ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Revolución Popular Sandinista


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  1.172 Palabras (5 Páginas)  •  390 Visitas

Página 1 de 5

Análisis.

Los gobiernos liberales como el de José Santos Zelaya (1893-1909), han priorizado la educación, la justicia social con el Código del Trabajo, el Seguro Social, y otras conquistas sociales.

Zelaya modernizó el Estado de Nicaragua ya que abolió la pena de muerte, se estableció la libertad de trabajo, la libertad de imprenta, de profesiones y de impuestos, supresión de los monopolios, sistema unicameral, control de las rentas públicas, recurso de inconstitucionalidad de las leyes, jurado para juicios civiles, separó el Estado de la Iglesia.

PRIMER CODIGO DEL TRABAJO (Ley No. 185)

El primer CODIGO DEL TRABAJO de Nicaragua, aprobado por el Congreso en Cámaras Unidas, mediante “Decreto No. 336 de fecha 12 de Diciembre de 1944, publicado en “La Gaceta” No. 23 del 1 de Febrero de 1945, y que entró en vigencia dos meses después por disponerlo así en su Arto. 370; crea el “TRIBUNALSUPERIOR DEL TRABAJO” en su Arto. 268, así: “Habrá un Tribunal Superior del Trabajo, con asiento en la capital de la República, integrado por un Juez Superior del Trabajo, quien lo presidirá en calidad de representante del Estado, y por un representante de los trabajadores y otro de los patrones”.

Posteriormente se constitucionaliza su existencia; y en el Arto. 300 Cn., de 1950, se aumenta el número de Magistrados a cinco, (ya no se les llama Juez). Tres electos por el Congreso Nacional en Cámaras Unidas; y dos nombrados por la C.S.J. Todos con sus respectivos Suplentes. El primer electo por el Congreso, ese era el Presidente; y de los otros dos, uno debía ser propuesto por el Partido Político que obtuviera el segundo lugar en las últimas elecciones de autoridades supremas. De los dos nombrados por la C.S.J. uno era representante de los trabajadores y el otro de “los patronos”, escogidos de dos listas de 10 abogados cada una, que se debían presentar por cada gremio. Los cinco, debían ser Abogados con más de cinco años de ejercicio profesional, etc.

Era pues un órgano Judicial tripartito. El ESTADO representado por el Presidente del Tribunal; la sociedad civil representada por los dos Partidos Políticos mayoritarios (Liberal y Conservador); y empresarios y trabajadores, por los otros dos, designados por ellos mismos.

Somoza García promulgó el código del trabajo en 1945. Desde entonces la agricultura y la industria emergentes en Nicaragua empezaron a desarrollarse con la expansión económica.

Somoza se metió en la aprobación de un Código del Trabajo más o menos moderno en ese tiempo, a construir casas para obreros, entre otras cosas.

Somoza, también era cristiano y solidario: introdujo El Código del Trabajo y el Seguro Social en Nicaragua, y aparecía constantemente en fotografías con el Arzobispo de Managua.

EPOCA REVOLUCIONARIA (1979)

Con el Triunfo de la Revolución Popular Sandinista, el 19 de Julio de 1979, se desintegran todos los Poderes del Estado, incluyendo el Judicial, procediendo la “JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL” a su reintegración, comenzando por la C.S.J. con el Dr. Roberto Argüello Hurtado a la cabeza, a quien encargan esa labor. Rápidamente se reorganizaron los Juzgados y Tribunales de Apelaciones por lo que hace a las Jurisdicciones Civil y Penal, quedando de último, como siempre, los Juzgados Laborales y el T.S.T. Este se instaló con los cinco nuevos Magistrados hasta el 10 de Diciembre de 1979.

El 8 de Enero de 1980 se dictó la primera sentencia en el tribunal del trabajo.

CODIGO LABORAL DE 1996.

Este Código fue aprobado y puesto en vigencia en este mismo año, fue el único gobierno liberal que dio importancia al tema del trabajo y dicto este nuevo Código.

Durante los gobiernos liberales de 1990 a 2006, el código del trabajo no ha tenido mayor reforma, hasta el 25 de Mayo de 2013 Nicaragua estrenó un nuevo código laboral.

REFORMA AL CÓDIGO LABORAL, Nuevo Código (2013).

Los juicios serán orales como lo establece el nuevo Código Procesal Laboral y de Seguridad Social.

Los juicios que duraban tres o cuatro años, y donde el trabajador tenía que rendirse --desistir de la demanda-- por hambre, ahora serán resueltos en dos o tres meses.

Al finalizar la era de los procesos escritos en material laboral, en Managua quedan pendientes de resolver alrededor de 5,200 juicios, varios de ellos iniciados hace tres o cuatro años.

Para atender las casi 200 demandas laborales presentadas cada mes en los tribunales capitalinos, la Corte Suprema ha designado a tres jueces, mientras otros tres judiciales resolverán los casos del sistema escrito.

La CSJ estima que cada juez de lo Laboral podría realizar un promedio de tres audiencias por día --lunes a viernes--, lo que significaría que realizaría unos 150 juicios al mes.

Si las demandas laborales sobrepasan la capacidad de los tres juzgados habilitados para los juicios orales, uno de los jueces que quedará resolviendo las causas heredadas del sistema escrito pasará a conocer y resolverá juicios orales.

Tercerización y seguridad social

Cuando el trabajador sea subcontratado él podrá demandar al subcontratista y al dueño directo de la obra, y en caso de que el primero no tenga con qué pagar, el segundo tendrá que responder, subrayó Solís.

El magistrado Rafael Solís señaló que la nueva legislación procesal laboral también permitirá que los trabajadores lleven ante la justicia a quienes no les cumplan con sus prestaciones sociales establecidas en la ley.

Por ejemplo, si un empleador deduce al trabajador el pago por Seguridad Social y no la entrega al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, INSS, entonces el empleado podrá demandarlo judicialmente.

Una sola audiencia

La nueva legislación procesal laboral establece que el proceso judicial inicia con la presentación de la demanda, la que una vez admitida, en un término de 10 días, el juez deberá establecer fecha y hora para audiencia.

La entrada en vigencia del Código Procesal Laboral a partir de mañana miércoles, 29 de mayo, permitirá que los trabajadores presenten su demanda de manera oral ante el tribunal correspondiente.

Una vez hecha la audiencia, en un plazo no mayor a los dos meses, el juez dictará la sentencia, y en caso de que demandante o demandando recurra de apelación, el caso será remitido al Tribunal Nacional Laboral, donde el fallo definitivo se emitirá en un mes.

Privilegiado diálogo social

La presidenta del Tribunal Laboral Nacional, magistrada Olga Elvira Brenes, explicó a los periodistas que el Código Procesal Laboral privilegia el diálogo social entre trabajadores y empleadores.

Por eso se establece que las demandas cuyo monto no supere los C$100,000 o U$4,000, primero deberá citarse al trámite conciliatorio en el Ministerio del Trabajo, indicó Brenes.

Lo anterior no significa que el trabajador está obligado a llegar a acuerdo con el empleador o esperar indefinidamente que él se presente, aclaró la presidenta del Tribunal Laboral.

La oralidad en la justicia laboral solo será implementada en la primera instancia --juzgados--, porque en el Tribunal Laboral Nacional resolverán conforme a los alegatos que hagan las partes.

Recibido con expectativa

La implementación del nuevo Código Procesal Laboral ha generado muchas expectativas.

Para el dirigente sindical, José Espinoza Navas, los juicios orales permitirán que demandado y demandante expongan sus alegatos cara a cara frente a un juez.

Por su parte, el abogado José de Jesús González dijo que el nuevo Código permitirá que los empleadores tengan justicia de manera rápida.

...

Descargar como  txt (7.5 Kb)  
Leer 4 páginas más »
txt