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Resumen Capitulo I Derecho Romano

jsalazarmx20032 de Octubre de 2014

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Derecho Romano I

Tema I

Conceptos Generales.

1.1- Derecho Objetivo y subjetivo (IUS):

El derecho en su sentido objetivo es un conjunto de normas que se tratan de preceptos imperoatributivos es decir de reglas que, además de imponer deberes conceden facultades. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el derecho en sentido subjetivo. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Éste es la norma que permite o prohíbe aquel el permiso derivado de la norma. Y que supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.

Derecho Objetivo: Comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad.

Derecho Subjetivo: la facultad del ser humano de acatar las normas que el derecho objetivo propone.

El Derecho objetivo, anota García Máynez, es el "tecnicismo que puede usarse para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso todo un sistema jurídico.

Derecho objetivo es el conjunto de normas que en sí, forman la maquinaria jurídica de un país.

Caracteres del Derecho objetivo:

 La generalidad: el Derecho se manifiesta por encima y, con independencia, de los casos particulares.

 La imperatividad: el Derecho manda, estableciendo de manera taxativa lo que se ha de hacer y lo que no se ha de hacer. Este mandato del Derecho es un mandato imperativo, porque está formulado por quien tiene autoridad para ello, y va dirigido a quienes se hallan vinculados por una obligación de obediencia.

 La alteridad: significa que el Derecho solo se proyecta sobre las relaciones entre dos o más sujetos.

 La Coercibilidad: es la propiedad que tiene el Derecho de poder imponer su cumplimiento, recurriendo incluso a la fuerza si fuera necesario.

Derecho subjetivo: La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica.

Es la facultad atribuida por la norma a un sujeto de poder exigir de otro u otros, ya una conducta concreta, ya una conducta de abstención o no impedimento.

Los elementos del derecho subjetivo:

 La facultad o posibilidad de obrar. El derecho subjetivo se ejerce en la sociedad y, por tanto, entre sujetos.

 La obligación: se estructura en un sujeto activo o titular de la facultad o derecho, y en un sujeto pasivo sobre el que recae la obligación. Esta obligación puede consistir en hacer o no hacer algo, o en abstenerse de obrar.

 La norma: junto con la facultad y la obligación, es la que establece esa correlación. El derecho subjetivo se basa siempre en la norma.

2.1- Generalidades de las Fuentes del Derecho Escrito, el Sistema Jurídico Romano en la Legislación Justiniano:

Generalidades de las Fuentes del Derecho Escrito: Las Institutas de Justiniano expresan que "el derecho que nos rige es escrito o no escrito". La fuente no escrita lo es la costumbre, mientras que las escritas son: a) Las leyes, votadas por el pueblo romano reunido en comicios a propuesta del correspondiente magistrado; b) los plebiscitos, decisiones votadas por la plebe en los conciliaplebis; c) los senado-consultas, decisiones votadas por el senado; d) las constituciones imperiales, resoluciones dictadas por el emperador; e) los edictos de los magistrados o sea, primordialmente, las reglas de conducta que insertaban los pretores en su álbum para normar su actuación durante el período de funciones; y f) las respuestas de los prudentes.

DERECHO ESCRITO. Las varias fuentes del ius scriptum adquirieron firmeza a través de las distintas épocas de la evolución del derecho romano. Esos períodos, según la división de Eugenio Petit, una de las más divulgadas, son cuatro: desde la fundación de Roma hasta la expedición de la Ley de las XII Tablas; desde esa expedición de las Tablas hasta fines de la república; desde el advenimiento del Imperio hasta la muerte del emperador Alejandro Severo; y finalmente, desde la muerte de éste (235 D.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565, D.C.).

A. La Ley: Es inseparable de la composición de la comunidad romana originaria, al parecer de elementos latinos, sabinos y aún etruscos, pues se afirma que Roma fue fundada a consecuencia de la reunión de tres tribus en la Villa del Quirinal o Villa de la Lanza.

La opinión generalizada es la de que la organización de Roma era gentilicia, en la medida en que cada una de las tres tribus raizales albergaba 10 agrupaciones o curias, sin que exista certeza sobre sí éstas sólo incluían la clase noble (patricci, patricios), o si también a la plebeya (plebs).

En todo caso, en esa organización tribal, la ley (lex) fue el producto de acuerdos adoptados por el pueblo romano en el comitium, bien en los comi­cios por curia, ora en los comicios por centurias.

B. Los Plebiscitos. Los plebeyos, a consecuencia de su primera secesión en el año 494, A.C., lograron de la clase dominante -patricia-, la designación de los tribuni-plebis, magistrados de extracción plebeya, creados para defender a su clase de la patricia, con personalidad inviolable y con derecho de veto respecto de las decisiones adoptadas por los cónsules que resultaran lesivas á la plebe. Tales tribunos, con afanes de popularidad, dieron por convocar a los plebeyos para tomar decisiones, reuniones que originaron los concilia plebis, cuales, precisamente, desde el año 471 A.C., pasaron a elegir a los tribuni, con iniciativa en la legislación. El plebiscito fue, entonces, lo que la plebe, en sus reuniones, mandaba y establecía; Plebiscitum est quod plebs iubet atque constituit. Esas decisiones, en un principio, no obligaron a todo el pueblo romano, puesto que los tribunos carecían de potestas para convocar a los patricios; pero a raíz de la Lex Hortensia (alrededor del ano 287 A.C.), las determinaciones de las asambleas plebeyas adquirieron valor general.

La ley constaba de tres partes principales:

a. La praescriptio, con señalamiento del proponente y expresión de los motivos de la misma;

b. La rogatio, que era el mismo texto de la ley; y

c. La sanctio, constituida por las disposiciones tendientes a asegurar su cumplimiento y a sancionar el quebranto de la misma.

C. Los edictos de los magistrados; Durante la época monárquica, comprendida desde la fundación de Roma hasta el advenimiento de la República, la soberanía radicó en el pueblo, el cual fue legislador y autoridad máxima judicial, siendo el rey el ejecutor máximo, auxiliado por funcionarios menores que no llegaron a tener la categoría de magistrados.

Los magistrados, sucesores del rey en el manejo del Estado, fueron:

Los cónsules, cuales, en número de dos, pasaron a ser los jefes del ejecutivo en la República. Gobernaban conjuntamente, pero con la intercessio o derecho de veto, facultad que les permitía objetar las determinaciones del colega cuando las consideraban nocivas.

Los dictadores, aparecieron también durante la República, a consecuencia de las amenazas de los Tarquines, expulsados del gobierno junto con la caída de la monarquía.

Los tribunos de la plebe, de quienes ya se hablo, y que surgieron para proteger los intereses de la plebe, siendo sus asistentes los aediles plebis, ediles plebeyos, llamados así por haber sido guardianes del archivo de la plebe en el templo de Ceres y tenían atribuciones policivas.

Los censores, quienes aparecieron a virtud de la reforma del monarca Servio Tullo, para el establecimiento de los comicios centuriados, cuales asumieron la responsabilidad de su elección posteriormente, en número de dos, para turnos de 18 meses.

Los cuestores, eran los encargados de manejar la contabilidad del Estado romano y los recursos públicos.

Los ediles curules, fueron dos, jefes dé policía sin imperium, con atribuciones similares a las de los ediles plebeyos, pero más elevadas. Su nombre de curules se derivó del derecho a la silla judicial transportable (silla curulis), indispensable para el ejercicio de la jurisdicción comercial que detentaron.

Los pretores, Aparecieron én él año 367 Á.C. y desde el 337 A.C., los plebeyos pudieron serlo. Eran elegidos para periodos de un ano por los comicios centuriados y con poder impositivo (imperium).

D. Los Senadoconsultos. El Senado en Roma no tuvo funciones legislativas, sino solamente de asesoramiento y consejo; pero con el transcurso del tiempo, y dado que el crecimiento de la ciudad torno difícil la convocatoria del pueblo para que votara leyes en los comicios, la corporación senatorial adquirió atribuciones parecidas a las legislativas y pasó a dirigir los negocios públicos prácticamente a partir de la República. De ese modo se constituyó el senado en director de los cónsules y pretores, del culto y del ejército; en el responsable de la celebración de tratados internacionales; en el encargado de decretar las contribuciones; y en el obligado a declarar la patria en peligro, con la consiguiente designación de dictador.

Sistema Jurídico Romano en la Legislación Justiniano: La restauración de la unidad territorial, la religiosa, la administrativa y sobre todo la jurídica, que sería el instrumento para lograr sus fines. La compilación de Justiniano constituyó una reforma al plan de estudio para los estudiantes de Derecho. En la legislación de Justiniano tenemos las Instituciones,

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