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Resumen Capitulo I Derecho Romano


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  18.427 Palabras (74 Páginas)  •  452 Visitas

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Derecho Romano I

Tema I

Conceptos Generales.

1.1- Derecho Objetivo y subjetivo (IUS):

El derecho en su sentido objetivo es un conjunto de normas que se tratan de preceptos imperoatributivos es decir de reglas que, además de imponer deberes conceden facultades. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el derecho en sentido subjetivo. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Éste es la norma que permite o prohíbe aquel el permiso derivado de la norma. Y que supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.

Derecho Objetivo: Comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad.

Derecho Subjetivo: la facultad del ser humano de acatar las normas que el derecho objetivo propone.

El Derecho objetivo, anota García Máynez, es el "tecnicismo que puede usarse para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso todo un sistema jurídico.

Derecho objetivo es el conjunto de normas que en sí, forman la maquinaria jurídica de un país.

Caracteres del Derecho objetivo:

 La generalidad: el Derecho se manifiesta por encima y, con independencia, de los casos particulares.

 La imperatividad: el Derecho manda, estableciendo de manera taxativa lo que se ha de hacer y lo que no se ha de hacer. Este mandato del Derecho es un mandato imperativo, porque está formulado por quien tiene autoridad para ello, y va dirigido a quienes se hallan vinculados por una obligación de obediencia.

 La alteridad: significa que el Derecho solo se proyecta sobre las relaciones entre dos o más sujetos.

 La Coercibilidad: es la propiedad que tiene el Derecho de poder imponer su cumplimiento, recurriendo incluso a la fuerza si fuera necesario.

Derecho subjetivo: La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica.

Es la facultad atribuida por la norma a un sujeto de poder exigir de otro u otros, ya una conducta concreta, ya una conducta de abstención o no impedimento.

Los elementos del derecho subjetivo:

 La facultad o posibilidad de obrar. El derecho subjetivo se ejerce en la sociedad y, por tanto, entre sujetos.

 La obligación: se estructura en un sujeto activo o titular de la facultad o derecho, y en un sujeto pasivo sobre el que recae la obligación. Esta obligación puede consistir en hacer o no hacer algo, o en abstenerse de obrar.

 La norma: junto con la facultad y la obligación, es la que establece esa correlación. El derecho subjetivo se basa siempre en la norma.

2.1- Generalidades de las Fuentes del Derecho Escrito, el Sistema Jurídico Romano en la Legislación Justiniano:

Generalidades de las Fuentes del Derecho Escrito: Las Institutas de Justiniano expresan que "el derecho que nos rige es escrito o no escrito". La fuente no escrita lo es la costumbre, mientras que las escritas son: a) Las leyes, votadas por el pueblo romano reunido en comicios a propuesta del correspondiente magistrado; b) los plebiscitos, decisiones votadas por la plebe en los conciliaplebis; c) los senado-consultas, decisiones votadas por el senado; d) las constituciones imperiales, resoluciones dictadas por el emperador; e) los edictos de los magistrados o sea, primordialmente, las reglas de conducta que insertaban los pretores en su álbum para normar su actuación durante el período de funciones; y f) las respuestas de los prudentes.

DERECHO ESCRITO. Las varias fuentes del ius scriptum adquirieron firmeza a través de las distintas épocas de la evolución del derecho romano. Esos períodos, según la división de Eugenio Petit, una de las más divulgadas, son cuatro: desde la fundación de Roma hasta la expedición de la Ley de las XII Tablas; desde esa expedición de las Tablas hasta fines de la república; desde el advenimiento del Imperio hasta la muerte del emperador Alejandro Severo; y finalmente, desde la muerte de éste (235 D.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565, D.C.).

A. La Ley: Es inseparable de la composición de la comunidad romana originaria, al parecer de elementos latinos, sabinos y aún etruscos, pues se afirma que Roma fue fundada a consecuencia de la reunión de tres tribus en la Villa del Quirinal o Villa de la Lanza.

La opinión generalizada es la de que la organización de Roma era gentilicia, en la medida en que cada una de las tres tribus raizales albergaba 10 agrupaciones o curias, sin que exista certeza sobre sí éstas sólo incluían la clase noble (patricci, patricios), o si también a la plebeya (plebs).

En todo caso, en esa organización tribal, la ley (lex) fue el producto de acuerdos adoptados por el pueblo romano en el comitium, bien en los comi­cios por curia, ora en los comicios por centurias.

B. Los Plebiscitos. Los plebeyos, a consecuencia de su primera secesión en el año 494, A.C., lograron de la clase dominante -patricia-, la designación de los tribuni-plebis, magistrados de extracción plebeya, creados para defender a su clase de la patricia, con personalidad inviolable y con derecho de veto respecto de las decisiones adoptadas por los cónsules que resultaran lesivas á la plebe. Tales tribunos, con afanes de popularidad, dieron por convocar a los plebeyos para tomar decisiones, reuniones que originaron los concilia plebis, cuales, precisamente, desde el año 471 A.C., pasaron a elegir a los tribuni, con iniciativa en la legislación. El plebiscito fue, entonces, lo que la plebe, en sus reuniones, mandaba y establecía; Plebiscitum est quod plebs iubet atque constituit. Esas decisiones, en un principio, no obligaron a todo el pueblo romano, puesto que los tribunos carecían de potestas para convocar a los patricios; pero a raíz de la Lex Hortensia (alrededor del ano 287 A.C.), las determinaciones de las asambleas plebeyas adquirieron valor general.

La ley constaba de tres partes principales:

a. La praescriptio, con señalamiento del proponente

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