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Romano Extinción De Las Obligaciones


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  1.342 Palabras (6 Páginas)  •  191 Visitas

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

Una obligación se extingue por cualquier acto jurídico reconocido como válido para dar fin a la relación obligatoria. En el Derecho Antiguo, dado que tan solo se conocían dos formas contractuales de crear una obligación: el nexum y la espontio. Tan solo se conocían dos modos de extinguir las obligaciones: la solutio peraes y la aceptilatio literis.

A fines de la república se estableció el pago como modo normal de extinguir las obligaciones. El Derecho Justinianeo contempla como modo de extinguir las obligaciones al: pago, aceptilatio, novación, mutuo disentio, litis contestatio.

D.1. CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

1. Voluntarios y Necesarios.

Atendiendo a sus características intrínsecas.

a. Voluntarios: son aquellos en los que el vínculo obligatorio cesa por la voluntad de ambas partes o de una de ellas. Ej.: pago, mutuo disentio.

b. Necesarios: son aquellos que obran sin intervención de la voluntad de las partes. Ej.: prescripción, pérdida de la cosa debida, etc..

2. Generales y Particulares.

Atendiendo a la mayor o menor aplicabilidad.

a. Generales: son aquellos aplicables a toda clase de obligaciones.

b. Particulares: aquellos aplicables a determinadas obligaciones. Ej: aceptilatio.

3. Ipso Jure y Ope Exceptionis.

Atendiendo a sus efectos.

a. Ipso Jure: Aquellos que extinguen definitiva e irrevocablemente la obligación, sin dejar subsistente ni aún una obligación natural y que pueden ser invocados por y contra todos los interesados en la obligación.

b. Ope Exceptionis: son aquellos que no extinguen de raíz la obligación, sino que confieren únicamente el derecho a paralizar mediante una excepción la acción del acreedor, ya sea temporal o definitivamente. Los modos de extinguir ope exceptionis a menudo dejan subsistir una obligación natural. Ej. pacto de no pedir, compensación, prescripción extintiva.

c. Diferencias entre los modos de extinguir Ipso Jure y Ope Exceptionis.

· Si la extinción se produce I.J. el deudor queda liberado para siempre de la obligación, si la extinción se produce O.E. el deudor puede ser condenado si no hace valer oportunamente la excepción.

· Los modos de extinguir O.E. favorecen a determinadas personas y solo estas pueden invocarlo, en tanto que si opera un modo de extinguir I.J. cualquier persona que tenga interés en ello puede invocarlo.

· Jamás se puede revivir una obligación que haya sido extinguida I.J., en tanto que si es posible revivir una obligación cuya acción fue paralizada mediante una excepción, siempre que desaparezca el obstáculo que impedía al acreedor demandar al deudor.

2. La Novación.

2.1. Concepto.

Este es un modo de extinguir las obligaciones mediante la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por lo tanto extinguida.

2.2. Características.

La novación es un modo de extinguir voluntario, general e ipso jure.

2.3. Requisitos.

· deben emplearse las formas exigidas por el Derecho Civil Romano

· la nueva obligación debe diferir de la antigua en alguno de sus elementos.

· hay un límite. El objeto de la obligación debe ser el mismo.

· debe existir ánimo de novar.

· debe existir en forma previa una obligación que ha de extinguirse.

a. Formas de Novar.

En el Derecho Justinianeo la única forma de novar es la stipulatio, con anterioridad habían servido para novar la nómina transcriptitia y la dotis dictio.

Para que la novación se produzca es necesario que la estipulación sea válida. La estipulación novatoria difiere de la estipulación normal porque tiene el carácter de causada y no abstracta, ya que debe enunciar su causa que es la obligación anterior.

b. Elemento Nuevo o Aliquivi Novi.

Es preciso entonces que la nueva obligación difiera de la antigua en alguno de sus elementos, este cambio puede afectar a la causa, a las personas o a las modalidades.

i. novación por cambio de causa: puede novarse con el solo objeto de convertir en verbis una obligación de otra naturaleza, o en de buena fe una obligación de derecho estricto.

ii. novación por cambio de deudor: en este caso el acreedor estipula del nuevo deudor lo que le estaba debiendo el antiguo, el cual queda liberado, si el nuevo deudor procede por encargo del anterior hay una delegación pasiva, si actúa espontáneamente hay una expromissio, pudiendo en tal caso la novación operar aún sin el consentimiento del antiguo deudor.

iii.

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