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Segundo parcial domiciliario: Lectura de discursos historiográficos

JuanLuis CrocceMonografía8 de Agosto de 2019

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    Segundo parcial domiciliario: Lectura de discursos historiográficos

Nombre: Crocce Juan Luis

D.N.I: 37.587.001

Ciclo lectivo: 2018

Catedra: Lectura de discursos historiográficos

Carrera: Profesorado y Licenciatura en historia.

Docente: Carmen Sesto

Universidad: (U.A.D.E.R.) Facultad de Humanidades Artes y Ciencias Sociales.

Introducción

        En este trabajo lo que se busca es analizar dos de las visiones que conforman el discurso historiográfico argentino de la construcción del Estado Nacional en el siglo XIX. Estas visiones permanecen hasta en la actualidad, incluso en los estudios históricos más recientes. Las dos tendencias a la que aludimos son: la visión revisionista porteña y la visión provincial con óptica en la Republica del Paraná.

        A raíz de estas dos corrientes o visiones lo que nos proponemos es hacer un recorrido de la historia de la conformación del Estado nacional, visualizando el rol de las ciudades y provincias durante el periodo revolucionario como también el papel de las provincias concebidas como estados autónomos e independientes a partir de 1820.

        Analizaremos como la disgregación del poder central impacta en estas provincias y en el “ejército nacional” el cual también se ve afectado.

        Posteriormente tomaremos como eje la Republica del Paraná e intentaremos mostrar que no es una república destinada al fracaso desde el primer momento de su fundación, como lo manifiesta Buenos Aires. Sino que su fracaso se debe a un proceso de crisis económica de la cual no pudo salir bien parada, mostrando la imposibilidad de pensar un Estado-Nación sin Buenos Aires dentro.

La disgregación del poder central: ciudades, provincias y ejército.

        Para dar inicio a este recorrido sobre la visión historiográfica del revisionismo, comenzamos tomando el trabajo de Juan Carlos Chiaramonte. Para entender la relación entre las ciudades, las provincias y la posterior conformación del Estado nacional a mitad del siglo XIX.

        Chiaramonte se pregunta: ¿Qué fue antes la nación o las provincias? Si nos remitimos al trabajo realizado anteriormente podemos constatar que esta misma problemática y discusión es un tema que no termina nunca de cerrarse del todo en los académicos del siglo XX y principios del XXI.

        Los defensores de la nacionalidad a partir de 1810, nos dice Chiaramonte, como Sánchez Viamonte sostienen una postura expresada en estas palabras: 

[…] La Nación Argentina había comenzado por ser una unidad en la Colonia, durante el Virreinato, y siguió siendo así después de la Revolución de Mayo [...] las provincias no actuaron nunca como Estados soberanos independientes, sino como entidades creadas dentro de la Nación y como partes integrantes de la misma, circunstancialmente afectadas por conflictos internos. […] (p. 107)

        Una afirmación que en sí misma no tiene un justificativo claro si pensamos que las provincias acudieron al Acuerdo de San Nicolás como Entidades Soberanas Independientes.

        Quizás la tesis más fuerte de la nación prexistente sea la re Ricardo Levene. Sobre todo al afirmar la existencia de un “derecho Patrio”. Derecho que:

[…] se inicia con la Revolución de 1810, cuyo plan consistió en fundar la Independencia de una Nación, convirtiendo el vínculo jurídico del vasallaje en el del ciudadano que integra la soberanía, y que además de la Independencia, organizaba la República democrática. […] (Chiaramonte, 2001: 109)

        Pero para Chiaramonte, esta tesis y las demás son solo resultados de los debates que dejo abierto el proceso de independencia de los territorios rioplatenses. Y argumenta:

“…” La comentada tesis constitucional no coincide con lo realmente ocurrido en el proceso de organización estatal rioplatense, cuando las primeras entidades soberanas fueron posteriores a 1810 y consistieron en las ciudades con Ayuntamiento. Posteriormente, se convirtieron en cabeceras de provincias, las que tratarían de organizarse como Estados soberanos e independientes y actuarían en calidad de tales, independientemente del mayor o menor logro de esos intentos de organización estatal, de dispares resultados en el conjunto rioplatense.” (p. 109)

        Por estas cuestiones el debate de que fue primero, la provincia o la nación, es para Chiaramonte de principal interés. Y comienza planteando el papel que juega aquí la Soberanía.

        Como consecuencias del desequilibrio de poderes desatado en las revoluciones hispanoamericanas. La ruptura del orden económico, social y político establecido en estos territorios. Orden basado en la estructura estamental y elementos propios del medievalismo monárquico. El poderío español se hace débil y se rompe. La monarquía pierde legitimidad y control en los territorios rioplatenses.

        […] Como efecto de la ruptura de un orden social basado en las relaciones de dependencia personal entre señores y vasallos, la imputación de la obligación política era desplazada de los poderes intermedios (señores, Iglesia, ciudades, corporaciones varias...) al Estado, cuyo poder excluyente, manifestado a través de las leyes, es lo que denomina Bodino soberanía. […] (Chiaramonte, 2001: 112)

        Ahora bien esta disgregación del poder en los territorios rioplatenses hace que la soberanía se fragmente y que las ciudades, villas y pueblos se “rijan por el derecho de gentes”. Entonces la noción de nación no es tan acertada en esta línea si seguimos las palabras de Chiaramonte. La falta de un Estado y un Poder central estable hace que cada zona del territorio ejerza su propio control individual, es decir se tejan soberanías en varias regiones del territorio

        Las fuerzas centrifugas desatadas luego de la Revolución de Mayo y las guerras de independencia provocan que el poder se disgregue sin posibilidades, por el momento, de unificación.  La carencia de un poder supremo va acompañada de un vigor creciente de los regionales. Todo esto teniendo en cuenta que en el territorio estas fuerzas generan la combinación de elementos del antiguo régimen, aun per vivientes, con elementos nuevos que paulatinamente irán apareciendo en esta primera mitad del siglo XIX.

        Pero vayamos al término de Soberanía. Chiaramonte al respecto nos dice que:

[…] En su uso actual, el concepto se acuña en el siglo XVI para dar cuenta del ejercicio del poder político en un contexto que niega el poder de las dos grandes potencias universales de la Edad Media, la Iglesia y el Imperio. Ejercicio del poder político, esto es, del poder del Estado -otro concepto acuñado en el mismo siglo- entendido como supremo poder de mando, no sometido a ningún otro y no eludido por ningún individuo, grupo o corporación del territorio en que se ejerce […] soberanía […] una de sus funciones fundamentales, la de conciliar poder y derecho, esto es, la de proporcionar legitimidad al monopolio de la fuerza característico del concepto del Estado moderno.[…] (p. 111)

        Para el español Francisco Martínez Marina la soberanía es una relación de individualismos y corporativismo territorial. Pero la persistencia, para él, de resabios de pensamientos tradicionales genera que se entienda al pueblo como un conjunto de ciudades y villas, que no le deja ver y entender la forma de representación nacional y lo lleva a interesarse más por las entidades municipales. “Influido por el ejemplo de las Cortes medievales y llevado de su individualismo, en lugar de representación nacional, se atiene al sistema de mandato imperativo”. (Chiaramonte, 2001: 115).

        Ahora bien no es sino hasta 1820 donde estas ciudades y villas regidas por el derecho de gentes con soberanía unipersonal ejercida desde las antiguas instituciones coloniales, el cabildo sobre todo. Llegan a conformar entidades provinciales, algunas ya estaban conformadas anteriormente como Buenos Aires. El proceso no es homogéneo, aunque las demás provincias copiarían el modelo porteño para la organización provincial.

        Estas entidades provinciales se conformaran (siguiendo la línea de Chiaramonte y Halperin) en territorios autónomos e independientes uno de otros, sin un poder central que las una. Estarán regidas por poderes legislativos y ejecutivos, aunque débiles y muy rudimentarios.

        Si bien el concepto de provincias es utilizado por los contemporáneos en las cartas, documentos, pactos y actas, es un concepto que resulta polémico dentro de la lógica de una “confederación”, el mismo Sarmiento se ha manifestado en la polémica que el término genera en el territorio rioplatense.

        Chiaramonte dice que es importante rever el término provincia para referirse a los territorios dentro de la “confederación” Argentina.

[…] Porque si consideramos que lo que pretendían por ejemplo las denominadas “provincias” rioplatenses hacia 1831 era una confederación –como la que surgiría del pacto federal de ese año- y no un estado federal, entonces no queda otra alternativa que considerarlas Estados independientes y soberanos y no provincias de alguna nación o Estado preexistente […] (p. 86)

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