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Salario Real En méxico


Enviado por   •  13 de Junio de 2012  •  19.662 Palabras (79 Páginas)  •  651 Visitas

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Capitulo I.-

Generalidades sobre el salario.-

1.- Antecedentes históricos.-

La historia del derecho del trabajo, es uno de los episodios de lucha que el hombre ha sostenido por la libertad, la dignidad social y por la conquista de un mínimo bienestar económico que a la vez que dignifique la vida de la persona humana, facilite y fomente el desarrollo de la conciencia.

1.1.- GRECIA.-1

La estructura de la población griega, fue idéntica a la de todos los pueblos de la antigüedad, la esclavitud marco en ella una división profunda, el hombre libre, pobre o rico tenia una libre disposición de su persona y bienes, es decir, era un sujeto de derecho, miembro ciudadano de su estado, frente a él, el esclavo era únicamente un bien patrimonial objeto de relación jurídica cuya vida podría disponer su propietario, carecía de personalidad, estaba conceptuado como una cosa.

La población griega, finco su economía principalmente por medio de la industria familiar.

En las leyes de Atenas, expedidas por Solón, encontramos la condonación de las deudas que gravaban la tierra, la liberación de deudas, limites a la compra de bienes económicos y jurídicos, libertad de trabajo y de asociación de los trabajadores artesanos, testimonian el tipo de conflictos sociales que imperaron en los pueblos griegos.

1.2.- ROMA.-2

En los siglos de dominación romana, las figuras jurídicas conocidas con los nombres de LOCATIO CONDUCTIO OPERATIS Y LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM, se habla de la primera y más antigua reglamentación de las prestaciones de servicios humanos, y en efecto, el Derecho Romano puede ser aceptado como un punto de partida pero con una significación opuesta a la que frecuentemente se le atribuye, para nadie es un misterio que las normas jurídicas mencionadas nacieron dentro de una sociedad esclavista y permitieron aherrojar el trabajo de los hombres dentro de los moldes que se usaron en roma para el arrendamiento de los animales y esclavos.

1.2.1.- LOCATIO CONDUCTIO OPERIS: El contraro de la obra se diferenciaba del contrato de trabajo, por el hecho de que el objeto de esta era la presentación de un servicio y el de aquel el resultado de un trabajo.

En la locatio conductio operis, el locutor rea el que se encargaba (colocaba) y el conductor el que la ejecutaba, de modo que en esta rama de la Locatio Conductio, era precisamente el conductor quien recibía la merx y no el Locutor; el Conductor respondía de los vicios del material que hubiere entregado.

1.2.2.- LOCATIO OPERARUM: Esta figura correspondía al moderno contrato de trabajo, a causa de la esclavitud, este contrato de trabajo no era muy frecuente en la antigua roma, en cuanto al salario, como la renta se pagaba postnumerando, salvo acuerdo en contrario, si el no podía llevarse a cabo por dolo, culpa grave, o, inclusive culpa leve del conductor (patrón) este o sus herederos debía pagar el salario por todo el tiempo convenido por un plazo fijado de buena fe, restándole empero el salario que el obrero había ganado este tiempo en otro lugar.

1.3.- EL CRISTIANISMO.-

El cristianismo es la primera gran reivindicación del hombre con sentido universal, pues al declarar la igualdad y la idéntica dignidad de los hombres a través de los cuales correría más tarde el torrente de la libertad, pero, la edad media no pudo ver nacer el derecho del trabajo con el sentido universal del cristianismo, como tampoco surgir en el siglo individualista y liberal de la Revolución Francesa, aquellos siglos de la historia vinieron envueltos por el principio de los poderes públicos, de los Señores Feudales, del Rey, al Emperador y al Papa, la vida económica estuvo sujeta a un sistema de jerarquías dentro de las cuales el trabajador y el campesino (siervo) carecían de todo derecho y si alguna vez lo tuvieron les falto un medio eficaz para hacerlo valer.3

Ciertamente que las condiciones del trabajador de la ciudad, fueron menos duras que la de los campesinos, el sistema jerárquico medieval hizo del trabajador poco menos que una paria, carente de derechos, la organización corporativa que era al mismo tiempo un régimen artesanal, quedo en manos de los maestros dueños de talleres o centros de producción de la época, todo el proceso económico, es bien sabido que la corporación era una organización cerrada, compuesta de un número limitado de talleres, propiedad de cada uno de un maestro a cuyas ordenes trabajaba un compañero oficial y uno o varios aprendices, los maestros, propietarios de los talleres formaban el consejo corporación, órgano supremo al que correspondía regular y vigilar la vida interna de las corporaciones y la forma, cantidad y calidad de producción, era además la autoridad a la que pertenecía la facultad de determinar sobre la conveniencia de abrir nuevos talleres, el consejo de las corporaciones fue un instrumento de defensa de los maestros en la concurrencia del mercado de la ciudad, cada taller acogía a uno o varios aprendices quienes transcurrido un número determinado de años de aprendiz pasaba a la categoría de compañero u oficial, el grado de maestro se obtenía mediante la ejecución de una obra maestra, calificada por el consejo de las corporaciones pero el otorgado siempre adquiría por el hecho del examen el derecho de abrir un taller propio.

En el seno de las corporaciones brotó lo que podría llamarse la rebelión de los compañeros u oficiales, la multiplicación de los años de aprendizaje y de compañerismo, el cierre de las corporaciones a quienes no fueran parientes de algún maestro, la insuficiencia del salario, que se dejaba sentir cada vez más (cabe señalar que se legislo para señalar máximos salarios que deberían cubrirse a los trabajadores) y la prohibición de abrir nuevos talleres, iodos estos acontecimientos trajeron como consecuencia la formación de “asociaciones”.

La ley Chapelier propuesta a la asamblea constituyente de Francia, durante su revolución, prohibió las asociaciones o uniones de trabajadores, cualquiera que fueran sus finalidades, dando como razón que los únicos intereses legítimos eran los de cada individuo y los nacionales representados por el estado, más aun en el código penal francés sanciono con penas corporales la coalición y huelga.

El Código de Napoleón, revivió los antiguos contratos y otra vez, los hombres teóricamente libres acudieron a los mercados públicos a ofrecerse en arrendamiento, en las condiciones y por

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