley. La ley implicó un vuelco en el derecho de si época, dejaron de regirse exclusivamente de las costumbres (mores maiorum) y además presentó aspectos novedosos respecto a las antiguas costumbres, como por ejemplo la “igualación del derecho (aequatio iuris) entre patricios y plebeyos.

2) “corpus iuris civilis”, elaborado en Constantinopla entre los años 529-534AC, la capital del imperio en oriente. Fue completado con la legislación hasta la muerte de su autor Justiniano, que según el texto es el legislador más grande entre todos. En occidente se gestó otra fijación jurídica el 505, la “lex romana wisingotharum” y la “Breviarium Alarici regis”.

Estos 1000 años pueden ser divididos en 3 periodos.

I) Época arcaica (451AC- SIIAC): el derecho arcaico fue apropiado para las necesidades de una cohesionada comunidad fundada en la familia sometida a la potestad de un pater, cuyos medios de vida se encuentran en el cultivo de la tierra y en el intercambio de los excedentes. Para todo lo cual el dinero acuñado ofrece una relativamente pequeña importancia y en la sucesión intrafamiliar de los bienes más estables e importantes (tierra). Lo que caracteriza a este periodo es su limitado dinamismo del tráfico jurídico ( que hizo innecesario un desarrollo de la parte fluida del derecho patrimonial, como es el derecho de las obligaciones, el formalismo externo (calificado como ritualismo) y una indeferenciación de conceptos y actor jurídicos.

Su transmisión, conservación y cultivo estuvo en manos de un estamento profesional que hasta el siglo IIIAC, fue representado por los pontífices, luego fue tarea de los nobilitas.

Esta época termina con la aparición de la lex aebutia, que significó un gran cambio en le derecho

II) Época clásica (130AC-SIIIDC) su característica principal es la presencia de un estamento profesional y tecnificado de estudiosos del derecho, los cuales fueron sus creadores, los juristas (iurisprudentes). Después de la muerte de Ulpiano en 224, no existieron nuevos juristas tal cual se entiende el concepto, desapareció el estamento profesional y termina la época clásica.

II.1) Periodo clásico inicial, desde el advenimiento de augusto hasta el 31AC: el periodo clásico inicial coincide con el último siglo de la República. La llegada de Augusto significó una nueva era de la política y el derecho Público pero eso no dejó de influir en el desarrollo del derecho privado. Bajo el gobierno de este emperador se generalizó el agere per formulas y desde ese entonces se observa un proceso de tecnificación y especialización de la jurisprudencia., además Augusto sentó las bases de una nueva fuente del derecho, las constituciones imperiales.( no todas se generaron ni desarrollaron bajo su mandato, ni todas tuvieron la misma importancia en el derecho privado). Lo más característico de este periodo es el surgimiento de altos talentos jurídicos que llevó a la ciencia jurídica a un nivel superior. Este periodo inicial es clásico ya que en él se pusieron los fundamentos del derecho posterior, se formó la clase especializada ( juristas, llamados veteres para los periodos posteriores, “los antiguos”), se fijaron términos importantes del D° privado (obligatio, dominium, bonorum possesio) y en último lugar se introdujo el uso de la ciencia lógica(dialéctica) en el estudio casuístico del derecho. Este periodo es considerado como preclásico.

II.2) Periodo clásico alto(hasta gobierno de Adriano): entre lo importante que marca un cambio de etapa durante este principado es: la codificación del edicto pretorio como edictum perpetuum(que determinó su caducidad como fuente creadora del D°), la transformación del consiliun imperial de un organismo burocrático como cancillería, con personal permanente, jerarquizado y remunerado, de donde habrá de empezar a salir la nueva legislación imperia, comenzó el desarrollo del cognitio extra ordine, que terminará por desplazar el agere per formulas, se inició la práctica de los rescripta y también, el uso de las orationes prinipis¸ que terminará por sustituír a los viejos senatoconsulta. El establecimiento de la cancillería imperial será una atracción para la jurisprudencia. Es denominado el “siglo de oro” de la jurisprudencia.

II.3) Periodo clásico tardío (hasta la muerte de Ulpiano 224DC): se define como un periodo “otoñal”, surgen juristas con talento poco inclinados hacia el área de la creación. Una de sus características más importante es la adscripción de la jurisprudencia a la burocracia imperial y en consecuencia empieza a demostrar interés en el D° público. La burocracia tiene un rasgo epigonal, que se demuestra en la tendencia a la colección de opiniones comunes o mayoritarias con inclinación a solucionarlos en forma ecléctica y finalmente en su gusto por la exposición completa del integro sistema del derecho civil y pretorio mediante comentarios abarcadores, síntoma de haber llegado a una madurez y a un límite. Otra característica de este periodo es la contribución de Gayo, que dividido el D° en una introducción general sobre las fuentes, en otra acerca de las personas, y en otra sobre las cosas, subdivididas en D° reales, sucesiones y obligaciones, aún están en la base del sistema de códigos modernos.

III) Época postclásica (224DC, la muerte de Ulpiano, hasta 565DC, la muerte de Justiniano).

Se distinguen en ella tres periodos

III.1) periodo dioclecianeo, hasta el advenimiento de Constantino, dominado por la figura de Diocleciano (emperador entre 284-305DC), este periodo se caracteriza por el establecimiento de una monarquía absoluta y en lo jurídico, por la lucha de la provincialización y vulgarización del D°, que hace aparecer a numerosos rescriptos como clasicistas. La ausencia de jurisprudentes nos impide llamar a esta época Clásica.

III.2) Periodo constantiniano (termina con la llegada del gobierno imperial de Justiniano 527DC, y que esta vez aparece presidido por Constantino, emperador entre los años 307-337: Constantino sancionó la libertad de culto, que venía a favorecer a los cristianos (Edicto de Milán 313) y creo constantinopla(330). En lo Juridico, con el empezó el régimen de la legislación general u la lucha contra los rescriptos, pero también la introducción del vulgarismo

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