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Sentencia


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  588 Palabras (3 Páginas)  •  321 Visitas

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011).-

Ref.: 19001-3103-003-2005-00058-01

Procede la Corte a proferir la correspondiente sentencia sustitutiva en el proceso ordinario promovido por los señores ALFONSO, NATALIA, MARCIA ALEJANDRA, ALICIA y GUILLERMO PAZOS ÁLVAREZ, LUZ MAR PAZOS LÓPEZ y MANUEL ANDRÉS PAZOS CADENA, quien obra como heredero y representante de la sucesión intestada del señor Manuel Pazos López, en contra de la sociedad CELULOSA Y PAPEL DE COLOMBIA S.A. -PULPAPEL-.

ANTECEDENTES

1. Habida cuenta del registro que de lo acontecido en este proceso se hizo en el fallo de casación dictado el 18 de diciembre de 2009, compendio que se da por reproducido para los efectos del presente pronunciamiento, basta con memorar aquí que en la demanda generadora de esta controversia se solicitó, en síntesis, que se declarara la responsabilidad civil extracontractual de la demandada en razón de la tala y el aprovechamiento que hizo

de “las plantaciones madereras que extrajo de la finca La Cohetera durante los años 1995 y 1996” y que, en consecuencia, se la condenara a pagar a los accionantes los perjuicios que con ese comportamiento les ocasionó, los cuales aquéllos estimaron en la suma de $1.843.134.773.00, o la que se determinara en el proceso, corregida monetariamente a la fecha en que se verifique su cancelación, “agregando un interés técnico puro o lucrativo del 6% anual”.

Como fundamento de dichas peticiones se adujo, en resumen, que la demandada no cumplió la orden de entrega de la mencionada finca, que comprendía, en concepto de los actores, la plantación de pinos que en ella existía para ese entonces, la que fue impartida en la sentencia proferida el 22 de abril de 1994 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali en el proceso ordinario que entre las mismas partes se adelantó, y en el que se pidió declarar la nulidad del contrato de promesa de compraventa que sobre el referido inmueble celebraron el señor Alfonso Pazos Mosquera y Pulpapel, pronunciamiento que fue confirmado en segunda instancia por el Tribunal Superior del citado Distrito Judicial (fallo del 18 de octubre de 1994) y que, a su turno, no fue modificado por la Corte en la sentencia sustitutiva que emitió luego de casar la del ad quem, según se desprende de su providencia del 18 de agosto de 2000.

2. La demandada, al contestar el libelo introductorio (fls. 278 a 291, cd. 1), se opuso al acogimiento de sus pretensiones y se pronunció de distinta manera sobre los hechos que les sirvieron de soporte. En la

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